Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

CAPITULO VI TRATAMIENTO MEDICO ALTAMENTE ESPECIALIZADO Articulo 13º.- Tratamiento Medico Altamente Especializado El Personal Militar del Sector Defensa en Situacion de Actividad que contraiga una enfermedad o lesion y no logre su total recuperacion por falta de tratamiento especializado en el MORDAZA, podra ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerira previamente un peritaje medico asi como el informe de la Junta de Sanidad de la Institucion Armada respectiva. Articulo 14º.- Autorizacion de viaje para Tratamiento Medico Altamente Especializado El Personal Militar en situacion de actividad del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en Tratamiento Medico Altamente Especializado; percibira los conceptos siguientes: a) Pasajes: Correspondera al titular y de ser necesario, a un acompanante, de ida y vuelta en clase economica. b) Viaticos Cuando el tratamiento medico altamente especializado sea menor a 30 dias calendario, se abonara los viaticos establecidos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. c) Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero Cuando el tratamiento medico altamente especializado sea igual o mayor a 30 dias calendario, se abonara el monto establecido en el literal B) del anexo del presente Reglamento. d) Gastos de Hospitalizacion, tratamiento medico, farmaceutico y otros Seran asumidos por el organo competente de la respectiva Institucion Armada a la que pertenece, de acuerdo al MORDAZA presupuestal del Instituto. e) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular y de ser necesario, a un acompanante. Articulo 15º.- Tratamiento Medico Altamente Especializado del Personal Militar en Situacion de disponibilidad o retiro cuya lesion o afeccion ha sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del Servicio. El Personal Militar en Situacion de disponibilidad o retiro cuya lesion o afeccion MORDAZA sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Medico Altamente Especializado, podra ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual debera contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta de Sanidad, percibira los conceptos siguientes: a) Pasajes: Correspondera al titular y de ser necesario, a un acompanante, de ida y vuelta en clase economica. b) Viaticos Cuando el tratamiento medico altamente especializado sea menor a 30 dias calendario, se abonara los viaticos establecidos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. c) Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero Cuando el tratamiento medico altamente especializado sea igual o mayor a 30 dias calendario, se abonara el monto establecido en el literal B) del anexo del presente Reglamento.

d) Gastos de Hospitalizacion, tratamiento medico, farmaceutico y otros Seran asumidos por el organo competente de la respectiva Institucion Armada a la que pertenece, de acuerdo al MORDAZA presupuestal del Instituto. e) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular y de ser necesario, a un acompanante. Articulo 16º.- Autorizacion de viaje para Tratamiento Medico Altamente Especializado de Oficiales Generales o Almirantes en Situacion de Retiro. Los Oficiales Generales o Almirantes en situacion de Retiro, cuyo estado de salud requiera necesariamente ser tratado en el extranjero, podra ser evacuado para Tratamiento Medico Altamente Especializado, sujeto a la disponibilidad presupuestal; deberan contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta de Sanidad y percibiran los conceptos siguientes: a) Pasajes: Correspondera al titular y de ser necesario, a un acompanante, de ida y vuelta en clase economica. b) Viaticos Cuando el tratamiento medico altamente especializado sea menor a 30 dias calendario, se abonara los viaticos establecidos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. c) Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero Cuando el tratamiento medico altamente especializado sea igual o mayor a 30 dias calendario, se abonara el monto establecido en el literal B) del anexo del presente Reglamento. d) Gastos de Hospitalizacion, tratamiento medico, farmaceutico y otros Seran asumidos por el organo competente de la respectiva Institucion Armada a la que pertenece, de acuerdo al MORDAZA presupuestal del Instituto. e) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular y de ser necesario, a un acompanante. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Sector Defensa esta prohibido de otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto en beneficio del Personal Militar y Civil por concepto de remuneracion, viaticos y pasajes por viajes al exterior, cuando estos MORDAZA cubiertos en su totalidad por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento. Segunda.- En caso que la invitacion o beca cubra parcialmente el financiamiento del viaje al exterior, pudiendo ser pasajes, gastos por alojamiento, alimentacion o transporte local, se debera indicar expresamente en la Resolucion que dichos conceptos seran asumidos por la entidad internacional, no irrogando gastos al Tesoro Publico, con excepcion del concepto no cubierto. Tercera.- Las autorizaciones de viajes al exterior deben estar debidamente sustentadas en el interes institucional o nacional y con arreglo a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto publico. Cuarta.- El Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaje al exterior debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de retorno al pais. Quinta.- Para la autorizacion de viajes distintos a los senalados en el presente Reglamento, son de aplicacion las normas contenidas en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Sexta.- Para las comisiones de servicio en misiones de paz los conceptos establecidos en el presente Reglamento solo se abonaran al Titular. 01675

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