Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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por cobrar derivadas de la Buena Pro otorgada en el Concurso Publico Nacional Nº 0018-2002-MTC/15.17; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 540 2003-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, la empresa P y V INGENIEROS S.A. en forma individual no tiene relacion contractual alguna con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental, toda vez que el vinculo contractual del referido Proyecto Especial es con el consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., con el cual suscribio el Contrato de Supervision Nº 339-2002-MTC/22 para la supervision y control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera: Catac- Chavin -Huari, Tramo Tunel Kahuish -San MORDAZA, Km. 0+000 -Km. 38+620; Que, asimismo, mediante Informe Nº 145-2003-MTC/ 22.07.02.eti, el Coordinador de Obra de la Subgerencia de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL ha senalado que de efectuarse el embargo a la empresa Supervisora Consorcio GMI- P y V INGENIEROS S.A se pondria en riesgo la ejecucion y/o culminacion de la obra, lo que ocasionaria un perjuicio a la Entidad y a la poblacion beneficiaria de dicha obra; Que, en consecuencia, teniendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones un legitimo interes para que no se vea afectado el contrato celebrado con la empresa supervisora y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y las Leyes Nºs. 27779 y 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en nombre y representacion del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que se requieran para oponerse a la medida cautelar dispuesta por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a fin de proteger la supervision y control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera: Catac - Chavin - MORDAZA, Tramo Tunel Kahuish -San MORDAZA, Km. 0+000 -Km. 38+620. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01570

Autorizan a procurador publico de PROVIAS NACIONAL a participar en diversos procesos judiciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2004-MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2004 Vista, la Nota de Elevacion Nº 004-2004-MTC/20 del 6 de enero del 2004, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL da cuenta del Informe Especial Nº 047-2003-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI, del 4 de diciembre del 2003, sobre "Uso Indebido de Equipo

Mecanico de PROVIAS NACIONAL en trabajos particulares en beneficio de terceros en la Unidad Zonal IV OlmosPucara", elaborado por la Gerencia de Auditoria Interna del PROVIAS NACIONAL, referido al Examen Especial a la Gerencia de Operaciones, al cual se anexa la documentacion relacionada con la presunta comision de ilicito penal en agravio del Estado; Que, de conformidad con lo senalado en el referido Informe Especial, durante la visita de inspeccion realizada a la Unidad Zonal IV Olmos-Pucara, se evidencio el uso indebido de equipo mecanico de propiedad de PROVIAS NACIONAL, consistente en dos camiones volquetes con numero de registro 2389 y 2335, y un cargador frontal con numero de registro 960, que venian siendo empleados en la Urbanizacion Las MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, en la realizacion de trabajos particulares, ajenos a las actividades de la entidad, en beneficio de terceros, sin que medie autorizacion de la Direccion Ejecutiva o la suscripcion del Acta de Entrega o Convenio respectivo que establezca los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones de uso de los equipos; Que, como consecuencia de ello, la Unidad Zonal IV Olmos-Pucara asumio gastos por consumo de combustible y lubricantes, asi como el pago de los operadores de las maquinarias, requeridos para la movilizacion de las mismas, resultando como presunto responsable de estos hechos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de Ingeniero Supervisor de la referida Unidad Zonal, dispuso la utilizacion indebida de los equipos MORDAZA descritos, asi como la intervencion de los operadores de los mismos en la realizacion de obras particulares, incumpliendo lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como en la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-07 y la Directiva Nº 05-2003MTC/20, que prohiben el uso de vehiculos del Estado para el desarrollo de actividades particulares de los funcionarios y demas personal, quienes tienen el deber de proteger y conservar dichos bienes; Que, mediante Informe Nº 046-2003-MTC/20-GAL.AAR la Gerencia de Asuntos Legales del PROVIAS NACIONAL, en atencion a lo establecido en el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, segun el cual los Informes de Auditoria con el debido sustento tecnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, opina favorablemente respecto del inicio de acciones legales contra los que resulten responsables de los hechos descritos. En atencion a ello, el Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL con documento del visto solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL inter ponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, de acuerdo con lo establecido, en el articulo 388º del Codigo Penal, el cual tipifica el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado por Uso, el funcionario o servidor publico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehiculos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracion publica o que se hallan bajo su guarda, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos, disposicion que es aplicable al contratista de una obra publica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al E s t a d o o a c u a l q u i e r d e p e n d e n c i a p u bl i c a , n o encontrandose comprendidos en este articulo los vehiculos motorizados destinados al servicio personal por razon del cargo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designa al Procurador Publico Ad-Hoc para que asuma, represente y defienda los derechos e intereses del Estado en todos los procesos judiciales pendientes de resolver o por iniciarse relacionados con PROVIAS NACIONAL; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y la Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS;

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