Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

El Informe Nº 196-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAOUSPIRA de fecha 25 de junio de 2004, elaborado por el Coordinador de Sanidad Animal de la Direccion Desconcentrada SENASA MORDAZA Callao, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "O" en el distrito de Lurin de la provincia y departamento de Lima; La opinion favorable para el establecimiento de cuarentena emitida por el Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa -PRONAFA segun Memorando Nº 131-2004-AGSENASA-PRONAFA del 28 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene por finalidad dotar a la actividad MORDAZA y pecuaria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende, al bienestar de la poblacion; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que es funcion del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme lo preceptuado en el Inc. a) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion; Que, asi mismo, los incisos g) e i) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, el Informe Tecnico del visto, da cuenta de la presencia de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "O" en el ambito del distrito de Lurin de la provincia y departamento de Lima; situacion epidemiologica que es confirmada mediante los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal respectivos habiendose procedido a interdictar los predios ganaderos afectados, conforme se advierte de las Actas de Interdiccion correspondientes; Que, los articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio nacional y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA dispondra el conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a controlar y erradicar el reingreso de esta enfermedad al pais; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del Departamento de MORDAZA y del territorio Nacional; de acuerdo a lo opinado por el Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa -PRONAFA; asi como lo recomendado por el responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de esta Direccion de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar en estado de cuarentena temporal los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario del MORDAZA y asi evitar que los productores agropecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; Al MORDAZA de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG y normas modificatorias y con los vistos buenos del Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica ;

Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL el distrito de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer como AREA FOCAL del brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "O" al distrito de Lurin y como AREA PERIFOCAL el distrito de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, prohibiendose en estas areas el ingreso y/o salida de vehiculos que transporten productos, subproductos, insumos o enseres de origen animal y/o vegetal que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibicion es tambien aplicable a los predios ganaderos interdictados por el SENASA. Articulo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino, bufalos, porcino, ovinos, caprinos y demas especies susceptibles a la enfermedad desde y/o hacia los distritos declarados en cuarentena; salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales, lo que se ejecutara bajo estricta supervision del SENASA. Esta prohibicion es tambien aplicable a los predios ganaderos interdictados por el SENASA. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 04499-AG, "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", y normas modificatorias. Articulo 5º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa. Articulo 6º.- Notifiquese la presente Resolucion Directoral a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales de la provincia y departamento de MORDAZA a efectos que bajo responsabilidad, brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal conforme a lo dispuesto en los articulos 4º y 35º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental 12228

Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de INRENA para el ejercicio fiscal 2004
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION GERENCIAL Nº 060-2004-INRENA-GG MORDAZA, 25 de junio de 2004 VISTO: Los Informes Nº 151 y Nº 152-2004-INRENA-OA, donde se solicita la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA, a fin de incluir y excluir procesos de seleccion en virtud a las modificaciones solicitadas por las diversas Oficinas e Intendencias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 006-2004-INRENA-GG, de fecha 6 de febrero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 044-2004-INRENA-GG, de fecha 9 de junio del 2004, se aprobo la inclusion de MORDAZA de seleccion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicion del INRENA, para el ejercicio fiscal 2004, a fin de efectuar mediante MORDAZA por menor cuantia los servicios por situacion de urgencia para adquirir

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