Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

temente, debera proceder a seleccionar a la asociacion que tenga mayor representatividad en base a los siguientes criterios: a) Mayor ambito territorial. b) Agrupe pequenos y medianos empresarios de varias actividades economicas. c) Agrupe a varias asociaciones de pequenos y medianos empresarios. d) Representatividad acreditada ante instituciones u organismos rectores, nacionales e internacionales. Una vez seleccionada la asociacion mas representativa, el Concejo Municipal le comunicara dicha seleccion, para que la referida asociacion, mediante comunicacion oficial, indique la persona designada para representarlos en el Directorio de la CMAC. Si existieran varias asociaciones con similar mayor nivel de representatividad, el Concejo debe comunicar este hecho a dichas asociaciones a efectos de que estas, por consenso, procedan en un plazo perentorio de 15 dias habiles, a la designacion de la persona que los representara. De no ocurrir ello, el Concejo Municipal puede proceder mediante sorteo notarial a determinar la asociacion que MORDAZA la designacion. Este procedimiento seria efectuado cada vez que culmine el periodo de los dos (2) anos por los cuales se hace la designacion y siempre que dichas asociaciones mantengan su vigencia y representatividad. Si existiendo una asociacion debidamente acreditada que ya venia efectuando las designaciones, se presentara una nueva asociacion para participar en dicha designacion, seria imprescindible que ademas de lo senalado precedentemente, esta MORDAZA demuestre fehacientemente que cuenta con una representatividad, al menos similar respecto a la primera Asociacion. 3.2 Nominacion. Es de precisar que el Concejo Municipal no puede contradecir las designaciones y solo puede rehusarse a efectuar la nominacion, si el representante designado por cualquiera de las partes se encuentra incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley General, la Ley General de Sociedades, o disposicion especifica de su estatuto social. De presentarse causales para rehusar la nominacion, estas deberan ser puestas en conocimiento del designante, con MORDAZA a esta Superintendencia, para que este vuelva a designar a otra persona conforme la normatividad sobre la materia. 4. ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas Sesiones y los acuerdos, en los cuales consta y se hace la nominacion de los representantes ante el Directorio de las CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. 5. DURACION DEL CARGO DE DIRECTOR DE UNA CMAC Los periodos de duracion en los cargos de directores de las CMAC, estan establecidos en el articulo 11º de la Ley Especial, siendo un ano (1) para el caso de los representantes del Concejo, y dos (2) anos en el caso de los representantes de las instituciones y de la asociacion. Los periodos se computan desde la fecha en la que se produjo la eleccion original, por lo que en caso de vacancia solo corresponde la eleccion de un reemplazante de la misma representacion a la que pertenece, para culminar el periodo que quedo trunco. Se debe precisar que la duracion del cargo de un director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurra en los designantes o el Concejo. No obstante, conforme se indica en el numeral subsiguiente, los designantes pueden hacer uso de la facultad de remocion de sus respectivos directores representantes. 6. REMOCION DEL DIRECTOR DE UNA CMAC Dado el procedimiento especial de eleccion de directores de una CMAC, la remocion, entendida como la facultad de cambiar a su representante, en aplicacion extensiva del

MORDAZA establecido en el articulo 154º de la Ley General de Sociedades, es una atribucion que corresponde a cada designante. En caso que el designante ejercite dicha facultad, debera proceder a comunicar de manera oficial al Concejo la remocion efectuada, adjuntando MORDAZA certificada de la documentacion correspondiente, a efectos de que el Concejo Municipal declare la vacancia a traves del Acuerdo de Concejo respectivo; quedando bajo la responsabilidad del designante que efectuo la remocion, la nueva designacion a la brevedad posible, cautelando en todo momento de no afectar la marcha adecuada del organo directriz de la Caja. 7. RENUNCIA Y CONCLUSION DE PERIODO DE UN DIRECTOR DE UNA CMAC La renuncia de un director, debe ser canalizada a traves de la entidad designante para que esta comunique en forma inmediata al Concejo con MORDAZA al Directorio de la CMAC. La renuncia da origen a la declaratoria de vacancia del cargo por parte del Concejo. Salvo que se MORDAZA previsto la existencia de directores suplente y/o alternos, el director renunciante (excepto el que renunciara por existencia de una causal de impedimento) o aquel cuyo mandato hubiera culminado, debera permanecer en el cargo hasta que se designe y nomine a su reemplazante; salvo que la entidad a la cual representa hubiera comunicado su decision de no designar su reemplazante. En este ultimo caso, se considera la vacancia del director como irremplazable, salvo en el caso en que una misma representacion sea compartida por varias instituciones, en cuyo caso, las otras instituciones pueden proceder a la designacion. 8. VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La declaratoria de la vacancia del cargo de un Director de una CMAC tambien se sujeta a lo dispuesto en el Articulo 89º de la Ley General y el Articulo 157º de la Ley General de Sociedades, en concordancia con la Ley Especial. En tal sentido, el Concejo declarara la vacancia en forma automatica cuando la causal invocada por el designante sea el fallecimiento, renuncia o remocion, en la Sesion de Concejo inmediata al conocimiento del hecho relevante. Para la declaracion de vacancia por causal de impedimento senaladas por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto de la CMAC, se requiere que el Directorio comunique al director afectado, para el descargo respectivo en un plazo perentorio que no deberia exceder de tres (3) dias habiles de recibida la comunicacion, con MORDAZA al designante y a esta Superintendencia. 9. COMUNICACION A LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Y A LA SUPERINTENDENCIA Producida la eleccion de un director de una CMAC, el Concejo Municipal respectivo debera remitir simultaneamente, una MORDAZA del expediente de cada una de las nominaciones efectuadas, a la Unidad de Auditoria Interna de la CMAC y a esta Superintendencia, el cual debe incluir, ademas de la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos y procedimientos senalados en la presente MORDAZA, lo siguiente: - En el caso de los tres (3) representantes del Concejo Municipal: - MORDAZA Certificada del Acta de Sesion de Concejo que contiene el Acuerdo de Concejo mediante el cual se nomina a los dos representantes de la Mayoria y al representante de la Minoria, segun el caso corresponda, debiendo dichos documentos hacer mencion expresa del documento o procedimiento formal mediante el cual el Pleno del Concejo Municipal ha tomado conocimiento de la designacion. En dicha Acta y Acuerdo de Concejo debe constar de manera expresa que el representante de la Minoria ha sido designado por los regidores de la Minoria, adjuntando MORDAZA del documento mediante el cual se comunico la designacion si lo hubiere.

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