Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO DESCRIPCION DE LA INFRACCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infraccion dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion, segun corresponda. Sin Pago(2) Con Pago(2)

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion(6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion,(3) segun el caso.

Sin Pago(2) Articulo 177º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. Numeral 10 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. (4) · Exhibiendo los sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT · Solicitando a la SUNAT nuevos carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT y exhibirlos. Permitiendo o facilitando a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria. Proporcionando o comunicando a la Administracion Tributaria en las condiciones establecidas por esta, la informacion relativa a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica.

Con Pago(2)

No aplicable

No aplicable

50%

80%

Numeral 11

No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion.(4)

No aplicable

No aplicable

50%

80%

Numeral 15

No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica.(10)

No aplicable

No aplicable

50%

80%

(*)

En virtud a la facultad otorgada a la Administracion Tributaria en el Articulo 166º del Codigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones determinando tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas, se rebaja el tope minimo de 5% de la UIT para la sancion de multa previsto en la cuarta nota sin numero de las Tablas, cuando la rebaja aplicable por la gradualidad origine que la multa sea menor. Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Articulo 4º. Este criterio es definido en el numeral 4.6. del Articulo 4º. El Articulo 106º del Codigo Tributario senala que las notificaciones surtiran efectos desde el dia habil siguiente al de su recepcion, entrega o deposito, segun corresponda, salvo en el supuesto senalado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificacion se realice mediante publicacion se debera tener en cuenta lo previsto en el referido articulo. Tratandose de los sujetos del MORDAZA RUS, se aplicara la sancion de multa si esta es pagada MORDAZA que surta efecto la notificacion de la resolucion que establece el Cierre, segun lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectua con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanacion inducida y MORDAZA de la referida notificacion, se debera pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificacion de la resolucion que establece el Cierre, se aplicara por dos (2) dias si el infractor realizo la subsanacion voluntaria o inducida, o por cinco (5) dias en caso no MORDAZA subsanado la infraccion. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, esta se graduara en el Anexo V, salvo cuando este vinculada a la causal de perdida prevista en el numeral 5.1. del Articulo 5º. Segun la Nota (9) de las Tablas I y II y la Nota (10) de la Tabla III, la sancion es aplicable por cada maquina registradora. El Articulo 106º del Codigo Tributario senala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el ultimo parrafo de dicho articulo, se indica lo siguiente "Por excepcion la notificacion surtira efectos al momento de su recepcion cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicion de libros, registros y documentacion sustentatoria de operaciones de adquisicion y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demas casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Codigo." Segun el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 937º, los sujetos del MORDAZA RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicaran las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros. Se considera como no presentada la declaracion, si se omitio o se consigno en forma errada, el numero de RUC o el periodo tributario, segun corresponda. No esta comprendida la infraccion consistente en destruir bienes que esten relacionados con los hechos senalados. En la Tabla III, esta infraccion no es sancionada.

(1) (2) (3) (4)

(5) (6)

(7) (8) (9) (10)

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