Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Oficio Nº 1337-04-MIMDES/PP y el Informe Nº 09-04-MIMDES-PP/EGG del Procurador Publico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion numero Cuatro de fecha 14 de marzo de 2003, el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA declaro fundada la demanda, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre Accion de Cumplimiento, a fin de que el PRONAA cumpla con nivelar su pension con la remuneracion percibida por un funcionario de similar nivel del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; siendo dicha resolucion confirmada mediante Resolucion de fecha 30 de enero de 2004, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, senala en su MORDAZA parrafo que en el caso de regimenes de pensiones sujetas a nivelacion, esta debera realizarse en relacion a los niveles remunerativos de igual jerarquia, de igual regimen laboral y previsional, y de la misma entidad; asimismo, senala que, en caso de no presentarse los s u p u e s t o s d e h e c h o c i t a d o s, d e b e r a a p l i c a r s e supletoriamente lo dispuesto en el parrafo anterior de esta MORDAZA, esto es, que dicho reajuste sera aprobado por la ONP de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideracion la disponibilidad de recursos y demas conclusiones que se deriven de los estudios actuariales que realice, y con la opinion favorable de las Direcciones Generales del Presupuesto Publico y del Tesoro Publico; extendiendose dicha disposicion al establecimiento de limites no determinados por ley; Que, el senor MORDAZA MORDAZA presto servicios para la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA (hoy Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA), cuando esta se encontraba sujeta al Regimen Laboral del Sector Publico, esto es, regulada por las disposiciones normativas del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; sin embargo, a la fecha de interposicion de la demanda, esto es, al 18 de noviembre de 2002, el personal del PRONAA se encontraba sujeto al Regimen Laboral del Sector Privado regulado por Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, en este sentido, dado que en la actualidad el PRONAA esta sujeto al Regimen Laboral del Sector Privado, resultaba de aplicacion el articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, por lo que la nivelacion de pensiones resultaba improcedente en sede judicial, en tanto la ONP no aprobara en sede administrativa la nivelacion exigida; Que, de otra parte la resolucion de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA deviene en inejecutable por constituir un imposible juridico, porque el actor nunca presto servicios reales y efectivos para el MIMDES; Que, en consecuencia la resolucion de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no se encuentra arreglada a derecho en lo que respecta a la motivacion de las resoluciones judiciales, lo cual vulnera el derecho al debido MORDAZA que le asiste al Estado como parte procesal; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie la acciones judiciales que correspondan a fin de que se declare inaplicable la Resolucion de fecha 30 de enero de 2004, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 806-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 23506 - Ley de Habeas MORDAZA y Amparo; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES; en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por

el Decreto Ley Nº 17667; en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fin de que se declare inaplicable la Resolucion de fecha 30 de enero de 2004 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirmo la Resolucion numero Cuatro de fecha 14 de marzo de 2003, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre Accion de Cumplimiento. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12220

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion para participar en sesion de la III Asamblea de la Comision Permanente del MORDAZA Sur (CPPS), a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0485-2004-RE MORDAZA, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que la primera sesion de la III Asamblea de la Comision Permanente del MORDAZA Sur (CPPS), se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 30 de junio al 1 de MORDAZA de 2004; Que la Asamblea General de la CPPS, organo encargado de dirigir y controlar la marcha de dicha organizacion regional, determinar sus programas y evaluar el cumplimiento de sus mandatos, considerara en esta primera sesion, entre otros temas, aquellos vinculados a la pesca sostenible y a la implementacion del Protocolo del Estudio Regional del Fenonemo "El Nino"; Que el Peru concede gran importancia al rol que la CPPS cumple como mecanismo coordinador de las politicas maritimas de los Estados Miembros y a su caracter de organismo maritimo regional a traves del cual se ejecutan en el MORDAZA Sudeste programas conjuntos de cooperacion con el MORDAZA de los organismos maritimos internacionales; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 2887 del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 21 de junio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 20891, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el articulo 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Ser-

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