Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271507

SUNAT
Reglamento del Regimen de gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sancion de comiso o multa
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2004/SUNAT MORDAZA, 28 de junio del 2004 CONSIDERANDO:

REGIMEN DE GRADUALIDAD RELATIVO A LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISION Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CRITERIO PARA APLICAR LA SANCION DE COMISO O MULTA TITULO I GRADUALIDAD Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Cierre : A la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, regulada en el Articulo 183º del Codigo Tributario. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y sus normas modificatorias. : A la sancion de comiso regulada en el Articulo 184º del Codigo Tributario y el Reglamento de Comiso. : Al limite MORDAZA de los ingresos cuatrimestrales de cada categoria del MORDAZA RUS por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del MORDAZA RUS, segun la categoria en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el infractor en el momento que comete la infraccion, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Articulo 180º del Codigo Tributario. : A la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos regulada en el Articulo 182º del Codigo Tributario y el Reglamento de Internamiento.

b) Codigo Tributario

Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, senala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; anadiendo que para tal efecto la referida Administracion se encuentra facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que en atencion a la referida facultad de graduar las sanciones, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT y MORDAZA modificatoria, que aprobo el Regimen de Gradualidad de las Sanciones y de los Criterios para aplicar las Sanciones de Internamiento Temporal de Vehiculos y de Comiso, y posteriormente la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria, que aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso, Internamiento Temporal de Vehiculo y Multas Vinculadas, asi como el criterio para determinar la sancion aplicable; Que el Decreto Legislativo Nº 953 modifica, entre otros aspectos del TUO del Codigo Tributario, las infracciones y sanciones; Que atendiendo a los cambios realizados por el mencionado decreto en los numerales 1. al 3. del Articulo 174º del TUO del Codigo Tributario, la Resolucion de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago; Que en tal sentido corresponde emitir las normas que permitan graduar algunas de las sanciones relativas a infracciones no previstas en la mencionada resolucion; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 166º del TUO del Codigo Tributario, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Regimen de Gradualidad relativo a las infracciones no vinculadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sancion de comiso o multa, conformado por diez (10) articulos, dos (2) disposiciones transitorias y finales, y seis (6) anexos, los que forman parte de la presente resolucion. El referido reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- A partir de la vigencia del reglamento a que se refiere el articulo anterior, derogase las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 013-2000/SUNAT y 1112001/SUNAT, asi como sus normas modificatorias, con excepcion del Anexo B de esta MORDAZA, el que estara vigente para efecto del numeral 7.1. del Articulo 7º del reglamento MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese.

c) Comiso

d) IC

e) Internamiento

f) Multa para recupe- : A la multa prevista en los inrar los bienes comi- cisos a) y b) del primer pasados rrafo del Articulo 184º del Codigo Tributario. g) Multa que sustituye el Cierre : A la multa a que se refiere el inciso a) del MORDAZA parrafo del Articulo 183º del Codigo Tributario. : A la multa a que se refiere el tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 184º del Codigo Tributario, asi como la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III.

h) Multa que sustituye al Comiso

i) Multa que sustituye : A la multa prevista en el quinel Internamiento por to parrafo del Articulo 182º facultad de la SUNAT del Codigo Tributario, que la SUNAT aplicara en los supuestos senalados en el Reglamento de Internamiento. j) Multa que sustituye : A la multa prevista en el inciel Internamiento a so b) del noveno parrafo del solicitud del infractor Articulo 182º del Codigo Tributario. k) MORDAZA RUS : Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)

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