Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271509

Articulo 5º.- Causales de perdida Se perderan los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 5.1. Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicara la Multa que sustituye el Cierre, la que no gozara de la gradualidad establecida en los anexos respectivos. 5.2. Cuando se impugne la resolucion que establece la sancion y el organo resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido en la via administrativa. 5.3. Cuando se impugne la Resolucion de Determinacion u Orden de Pago vinculada a la infraccion del numeral 13 del articulo 177º y el organo resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido, en la via administrativa.
CAUSAL DE PERDIDA (Art. 5º) 6.1. Numeral 5.1. ACTO IMPUGNADO SANCION APLICADA Multa que sustituye el Cierre

5.4. Cuando se aplico la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT en virtud a lo previsto en el inciso f) del Articulo 5º del Reglamento de Internamiento. Tratandose de los numerales 5.2. y 5.3., no se perdera el derecho a los beneficios de la gradualidad de la sancion, si el organo resolutor se pronuncia modificando en parte la Orden de Pago, la Resolucion de Determinacion o la resolucion en la que consta la sancion. En este ultimo caso, la modificacion debe estar referida a aspectos distintos a la existencia de la infraccion, tales como la cuantia de la multa, el numero de dias de Cierre, Internamiento o Acreditacion. Articulo 6º.- Efectos de la perdida Los efectos de la perdida de los beneficios de la gradualidad, segun la causal, el acto impugnado, la sancion aplicada y el sujeto o infraccion, son los siguientes:
SUJETO O INFRACCION

EFECTO DE LA PERDIDA La multa sera el 50% de la UIT, segun la Nota (2) de la Tabla III, en virtud a lo previsto en el ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario. La multa sera equivalente al monto senalado en el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II. La multa sera la fijada en la Tabla que le corresponda al infractor.

a) Sujetos del MORDAZA RUS

b) Los demas sujetos

6.2.

Numerales 5.2 y 5.3

6.3.

Numeral 5.2

6.4.

Numeral 5.2.

Las Resoluciones de Multa derivadas de las infracciones previstas en los Anexos II, III y IV, asi como la Resolucion de Determinacion u Orden de Pago vinculada a la infraccion tipificada en el numeral 13. del Articulo 177º del Codigo. La Resolucion de Multa graduada en funcion al Monto Omitido Real, segun el Anexo VI. La Resolucion de Cierre o la Multa que sustituye al Cierre

Multa

Multa

La multa sera la fijada en la Tabla que le corresponda al infractor, considerando el tope minimo establecido en el inciso c) del Articulo 180º del Codigo Tributario.

6.4.1.Cierre

a) Articulo 177º, Numeral 18.

b) Articulo 177º, Numeral 21.

c) Todas las infracciones graduadas, salvo las previstas en los literales anteriores.

6.4.2. La Multa que sustituye al Cierre

a) Sujetos del MORDAZA RUS

b) Los demas sujetos

6.5.

Numeral 5.2.

La Resolucion de Internamiento

6.5.1. El Internamiento

6.5.2. La Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor (*)

El Cierre sera el doble del previsto en la resolucion de cierre impugnada, con un tope de treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) dias calendario, segun se trate de la primera, MORDAZA y tercera oportunidad o mas; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion, caso en que el numero de dias de cierre sera el doble del senalado en la resolucion apelada, de conformidad con el Articulo 185º del Codigo Tributario, con un tope de ciento ochenta (180) dias calendario. El Cierre sera el doble del previsto en la resolucion de cierre impugnada, con un tope de noventa (90) dias calendario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion, caso en que el numero de dias de cierre sera el doble del senalado en la resolucion apelada, de conformidad con el Articulo 185º del Codigo Tributario, con un tope de ciento ochenta (180) dias calendario. El Cierre sera el doble del previsto en la resolucion de cierre impugnada, con un tope de diez (10) dias calendario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion, caso en que el numero de dias de cierre sera el doble del senalado en la resolucion apelada, de conformidad con el Articulo 185º del Codigo Tributario, con un tope de veinte (20) dias calendario. La multa sera el 50% de la UIT, segun la Nota (2) de la Tabla III, en virtud a lo previsto en el ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario. La multa sera equivalente al monto senalado en el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II. El infractor no tendra derecho a los beneficios de la gradualidad en la siguiente infraccion que se detecte con posterioridad a la configuracion de la causal de perdida. La referida infraccion debe tener la misma tipificacion de aquella cuya impugnacion origino la perdida. Para tal fin se debe considerar lo previsto en el numeral 4.3.1. del Art. 4º. La multa sera de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT para las Tablas I, II y III, respectivamente, segun la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla III.

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