Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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del Arancel Judicial a pagar se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que el parrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion bajo responsabilidad. Segunda.- La devolucion del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de La Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 0362002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ y 132-2003-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Quinta.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Sexta.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

que la resolucion administrativa Nº 02-2004-CE-PJ en el articulo setimo indica que queda prohibido hacer uso de vacaciones en periodos diferentes que los senalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en la resolucion en mencion; con excepcion de los Presidentes de Cortes Superiores, quienes lo haran en periodos diferentes a los meses de febrero y marzo y en el articulo primero de la misma resolucion senala dos periodos vacacionales de 30 dias cada uno, no estableciendose periodo vacacional en forma parcial; Asimismo senala que los senores Vocales MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan hacer uso de sus vacaciones del 16 de febrero al 16 de marzo del ano en curso, que la resolucion administrativa en mencion senala en el articulo primero que las vacaciones de los Magistrados se realizara en dos periodos de 30 dias cada uno, siendo el primer periodo del 1 de febrero al 1 de marzo y el MORDAZA periodo del 2 al 31 de marzo del ano en curso, no estableciendose otro periodo vacacional; Que, el articulo 246º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone el periodo vacacional de los Magistrados en dos etapas sucesivas de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 02-2004-C EPJ; y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones de los Magistrados integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo se ejecute de acuerdo al rol siguiente: Del 1 de febrero al 1 de marzo del 2004 MORDAZA Talavera Elguera. MORDAZA Brousset Salas. MORDAZA MORDAZA Cisneros. MORDAZA MORDAZA Vargas. MORDAZA MORDAZA Rivera-Schreiber. MORDAZA MORDAZA Saldarriaga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. Del 2 de marzo al 31 de marzo del 2004

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 01668 MORDAZA MORDAZA Rojas. MORDAZA de Vinatea Vara Cadillo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. MORDAZA MORDAZA Nalvarte. Articulo Segundo.- Disponer que las vacaciones de los Magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Loli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo se ejecute del 1 de febrero al 1 de marzo del 2004. Articulo Tercero.- Disponer que las vacaciones de los Jueces Penales Especializados en delito de terrorismo se ejecute de acuerdo al rol siguiente: Del 1 de febrero al 1 de marzo del 2004 Miluska MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Terrorismo. MORDAZA MORDAZA Olsson, Juez del MORDAZA Juzgado de Terrorismo. En este periodo el Primer Juzgado de Terrorismo atendera al despacho del MORDAZA Juzgado de Terrorismo. Del 2 de marzo al 31 de marzo del 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado de Terrorismo. En este periodo el MORDAZA Juzgado de Terrorismo atendera al despacho del Tercer Juzgado de Terrorismo. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nacion, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presi-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen rol de ejecucion de vacaciones de magistrados
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2004-SPPCS MORDAZA, 26 de enero del 2004 VISTO; el Oficio Nº 02-2004-P-SNT-PJ de fecha 20 de enero y Oficio S/N de fecha 23 de enero del 2004 remitidos por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 02-2004CE-PJ del 16 de enero del 2004 articulo MORDAZA inciso 5) el Consejo Ejecutivo .faculta a esta Suprema Sala Penal determinar el rol de vacaciones de la Sala Nacional de Terrorismo y de los Juzgados Especializados en delito de Terrorismo; Que, en los oficios indicados, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, senala que el senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita gozar 23 dias de vacaciones a partir del 26 de enero del ano en curso correspondiente al periodo vacacional pendiente del 2003,

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