Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NUM. (Multas rebajadas) (3) CRITERIOS PARA APLICAR SANCION LA SANCION (1) o mas (2) Maquinas registradoras no Comiso (4) comisados (8) Comiso o Multa 20 UIT Multa (5) 5 UIT autorizacion (7) cuente con Tabla III 10% UIT 10 UIT emision que no Tabla II 30% UIT Sistemas de Tabla I 50% UIT 1 UIT 50% UIT 20% UIT (15% VB) 2 UIT 1 UIT 50% UIT declaradas (6) bienes recuperar los Multa para 5% VB 10% VB 15% VB SANCION Oportunidad Oportunidad Oportunidad 1ra. 2da. 3ra.

INFRACCION

DESCRIPCION

SANCION SEGUN TABLAS

SANCION SEGUN REGIMEN

CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUENCIA(2)

TABLAS

Utilizar maquinas registradoras u

otros sistemas de emision no

declarados o sin la autorizacion de la

I, II y III

12 Art. 174°,

Administracion Tributaria para emitir

numeral 11

comprobantes de pago o

documentos complementarios a

I

estos.

II

III

(1) Al MORDAZA de la Nota (8) de las Tablas I y II, y la Nota (9) de la Tabla III, en el Titulo II del Regimen la SUNAT ha establecido los supuestos para aplicar el comiso o multa.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º.

(3) A partir de la tercera oportunidad la multa para recuperar los bienes comisados correspondientes a los sujetos de las Tablas I, II y III es la prevista en estas, en tanto que la multa relativa a la existencia de sistemas de emision que no con cuenten con autorizacion es equivalente al monto senalado en este Anexo en la tercera o mas oportunidades.

NORMAS LEGALES

(4) La Multa que sustituye al Comiso sera graduada segun el Anexo V.

(5) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III.

(6) Dichas maquinas son aquellas que no cumplen con lo dispuesto en el numeral 3.1. del Art. 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

(7) Los sistemas de emision de comprobantes de pago que requieren previa autorizacion de la SUNAT son los que emiten los comprobantes a que se refiere el inciso g) del Articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

(8) El infractor podra recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual segun el primer parrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penultimo parrafo del mencionado articulo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

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