Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

ANEXO IV
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION (Porcentaje de Rebaja de la Multa prevista en las tablas) SUBSANACION SUBSANACION INDUCIDA (5) Si se subsana la infraccion en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificacion de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccion Actividades realizadas utilizando vehiculos como unidad de explotacion Actividades realizadas sin utilizar vehiculos como unidad de explotacion I II III Multa 1% IC Multa 10% UIT Multa 40% UIT Inscribiendose en el registro respectivo Comiso (8), (9) I,II y III Internamiento 30 dias (6) (7) No Aplicable No Aplicable VOLUNTARIA TABLAS MORDAZA que surta efecto la notificacion de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccion. SANCION Si se subsana la infraccion (1)(4) CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION

INFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NUM.

INFRACCION

DESCRIPCION

SANCION SEGUN TABLAS

CRITERIOS PARA APLICAR

LA SANCION

NORMAS LEGALES

1 Art. 173°, numeral 1

No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion connstituye condicion para el goce de un beneficio

Si se le encuentra realizando actividades por las cuales esta obligado a inscribirse (2)

Otras situaciones (3)

100%

50%

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Articulo 4º. (2) Segun la Nota (1) de las Tablas, en este supuesto se aplicara el Internamiento (cuando la actividad economica del contribuyente, por la cual esta obligado a inscribirse, se realice con un vehiculo como unidad de explotacion) o Comiso (sobre los bienes), segun corresponda. (3) La multa se aplicara a los sujetos obligados a inscribirse y que al momento de la deteccion no MORDAZA encontrados realizando actividades. (4) No aplicable en caso proceda la inscripcion de oficio en el RUC, al MORDAZA de las normas sobre la materia (5) Transcurrido el plazo para efectuar la Subsanacion Inducida sin que se subsane la infraccion, se aplicara la sancion de multa prevista en las Tablas sin rebaja. (6) Sancion fijada al MORDAZA de la facultad otorgada a la SUNAT mediante la MORDAZA nota sin numero de las Tablas. (7) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, no seran rebajadas. (8) La Multa que sustituye al Comiso no sera graduada, por lo que sera equivalente al 25% del Valor de los bienes y no podra exceder de 6 UIT. El valor sera determinado en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la intervencion o dentro de los diez (10) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente. Cuando no se determine el valor del bien se aplicara una multa equivalente a 6 UIT, 3 UIT y 1 UIT para la Tabla I, II y III, respectivamente. (9) El infractor podra recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes actualizada con intereses hasta la fecha de pago mas los gastos que origino la ejecucion del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penultimo parrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.

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