Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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"Examen Especial para verificar denuncias en el area de servicios a la MORDAZA periodo 1999-2002", senalando que se ha confirmado las denuncias sobre la existencia de autopartes en talleres de terceros internadas durante el periodo 1999-2000, asi como el pago de combustible a sabiendas de una presunta adulteracion de acuerdo a pruebas realizadas, determinandose las siguientes conclusiones: 1) Durante el periodo 1999 y 2000 se internaron en talleres de terceros autopartes sin que se cumpla con los requisitos necesarios, no habiendose realizado las acciones necesarias para su recuperacion originando un eventual perjuicio economico a la Municipalidad (Observacion Nº 01); 2) Durante el periodo setiembre ­ diciembre 2002 se cancelo a la Empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C. la cantidad de S/. 158,193.42 sin tener en cuenta la denuncia por presunta adulteracion de combustible (Observacion Nº 02); Que, asimismo el Informe Especial Nº 004-2003-22184, recomienda disponer el inicio de los procesos administrativos disciplinarios para la aplicacion de las sanciones a los ex funcionarios no elegidos por votacion popular involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la graduacion de las responsabilidades establecidas, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, D.S. Nº 005-90-PCM de 15-1-90 (Conclusiones Nº 01 y 02); Que, el Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, en la observacion Nº 1, referida al "Irregular internamiento de autopartes en talleres de terceros durante el periodo 1999-2000", senala que se determina responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA Nizama MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Servicios Publicos, por haber internado autopartes en talleres de terceros usurpando funciones que no eran de su competencia y por no haber adoptado acciones para su recuperacion; que asimismo asumen la misma responsabilidad los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Servicios Publicos por no haber adoptado acciones para la recuperacion de las autopartes internadas en talleres de terceros; y ademas que de igual forma asume responsabilidad administrativa la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion, por no haber adoptado acciones necesarias para la recuperacion de las autopartes internadas, no habiendo dispuesto el desembolso requerido mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1142, del 23Set-2003; Que, el Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, en la observacion Nº 2, referida a la "Ausencia de verificaciones y control de calidad para la determinacion de adulteracion de combustible genera eventual perjuicio economico a la municipalidad por S/. 158,193.42", senala que se determina responsabilidad administrativa a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA por no haber ordenado las medidas cautelares que hubieran evitado el pago pendiente por la adquisicion de combustible supuestamente adulterado, emitiendo la Resolucion de Alcaldia Nº 1256 del 18 Oct. 2002 que aprueba la resolucion de Contrato de Suministro de Combustible por Mutuo Disenso y Transaccion Extrajudicial con la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, por no haber recomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago por combustible supuestamente adulterado, y haber recomendado que por mutuo disenso se resolviera el contrato, ordenando y autorizando los pagos de deudas pendientes a la fecha del hecho omitiendo la existencia del hecho irregular sobre el combustible adquirido; Que, dentro de las facultades conferidas por el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedio a la calificacion de los hechos referidos en las observaciones Nros. 1 y 2 del Informe Especial Nº 004-2003-22184, denominado "Examen Especial para verificar denuncias en el Area de Servicios a la MORDAZA periodo 1999-2002", emitido por la Direccion de Auditoria Interna, y en consecuencia ha emitido el Informe Nº 0072004-CEPAD/MSJL, de fecha 22 de junio del 2004, acor-

dando por unanimidad que hay merito suficiente para aperturar MORDAZA Administrativo disciplinario a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho siguientes: a) Los senores MORDAZA NIZAMA MORDAZA, (periodo 1999) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (periodo 2000), ex Directores de Servicios Publicos, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por haber internado en diferentes talleres de terceros, diversos autopartes para su compostura, asumiendo funciones que no eran de su competencia y omitiendo procesos normados por ley, sin que se evidencie MORDAZA comparativos, proforma, invitaciones, etc., al haberse realizado la accion directamente por la Direccion de Servicios Publicos, no evidenciandose ninguna comunicacion de costos de los servicios, ni requerimientos al area administrativa. Asimismo por no haber adoptado acciones para la recuperacion de las autopartes internadas en talleres de terceros; b) Los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Servicios Publicos; y la Sra. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex directora de Administracion, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperacion de las referidas autopartes; y c) El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, comprendido en la Observacion Nº 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber emitido opinion legal, no haber recomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago pendiente de la suma de S/. 158,193.42 nuevos soles, a la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C., y por el contrario haber recomendado que por mutuo disenso y transaccion extrajudicial se resolviera el contrato de combustible, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1051 del 27-8-2002, con lo cual autorizo los pagos de deudas pendientes a la fecha del hecho, a pesar de conocer la presunta adulteracion del combustible y la denuncia ante la Fiscalia Penal de MORDAZA, contra la precitada empresa por presunta adulteracion de combustible adquirido, mediante el informe 577-2002-DDAS/MSJL, del 27-09-2002, emitido por el Sr. MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, Director de Desarrollo Ambiental y Salud; todos por la comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el articulo 28º incisos a) y d), concordante con el articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que este no ordeno las medidas cautelares que hubieran evitado el pago pendiente de la suma de S/. 158,193.42 nuevos soles a favor de la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C. por la adquisicion de combustible supuestamente adulterado, y por el contrario emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 1256, del 18-10-2002, que aprueba la resolucion de contrato de suministro de combustible por mutuo disenso y transaccion extrajudicial con la mencionada empresa, a pesar de conocer la presunta adulteracion del combustible y la denuncia ante la Fiscalia Penal de MORDAZA interpuesta contra dicha empresa por presunta adulteracion del combustible adquirido, mediante el Informe Nº 574-2002-DDAS/MDSJL, del 27-09-2002, emitido por el Sr. MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, Director de Desarrollo Ambiental y Salud; Que, sin embargo, dicha comision ha acordado por unanimidad que no procede aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra el referido ex MORDAZA, por cuanto se trata de una autoridad politica que fue elegida por mandato popular y por ende no existe organo ni funcionario acorde con su jerarquia que pueda imponerle sancion administrativa alguna, y ademas porque las sanciones a imponersele, excepto el caso de comision de delito, se encuentran taxativa y expresamente reguladas tanto por la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades derogada, asi como por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades vigente, y

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