Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

NUM. (Multas rebajadas) CRITERIOS PARA TABLAS APLICAR LA SANCION (5) 5% VB 10% VB 15% o ma SANCION TABLAS Oportunidad Oportunidad Opo SANCION 1ra. 2da. 3ra.

INFRACCION

DESCRIPCION

SANCION SEGUN TABLAS

SANCION APLICABLE SEGUN REGIMEN

CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUE

4 Art. 174°,

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos

numeral 6

complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las

compras efectuadas segun las normas sobre la materia.

5 Art. 174°,

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro

numeral 8

documento previsto por las normas para sustentar la remision.

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

6 Art. 174°,

Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros

numeral 10

documentos complementarios que no correspondan al regimen del

deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las Comiso(3) / Multa I, II y III bienes comisados (15% VB) (4) para recuperar los

normas sobre la materia.

7 Art. 174°,

No sustentar la posesion de bienes mediante los comprobantes de pago

numeral 15

u otro documento previsto por las normas sobre la materia para

sustentar la posesion que permitan sustentar costo o gasto, que

acrediten su adquisicion.

8 Art. 178°,

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios

numeral 2

en actividades distintas de las que corresponden.

9 Art. 178°,

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la

numeral 3

sustraccion a los controles fiscales, la utilizacion indebida de sellos,

timbres, precintos y demas medios de control, la destruccion o

adulteracion de los mismos, la alteracion de las caracteristicas de los

bienes, la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la

procedencia de los mismos Requisitos principales I, II y III (5) secundarios Requisitos Comiso(3) o Multa Multa (2)(6) I II III 10% UIT 6% UIT 5% UIT 15% UIT 8% UIT 6% UIT 20% 10% 7% U Comiso I,II,III 4% VB (4) 8% VB (4) 15%

NORMAS LEGALES

10 Art. 174°,

Remitir bienes con documentos que no reunen los requisitos y

numeral 9

caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago, guia de

remision y/u otro documento que carezca de validez.

11 Art. 174°,

Sustentar la posesion con documentos que no reunen los requisitos y

numeral 16

caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las

normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

(1) (2) (3) (4)

Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º. A partir de la tercera oportunidad se aplicara la sancion prevista en las Tablas, salvo tratandose de la multa relativa al incumplimiento de requisitos secundarios y vinculada a las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del Articulo 174º del Codigo Tributario. La Multa que sustituye al Comiso sera graduada segun lo previsto en el Anexo V. El infractor podra recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual segun el primer parrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penultimo parrafo del mencionado articulo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (5) Al MORDAZA de la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, en el Titulo II del Regimen la SUNAT ha estalecido los criterios para aplicar el comiso o multa. (6) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, cuyos montos originales son 20 UIT, 10 UIT y 5 UIT, respectivamente.

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