Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

NUM. INFRACCION EN FORMA SEGUN TABLAS (Dias de cierre ) 1ra. Oportunidad
SUBSANA (3) Y TIENE AUTORIZACION (9) CION AUTORIZACION AUTORIZACION (9) AUTORIZAY/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE NO SUBSANA SUBSANA (3) NO SUBSANA SUBSANA (3)

INFRACCION Y/O AUTORIZACION EXPRESA (5) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (12) INDUCIDA

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DESCRIPCION

TABLA

FORMA DE SUBSANAR LA

SANCION

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1), SUBSANACION INDUCIDA (2)

NO SUBSANA Y/O NO TIENE

AUTORIZACION (9) AUTORIZACION

3 Cierre (4) 5 dias 30 dias (6) 10 dias

Art. 177º, numeral 18

No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 60 dias (6)
(Dias de cierre o Multa rebajada, segun la oportunidad) 1ra. Oportunidad (7)
SUBSANA (8) Y TIENE AUTORIZACION (9) AUTORIZACION Y/O NO TIENE Y TIENE NO SUBSANA SUBSANA (8)

I

Facilitando el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas o proporcionando la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos, segun corresponda.
2da. Oportunidad (7)
NO SUBSANA Y/O NO TIENE

15 dias

90 dias (6)

3ra. Oportunidad (7) (12)
SUBSANA (8) Y TIENE NO SUBSANA Y/O NO TIENE AUTORIZACION (9) AUTORIZACION CION

4

Art. 177º, numeral 21 Implementando el Sistema Unificado en Tiempo Real, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas establecidas

I por la SUNAT.
5 dias 30 dias

No implementar las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas 10 dias

AUTORIZACION (9) AUTORIZA-

establecidas por SUNAT.

Cierre (4) o Comiso (10)/ Multa para recuperar los bienes (11)

60 dias

8% VB

15% VB

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Articulo 4º.

NORMAS LEGALES

(3) Tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 18º del Articulo 177º del Codigo Tributario, la subsanacion debe realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion, segun corresponda.

(4) La Multa que sustituye al Cierre se graduara segun lo previsto en el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de perdida prevista en el numeral 5.1. del Articulo 5º.

(5) Este criterio es definido en el numeral 4.2. del Articulo 4º.

(6) Esta es la sancion MORDAZA prevista para cada oportunidad por la Nota (12) de la Tabla I.

(7) Segun la Nota (13) de las Tablas I y II y la Nota (14) de la Tabla III, la sancion de cierre se aplicara en la primera y MORDAZA oportunidad en que se incurra en la infraccion indicada. La sancion de comiso se aplicara a partir de la tercera oportunidad.

(8) Tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 21º del Articulo 177º del Codigo Tributario, la subsanacion debe realizarse dentro de los noventa (90) dias habiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion, plazo prorrogable por un MORDAZA de treinta (30) dias habiles siempre que se cuente con la debida sustentacion .

(9) Cualquiera sea la oportunidad el infractor debe cumplir con la Autorizacion Expresa.

(10) La Multa que sustituye al Comiso se graduara segun lo previsto en el Anexo V.

(11) El infractor podra recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes mas los gastos que origino la ejecucion del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penultimo parrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

(12) A partir de la cuarta oportunidad no se aplica la gradualidad.

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