Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

por la Ley Nº 26300 ­ Ley de Derechos de Participacion y control Ciudadanos, que solamente preven los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo, respectivamente; Que, asimismo la precitada comision especial ha acordado por unanimidad poner en conocimiento del Concejo Municipal, el informe Nº 007-2004-CEPAD/ MDSJL, de fecha 22 de junio del 2004, a fin de que se autorice al Procurador Publico Municipal el inicio de las acciones legales tanto contra el referido ex MORDAZA como contra los ex funcionarios publicos senores, MORDAZA Nizama Baca; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ventura; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, que podrian derivar de la eventual responsabilidad civil y penal, por los hechos referidos e imputados en los considerandos de la presente resolucion; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, emitido por la Direccion de Auditoria Interna, que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA NIZAMA BACA; MORDAZA MORDAZA PADILLA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Servicios Publicos; y la senora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex directora de Administracion, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184; y asimismo contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, comprendido en la observacion Nº 2 del precitado informe, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NO INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de esta Municipalidad, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos administrativos Disciplinarios de esta entidad MORDAZA, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, debiendo la comision ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Articulo Cuarto.- PONER en conocimiento del Concejo Municipal, la presente resolucion, a fin de que autorice al Procurador Publico Municipal, el inicio de las acciones legales derivadas de la responsabilidad civil y responsabilidad penal, en que hubiesen incurrido tanto el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como tambien los ex funcionarios publicos mencionados en el articulo primero de la presente resolucion, conforme a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Quinto.- NOTIFICAR de la presente resolucion a los ex funcionarios publicos MORDAZA referidos, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12212

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Ordenanzas Municipales, tienen rango equivalente a la Ley; Que, el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 13599-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, establece que la Tasa de Interes Moratorio en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales, sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, actualmente la Municipalidad de San MORDAZA viene aplicando la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de 1.5% a todas aquellas deudas no pagadas dentro de los plazos establecidos, tasa aplicable a las deudas en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 032-2003-SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2003; Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar por Ordenanza Municipal la Tasa de Interes Moratorio que se viene aplicando actualmente a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 953, para aquellas deudas tributarias administradas por la Municipalidad de San MORDAZA, que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos; y, Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO PAGADAS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Articulo Primero.- APROBAR la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de 1,5% mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas por la Municipalidad de San MORDAZA y no pagadas dentro de los plazos establecidos. Articulo Segundo.- DETERMINAR que la Tasa de Interes Moratorio, aplicable a deudas tributarias administradas por la Municipalidad, se actualizara conforme a lo que fije la SUNAT por Resolucion de Superintendencia. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12216

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias no pagadas dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA Nº 43-MDSM San MORDAZA, 14 de junio de 2004

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