Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

ANEXO VI MULTAS DETERMINADAS EN FUNCION AL INCISO C) DEL ARTICULO 180º DEL CODIGO TRIBUTARIO

En virtud a la facultad otorgada a la Administracion Tributaria en el Articulo 166º del Codigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parametros o criterios objetivos, asi como determinando tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas, se rebajan las multas determinadas en funcion al inciso c) del Articulo 180º del referido Codigo (1), de acuerdo a lo siguiente:

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TABLA

INFRACCION

SANCION SEGUN TABLAS

CRITERIO DE GRADUALIDAD: MONTO OMITIDO REAL (2) (Porcentajes aplicables sobre el monto determinado segun el inciso c) del Art. 180º del Codigo Tributario o el concepto usado como referencia para calcular la multa, el que sea mayor) (1) De 1 a 300 De 301 a 600 De 601 a 900 De 901 a 1200 Nuevos Soles Nuevos soles Nuevos soles Nuevos soles 10% 4% 20% 6% 30% 9% 40% 12%

Art. 177º, numeral 13 (3)

I 20% 40% 60%

Art. 178º, numeral 1 (4)

80%

Art. 178º, numeral 4 (4) Art. 177º, numeral 13 (3) 8% 12%

10% 25%

20% 35%

30% 45% 13%

40% 48% 14%

II 50%

Art. 178º, numeral 1 (4)

70%

90%

96%

NORMAS LEGALES

Art. 178º, numeral 4 (4) Art. 177º, numeral 13 (3)

25% 35% 11%

35% 44% 12%

45% 46% 13%

48% 48% 14%

III

Art. 178º, numeral 1 (4)

70%

88%

92%

96%

Art. 178º, numeral 4 (4)

50% Tributo no retenido o no percibido. 50% del Tributo omitido, saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente. 15% de la perdida indebidamente declarada. 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucion. 100% del tributo omitido, por omision de la base imponible de aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratandose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria por trabajadores no declarados. 50% del Tributo no pagado. 50% Tributo no retenido o no percibido. 50% del Tributo omitido, saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente. 15% de la perdida indebidamente declarada 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucion. 100% del tributo omitido, por omision de la base imponible de aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratandose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria por trabajadores no declarados. 50% del Tributo no pagado. 50% Tributo no retenido o no percibido 50% del Tributo omitido, saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente. 15% de la perdida indebidamente declarada. 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucion. 100% del tributo omitido, por omision de la base imponible de aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratandose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria por trabajadores no declarados. 50% del Tributo no pagado. 35% 44% 46%

48%

(1)

(2) (3)

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

(4)

El inciso c) del articulo 180º del Codigo Tributario senala que el tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, no podra ser menor a 50% de la UIT para la Tabla I, 20% de la UIT para la Tabla II y 7% de la UIT para la Tabla III. Este criterio es definido en el numeral 4.5. del Articulo 4º. A la multa relativa a la infraccion tipificada en el numeral 13 del Articulo 177º del Codigo Tributario, rebajada en virtud a lo senalado en el presente Anexo o cuyo Monto Omitido Real sea mayor a S/. 1200.00 se le podra aplicar: a) Una rebaja de 95%, si el infractor cumple con subsanar voluntariamente la infraccion. Dicha subsanacion se debera realizar MORDAZA que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a fiscalizarse; y, b) Una rebaja de 60%, si el infractor cumple con subsanar la infraccion en forma inducida. Dicha subsanacion se debera realizar desde la fecha en que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a verificarse o fiscalizarse y dentro del plazo establecido por la SUNAT. Para tal efecto, la forma de subsanar la infraccion es declarar el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que genero el tributo no retenido o percibido o la Resolucion de Determinacion de ser el caso. A las multas relativas a las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del Articulo 178º del Codigo Tributario, determinadas en virtud al presente Anexo, el deudor tributario le podra aplicar lo previsto en el Regimen de Incentivos a que se refiere el Articulo 179º del Codigo Tributario, de corresponder.

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