Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CAUSAL DE PERDIDA (Art. 5º) 6.6. Numerales 5.2. o 5.4. ACTO IMPUGNADO La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT La Resolucion de Comiso (**)

NORMAS LEGALES
SANCION APLICADA SUJETO O INFRACCION

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

EFECTO DE LA PERDIDA La multa sera de 4 UIT, segun el inciso a) del MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario.

6.7.

Numeral 5.2.

Multa para recuperar los bienes comisados

6.8.

Numeral 5.2.

Multa que sustituye al comiso

La multa sera el 15% del Valor del bien, de conformidad con el inciso a) o b) del primer parrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario, segun sea el caso, salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion, caso en que la sancion se incrementara con una multa equivalente al 15% del precio del bien, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 185º del Codigo Tributario. El precio del bien es regulado en el Reglamento de Comiso. La multa sera el 25% del Valor del bien, segun lo previsto en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion, caso en que la sancion se incrementara con una multa equivalente al 15% del precio del bien, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 185º del Codigo Tributario. El precio del bien es regulado en el Reglamento de Comiso.

(*) Regulada en el noveno parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario. (**) Aun cuando se impugne la resolucion MORDAZA o despues de pagar la multa que permite la recuperacion de los bienes.

TITULO II CRITERIO PARA APLICAR LA SANCION DE COMISO O MULTA Articulo 7º.- Criterios para aplicar el Comiso o Multa Los Criterios para aplicar el Comiso o Multa a las infracciones tipificadas en los numerales 9., 11. y 16. del Articulo 174º del Codigo Tributario son los siguientes: 7.1. Requisitos Incumplidos: Los Requisitos Incumplidos son aquellos cuya omision en los documentos emitidos o presentados por el infractor origina que estos no MORDAZA considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, segun sea el caso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el Anexo B de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria, y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encuentran en el mencionado anexo. 7.2. Medios no declarados o sin autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos: Los Medios no declarados o sin autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos son las maquinas registradoras y los otros sistemas de emision de dichos comprobantes y documentos complementarios a estos que no cumplan con lo senalado en las normas respectivas. Articulo 8º.- Aplicacion de los criterios 8.1. Las infracciones tipificadas en los numerales 9. y 16. del Articulo 174º del Codigo Tributario seran sancionadas con: a) Comiso: Cuando los Requisitos Incumplidos MORDAZA considerados principales. b) Multa: Cuando los Requisitos Incumplidos MORDAZA considerados secundarios. 8.2. La infraccion tipificada en el numeral 11. del Articulo 174º del Codigo Tributario sera sancionada con:

a) Comiso: Cuando se trate de maquinas registradoras no declaradas. b) Multa: Cuando se trate de sistemas de emision sin autorizacion. Articulo 9º.- Intervenciones de caracter preventivo La SUNAT podra realizar intervenciones de caracter preventivo, en cuyo caso se le comunicara al infractor que en esa oportunidad no sera sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infraccion se le podra aplicar la sancion correspondiente. Articulo 10º.- Colocacion de Carteles Oficiales La SUNAT podra colocar el cartel oficial denominado "Incumplimiento de Obligaciones", segun lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT que aprueba las Disposiciones para la colocacion de Sellos, Letreros y Carteles Oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administracion Tributaria, respecto de las infracciones graduadas en virtud a lo previsto en los Anexos II al VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aplicacion del Regimen El Regimen se aplicara a las infracciones comprendidas en su ambito de aplicacion cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Respecto de la Gradualidad, el Regimen tambien se aplicara a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con esta y no se hubiera acogido a un Regimen de Gradualidad anterior. Lo dispuesto en el parrafo anterior no MORDAZA derecho a la devolucion ni compensacion. Tratandose de infracciones acogidas a normas de gradualidad anteriores, las causales de perdida y los efectos de la perdida son los previstos en la MORDAZA de gradualidad a la que se acogio la infraccion. Segunda.- Infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Regimen Las infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Regimen seran sancionadas segun el cuadro siguiente:

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