Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
NUM. (Multas rebajadas) CRITERIOS PARA TABLAS APLICAR LA SANCION (5) 5% VB 10% VB 15% o ma SANCION TABLAS Oportunidad Oportunidad Opo SANCION 1ra. 2da. 3ra.
INFRACCION
DESCRIPCION
SANCION SEGUN TABLAS
SANCION APLICABLE SEGUN REGIMEN
CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUE
4 Art. 174°,
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos
numeral 6
complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las
compras efectuadas segun las normas sobre la materia.
5 Art. 174°,
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro
numeral 8
documento previsto por las normas para sustentar la remision.
MORDAZA, martes 29 de junio de 2004
6 Art. 174°,
Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros
numeral 10
documentos complementarios que no correspondan al regimen del
deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las Comiso(3) / Multa I, II y III bienes comisados (15% VB) (4) para recuperar los
normas sobre la materia.
7 Art. 174°,
No sustentar la posesion de bienes mediante los comprobantes de pago
numeral 15
u otro documento previsto por las normas sobre la materia para
sustentar la posesion que permitan sustentar costo o gasto, que
acrediten su adquisicion.
8 Art. 178°,
Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios
numeral 2
en actividades distintas de las que corresponden.
9 Art. 178°,
Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la
numeral 3
sustraccion a los controles fiscales, la utilizacion indebida de sellos,
timbres, precintos y demas medios de control, la destruccion o
adulteracion de los mismos, la alteracion de las caracteristicas de los
bienes, la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la
procedencia de los mismos Requisitos principales I, II y III (5) secundarios Requisitos Comiso(3) o Multa Multa (2)(6) I II III 10% UIT 6% UIT 5% UIT 15% UIT 8% UIT 6% UIT 20% 10% 7% U Comiso I,II,III 4% VB (4) 8% VB (4) 15%
NORMAS LEGALES
10 Art. 174°,
Remitir bienes con documentos que no reunen los requisitos y
numeral 9
caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago, guia de
remision y/u otro documento que carezca de validez.
11 Art. 174°,
Sustentar la posesion con documentos que no reunen los requisitos y
numeral 16
caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las
normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
(1) (2) (3) (4)
Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º. A partir de la tercera oportunidad se aplicara la sancion prevista en las Tablas, salvo tratandose de la multa relativa al incumplimiento de requisitos secundarios y vinculada a las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del Articulo 174º del Codigo Tributario. La Multa que sustituye al Comiso sera graduada segun lo previsto en el Anexo V. El infractor podra recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual segun el primer parrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penultimo parrafo del mencionado articulo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (5) Al MORDAZA de la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, en el Titulo II del Regimen la SUNAT ha estalecido los criterios para aplicar el comiso o multa. (6) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, cuyos montos originales son 20 UIT, 10 UIT y 5 UIT, respectivamente.
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