Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero 2004, y estando al pedido de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, para realizar el Matrimonio Comunitario y de conformidad con los Articulos 9º y 40 º de la Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 233º del Codigo Civil establece la regularizacion juridica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fundamentalmente en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentran aun en una situacion de hecho y requieren formalizar su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- REALIZAR el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia senale dia y hora en el mes de febrero para la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Codigo Civil se dispensa a los contrayentes de la publicacion del Aviso Matrimonial. Articulo Cuarto.- Establecer como pago unico por todo concepto la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por Acta Matrimonial. Articulo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes del pago por concepto de analisis de sangre y consejeria. Articulo Sexto.- Mantengase los demas requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, divorciados y extranjeros de acuerdo a las normas pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01563

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 171-MSS, se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 776, se aprobara el monto de las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio en funcion al numero de contribuyentes del distrito, segun se detalle en el respectivo informe tecnico; Que, resulta necesario establecer las tasas para el calculo de los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que deberan abonar los contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, durante el ejercicio 2004; Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, brindar las mayores facilidades a fin que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades economicas; Que, en este sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, durante el ejercicio 2004, para el caso de aquellos conjuntos urbanos que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes; Estando a los informes Nºs. 579-2003-OPP-MSS y 582-2003-OPP-MSS de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Nº 010-2004-GAT-GCAR-MSS, Nº 0572004-OAJ-MSS y Nº 020-2004-GDU-GCDL-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia de Desarrollo MORDAZA respectivamente; contando con Dictamen favorable Nº 0032004-CGM/MSS de la Comision de Gestion Municipal y Dictamen Nº 003-2004-CAJ-MSS de la Comision de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por Unanimidad, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004 Articulo 1º.- Apruebese los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2004, los mismos que se calcularan en base a los indices y a las formulas que para cada caso se fijan en los Anexos Nºs. I, II y III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuya aplicacion resulta el pago trimestral por arbitrio. Articulo 2º.- En aplicacion de los articulos 69º, 69-Aº y 69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26725, mediante Informe Tecnico, se explica los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2004, el mismo que se encuentra como Anexo IV de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Considerese en el presente ejercicio, para efectos de la distribucion del costo efectivo de los servicios publicos que constituyen los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, el autovaluo de los predios establecido vigente al 31 de diciembre del 2003, para aquellos contribuyentes inscritos hasta dicha fecha. Para los demas se utilizara el autovaluo de los predios vigente a la fecha de inscripcion y/o MORDAZA modificacion.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban importes de arbitrios municipales para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 172-MSS MORDAZA de MORDAZA, 23 de enero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

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