Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA ARTICULO DESCRIPCION DE LA INFRACCION DEL CODIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion(3). SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infraccion dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion. Sin Pago(2) Con Pago(2)

Sin Pago(2) Articulo 173º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION. Numeral 2 Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad.(4) Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. (4) Proporcionando o comunicando la informacion conforme a la realidad, segun lo previsto en las normas correspondientes. Solicitando a la SUNAT la asignacion de un unico numero de RUC y solicitando la baja de los otros numeros. Presentando una nueva comunicacion, declaracion informativa o documento en el que se anada el numero de registro del contribuyente, salvo tratandose de declaraciones informativas presentadas mediante PDT. 80%

Con Pago(2)

90%

50%

60%

Numeral 3

No se aplica el pago 100%

50%

80%

No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presente ante la Administracion Tributaria. (4) Numeral 6

No se aplica el pago 100%

50%

80%

Articulo 174º

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Utilizar maquinas registradoras en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacion.(5) Declarando ante la SUNAT el cambio de ubicacion de las maquinas registradoras de un establecimiento a otro de la misma empresa, mediante el Formulario Nº 809.

Numeral 12

80%

90%

50%

60%

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO DESCRIPCION DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION SUBSANACION VOLUNTARIA Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a verificarse o fiscalizarse.(6) SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infraccion dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion. Sin Pago(2) Con Pago(2)

Sin Pago(2) Articulo 175º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Registrando y declarando por el periodo correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. Poner al dia los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. Rehaciendo para consignar la informacion correspondiente en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los mencionados libros y registros deberan ser llevados de acuerdo a las normas correspondientes.

Con Pago(2)

No aplicable

No aplicable

50%

80%

Numeral 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (7)

No se aplica el pago 100%

50%

80%

Numeral 3

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.(7)

No se aplica el pago 100%

60%

80%

Numeral 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion.(7) No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.(7)

No aplicable

No aplicable

50%

80%

Numeral 6

No se aplica el pago 100%

50%

80%

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