Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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l) Regimen

NORMAS LEGALES
: Al Regimen de Gradualidad relativo a las infracciones no vinculadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la Sancion de Comiso o Multa, aprobado por la presente Resolucion de Superintendencia. : Al Reglamento de la Sancion de Comiso de Bienes previsto en el Articulo 184º del Codigo Tributario, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT. : Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y sus normas modificatorias. : Al Reglamento de la Sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos prevista en el Articulo 182º del Codigo Tributario, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT. : Al Registro Unico de Contribuyentes. : A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Codigo Tributario. : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se comete la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, a la vigente en la fecha en que la Administracion Tributaria detecte la infraccion, segun lo previsto en el inciso a) del Articulo 180º del Codigo Tributario.

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesion del infractor sobre el vehiculo intervenido, en los terminos senalados en el anexo respectivo, el setimo parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario y el Reglamento de Internamiento. 4.2. La Autorizacion Expresa: A la emitida por la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas - Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, facultando a un titular a que realice la actividad de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, explote un determinado numero de mesas de casino o maquinas tragamonedas, segun las modalidades o programas de juego, de acuerdo a lo previsto en el inciso c. del Articulo 4º de la referida ley; siempre que no MORDAZA sido cancelada y se hubiera renovado cuando corresponda. Excepcionalmente, tambien se considerara que existe Autorizacion Expresa si de acuerdo a la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, el titular que realice la actividad de explotacion de juegos de casinos o maquinas tragamonedas, se encuentra dentro del plazo para adecuarse a sus disposiciones y obtener la referida autorizacion. 4.3. La Frecuencia: Es el numero de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infraccion, a partir del 6 de febrero de 2004. Para efectuar el computo de las oportunidades, se debera tener en cuenta lo siguiente: 4.3.1. Las infracciones deben tener la misma tipificacion En cada casillero de la Guia de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I, se describen los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipificacion, aun cuando en cada oportunidad se presenten entre otras situaciones que la sancion sea distinta, el Cierre se aplique respecto de un establecimiento distinto o el Internamiento se aplique con relacion a un vehiculo distinto. 4.3.2. Las infracciones anteriores a la que sera graduada en virtud al Regimen, deberan contar con resoluciones firmes y consentidas en la via administrativa. La resolucion estara consentida y firme en la via administrativa cuando: a) El plazo para impugnarla sin pagar hubiese vencido, y no mediase la interposicion del recurso respectivo; b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y este fuese aceptado mediante resolucion; o, c) Se hubiese notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa. 4.4. El Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor que no cumplio con comparecer en el plazo senalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello. 4.5. El Monto Omitido Real: Es el tributo omitido, no retenido, no percibido o no pagado, el monto obtenido indebidamente, el saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente y la perdida indebidamente declarada, calculada en virtud a lo previsto en las Tablas, sin considerar el tope minimo establecido en el inciso c) del Articulo 180º del Codigo Tributario. 4.6. El Pago: Es la cancelacion total de la multa rebajada que corresponda segun los anexos respectivos, mas los intereses generados hasta el dia en que se realice la cancelacion. 4.7. El Peso MORDAZA Vehicular: Al peso neto o MORDAZA del vehiculo mas la capacidad de carga, a que se refiere el item 2 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 58-2003-MTC y normas modificatorias. 4.8. La Subsanacion: Es la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

ll) Reglamento de Comiso

m) Reglamento de Comprobantes de Pago

n) Reglamento de Internamiento

n) RUC o) Tabla o Tablas

p) UIT

q) Valor del bien (o VB) : Al valor del bien previsto en la resolucion de comiso, segun lo regulado en el Reglamento de Comiso.

Cuando se mencione un articulo, titulo, disposicion transitoria y final o anexo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Reglamento y; cuando se senale un numeral sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Regimen se aplicara a las sanciones correspondientes a las infracciones senaladas en el Anexo I. Articulo 3º.- Criterios de Gradualidad Los Criterios de Gradualidad son la Acreditacion, la Autorizacion Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Monto Omitido Real, el Peso MORDAZA Vehicular, el Pago y la Subsanacion, los que son definidos en el Articulo 4º. Dichos criterios se aplicaran en los Anexos II al VI, segun lo previsto en la Guia de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I. Articulo 4º.- Definicion de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera: 4.1. La Acreditacion: Es la sustentacion realizada con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o,

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