Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el numeral 10 de la Directiva Nº 01-06-00000005, que establece instrucciones para la aplicacion del Impuesto de Alcabala en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000002 Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 10 de la Directiva Nº 01-06-00000005, en los siguientes terminos: "10.- Determinacion en casos de transferencias de porcentajes o alicuotas de propiedad de un predio. Para efectos de determinar la base imponible en los casos de transferencia de un porcentaje de propiedad, se tomara el valor de la transferencia o el valor total del autovaluo con el ajuste correspondiente, el que resultase mayor, la misma que se calculara del siguiente modo: a) Si el monto mayor resultase el valor total del autoavaluo con el ajuste correspondiente, se procedera a deducir el monto de diez (10) UIT; posteriormente se aplicara el porcentaje de propiedad transferido. b) Si el monto mayor resultase el valor de transferencia, se deducira el monto de diez (10) UIT. En ambos casos, a la base imponible resultante se aplicara la tasa del impuesto cuyo resultado constituira el monto a pagar." Articulo 2º.- La presente modificacion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 12178

sus competencias administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y en el articulo 41º expresa que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Independencia incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario otorgar incentivos y las facilidades necesarias a los contribuyentes e infractores mediante una Amnistia temporal que facilite el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA CONCEDEN AMNISTIA PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo conceder una Amnistia para aquellos contribuyentes que se encuentren adeudando el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Independencia. Las deudas tributarias y no tributarias que son materia de Amnistia se encuentran constituidas por las generadas en anos anteriores al ejercicio 2004, en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Articulo Segundo.- Forma de pago La deuda materia de acogimiento a la Amnistia senalada en el articulo 1º de la presente Ordenanza se podra pagar de la siguiente forma: a) En el caso de Arbitrios Municipales:
Arbitrios Municipales Pago al contado Descuento del 40% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos) Descuento del 20% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos) Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2002

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Conceden amnistia para pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 077-2004-MDI Independencia, 25 de junio del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El CONSEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha la propuesta de Ordenanza por la que se concede Amnistia para deudas tributarias y no tributarias para aquellos contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen entre

Deudas generadas desde el 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003

b) En el caso del Impuestos Predial e Impuesto de Alcabala
Impuesto Predial y Alcabala Deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2001 por Impuesto de Alcabala y hasta el 31 de diciembre del 2003 por Impuesto Predial. Pago al contado El monto insoluto, (sin intereses ni otros conceptos)

c) En el caso de Multas Administrativas
Multas Administrativas Multas Administrativas que segun las Ordenanzas Nºs. 022-00 y 039-03 contaban con notificacion preventiva Multas administrativas que segun las Ordenanzas Nºs. 022-00 y 039-03 No contaban con notificacion preventiva Pago al contado Pago fraccionado Descuento del 70% de Descuento del 50% de la deuda (sin gastos la deuda (sin gastos administrativos) administrativos) Descuento del 80% de Descuento del 60% de la deuda (sin gastos la deuda (sin gastos administrativos) administrativos)

Para efectos del acogimiento a la presente Amnistia, el monto de la deuda sera el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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