Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260615

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28167
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 01716

LEY QUE AUTORIZA LA NUEVA ESCALA DE BONIFICACION DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS A FAVOR DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS Y ESCALAFONADOS
Articulo 1º.- De la autorizacion Modificase la escala del pago de la bonificacion por concepto de Guardias Hospitalarias, a favor de los profesionales y no profesionales de la Salud, categorizados y escalafonados que forman parte del Equipo Basico de Guardias Hospitalarias del Ministerio de Salud, sus unidades organicas, organos desconcentrados, organismos publicos descentralizados y Direcciones Regionales de Salud; de la siguiente manera:
GRUPO OCUPACIONAL GDO S/. 44.03 36.67 34.71 GNO GDDF GNDF S/. S/. S/. 79.60 58.70 47.56 46.28 99.50 119.40 73.38 59.45 57.85 88.05 71.34 69.42

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 se creo el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, el Despacho Presidencial se encuentra adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo de acuerdo con el numeral 51.7 del articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Despacho Presidencial es un organismo publico descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el numeral 38.1 del articulo 38º de la precitada Ley, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, y el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 0072002-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Despacho Presidencial, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 59.70 PROFESIONAL CATEGORIZADO TECNICO CATEGORIZADO AUXILIAR CATEGORIZADO

Leyenda:
MORDAZA DE MORDAZA HOSPITALARIA MORDAZA DIURNA ORDINARIA MORDAZA NOCTURNA ORDINARIA MORDAZA DIURNA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FERIADOS MORDAZA NOCTURNA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FERIADOS OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD ABREVIATURA GDO GNO GDDF GNDF No incluye a medicos cirujanos, enfermeros y obstetrices.

Articulo 2º.- De su efectividad La aplicacion del pago de la bonificacion de las Guardias Hospitalarias para los profesionales y no profesionales de la salud categorizados y escalafonados, comprendidos en el Equipo Basico de Guardias Hospitalarias, establecida en el articulo anterior, se MORDAZA efectiva de acuerdo al detalle siguiente: A partir del § Dia siguiente de su publicacion GNDF § A partir del 1 de diciembre 2003 GDDF - GNO - GDO Articulo 3º.- De la MORDAZA Comunitaria Las Guardias Comunitarias tendran la equivalencia de las Guardias Hospitalarias Diurnas Ordinarias. Articulo 4º.- Financiamiento de la Ley La aplicacion de lo MORDAZA dispuesto se sujeta estrictamente al presupuesto institucional de las dependencias MORDAZA mencionadas, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Derogase el Decreto de Urgencia Nº 019-99 y las demas disposiciones legales y reglamentos que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.