Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

ANEXO III INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA, CIERRE O COMISO
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO(2) SANCION SEGUN TABLAS SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infraccion dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion. No aplicable el Pago (2) I comunicando la II segun lo previsto en III Cierre (5) FRECUENCIA (8) I, II y III recuperar los bienes 1ra. Oportunidad 5% VB comisados (15% VB) (7) Comiso(6)/Multa para (Multas rebajadas) 2da. Oportunidad 10% VB correspondientes. Multa (0.8% IC) o las normas Multa - 15% UIT informacion omitida 100% 50% 80% Multa - 60% UIT Proporcionando o Sin Pago (2) Con Pago (2) Si se subsana la infraccion MORDAZA que FORMA DE TABLAS INFRACCION infractor que ha incurrido en infraccion. SANCION SUBSANAR LA SUNAT en la que se le comunica al surta efecto la notificacion (3) de la (Porcentaje de Rebaja en la Multa establecida en las Tablas)

NUM. INFRACCION

DESCRIPCION

CRITERIOS PARA APLICAR

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

LA SANCION (4)

No proporcionar o comunicar a la

Administracion Tributaria informaciones

En todos los casos, salvo que se

relativas a los antecedentes o datos para

encuentren bienes en locales no

1

Art. 173°,

la inscripcion, cambio de domicilio o

declarados.

numeral 5

actualizacion en los registros o

proporcionarla sin observar la forma,

plazos y condiciones que establezca

Cuando se encuentren bienes en

la Administracion Tributaria.

locales no declarados.

(1)

Este criterio es definido en el numeral 4.8 del Articulo 4°.

(2)

Este criterio es definido en el numeral 4.6 del Articulo 4°.

(3)

El Articulo 106° del Codigo Tributario senala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones.

(4)

Segun lo previsto en la Nota (2) de las Tablas I y II y la Nota (4) de la Tabla III.

(5)

Tratandose de los sujetos del MORDAZA RUS, se aplicara la sancion de multa si esta es pagada MORDAZA que surta efecto la notificacion de la resolucion que establece el Cierre, segun lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectua con

posterioridad a la oportunidad prevista para efectuar la subsanacion inducida y MORDAZA de la notificacion de la resolucion de cierre, se pagara el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificacion de la resolucion que establece el Cierre, se

aplicara por dos (2) dias calendario si el infractor realizo la subsanacion voluntaria o inducida, o por cinco (5) dias calendario en caso no MORDAZA subsanado la infraccion. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, esta se graduara en el

Anexo V, salvo cuando este vinculada a la causal de perdida prevista en el numeral 5.1. del Articulo 5°

NORMAS LEGALES

(6)

La Multa que sustituye al Comiso, se graduara segun lo previsto en el Anexo V.

(7)

El infractor podra recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, segun se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual segun el primer parrafo del

Articulo 184° del Codigo Tributario es equivalente al 15% del Valor del bien y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penultimo parrafo del mencionado articulo

para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.

(8)

Este criterio es definido en el numeral 4.3 del Articulo 4°.

SANCION SEGUN TABLAS

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PAGO (1) Y MOMENTO EN QUE COMPARECE (2)

NUM. INFRACCION TABLA SANCION

DESCRIPCION

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) Despues de la 1ra.Citacion pero MORDAZA de la 2da.(4) En la 2da. Citacion (4)

I II III Cierre Multa o Multa

Multa

60% UIT 15 % UIT 0.6 % IC (5) o Cierre (6) No aplicable 90% 50%

2

Art. 177°,

Comparecer ante la Administracion Tributaria fuera del

numeral 7

plazo establecido para ello.(3)

(1)

Este criterio es definido en el numeral 4.6 del Articulo 4°.

(2)

Este criterio es definido en el numeral 4.4 del Articulo 4°.

(3)

No esta comprendida la infraccion consistente en no comparecer ante la Administracion Tributaria.

(4)

La rebaja se realizara si comparece en el momento senalado y exhibe en dicho acto la boleta de pago respectiva.

(5)

Se aplicara esta sancion, si es pagada MORDAZA que surta efecto la notificacion de la resolucion que establece el Cierre, segun lo previsto en la Nota (3) de la Tabla III.

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(6)

De proceder esta sancion, se aplicaran cinco (5) dias de cierre, al MORDAZA de de la primera nota sin numero de las Tablas o la Multa que sustituye al Cierre, segun coresponda. Dicha multa se graduara segun el Anexo V, salvo que se aplique en

virtud a la causal de perdida prevista en el numeral 5.1. del Articulo 5°.

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