Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004
ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO a) Articulo 173º, numeral 4

NORMAS LEGALES

Pag. 271511
TABLA DIAS DE CIERRE (en dias calendario) 5 dias

DESCRIPCION DE LA INFRACCION Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados , para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcion de los tributos. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118º del presente Codigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. III

b)

Articulo 175º, numeral 4

III

5 dias

c)

Articulo 175º, numeral 10

III

3 dias

d)

Articulo 175º, numeral 11

III

3 dias

e) f) g)

Articulo 176º, numeral 5 Articulo 176º, numeral 6 Articulo 177º, numeral 3

III III III

3 dias 3 dias 3 dias

i)

Articulo 177º, numeral 4

I, II y III

10 dias

j) k)

Articulo 177º, numeral 12 Articulo 177º, numeral 16

III III

5 dias 5 dias

l)

Articulo 177º, numeral 17

III

5 dias

ll)

Articulo 177º, numeral 23

III

3 dias

m)

Articulo 177º, numeral 24

III

2 dias

n)

Articulo 177º, numeral 26

III

2 dias

ANEXO I GUIA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO Articulo 173° Multa Internamiento Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la No inscribirse en los registros de la Numeral 1 Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. SUNAT Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor Comiso/Multa para recuperar los bienes comisados Multa que sustituye al Comiso Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Numeral 2 Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. Multa que sustituye al Cierre Frecuencia V Multa Cierre (Tabla III) Subsanacion y/o Pago Subsanacion II No graduado Subsanacion No graduado - se fija sancion unica IV DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION CRITERIOS DE GRADUALIDAD ANEXO

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