Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan contratar empresa para realizar reparacion de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) de aeronave Boeing perteneciente a la FAP mediante adjudi, cacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 767-2004-DE/FAP MORDAZA, 24 de junio de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0102 del 5 de MORDAZA del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, solicita la exoneracion de un MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico", por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos", para realizar la reparacion de la Unidad de Poder Auxiliar (APU), de la Aeronave Boeing 737-528 Nº 356 perteneciente a la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico Nº 002 del 26 de marzo del 2004, emitido por el Comandante del Escuadron de Abastecimiento y por el Comandante del Escuadron de Mantenimiento del Grupo Aereo Nº 8 que forma parte de la presente Resolucion, se precisa que la Unidad de Poder Auxiliar (APU), que es un motor auxiliar con numero de parte (N/P) 170101-106B y numero de serie (N/S) SPE952471 perteneciente a la aeronave Boeing 737-528 Nº 356, se encuentra inoperativa a consecuencia de problemas en el sistema de arranque, apagado en aceleracion y problemas en el sistema reforzador de purga de aire con presencia de desprendimiento del ventilador de enfriamiento y roturas en las pestanas de fijacion, asi como en la linea externa de aire en la base de los niples adaptadores, todo lo cual imposibilita la operatividad en el servicio de este motor auxiliar; Que, del Informe Tecnico se aprecia que la reparacion de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) es realizada de manera exclusiva por la CIA. MORDAZA SUNDSTRAND AEROSPACE que es la fabricante del citado motor auxiliar y poseedora de la capacidad tecnica correspondiente, esta capacidad avala el otorgamiento del mas alto nivel de calidad en los trabajos de reparacion de este componente, asi como la respectiva e indispensable garantia de fabrica, debiendose realizar de acuerdo a las caracteristicas de la MORDAZA tres boletines de servicio (modificaciones o reparaciones establecidas por el fabricante y aprobadas por la autoridad aeronautica de Norteamerica) el S/B 49-93, 49-95 y 49-99; Que la confirmacion de dicha exclusividad fue ratificada con la carta del 10 de setiembre del 2003, anexa al informe tecnico dirigida a la Fuerza Aerea en la cual manifiesta ser la unica autorizada para efectuar dicha reparacion; Que, del referido Informe Tecnico tambien se establece que la inoperatividad de la unidad auxiliar de poder como fuente alterna de energia electrica y presion neumatica de la aeronave imposibilita la asistencia a los requerimientos de los diferentes sistemas de la aeronave en caso de una MORDAZA de motor como fuente primaria, asimismo en tierra se tendria que contar en cada aeropuerto de destino con MORDAZA externas de energia electrica y presion neumatica para poder arrancar los motores, lo cual imposibilita la operatividad auxiliar justificando la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos" a la CIA. MORDAZA SUNDSTRAND AEROSPACE por ser la unica empresa que puede brindar este servicio con garantia de fabrica, de acuerdo a las especificaciones tecnicas senaladas en el citado Informe Tecnico por un valor referencial de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 80,000.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; Que, del Informe Legal Nº 015 del 26 de marzo del 2004, del Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2, que forma parte de la presente Resolucion, se comprueba que la solicitud de

exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico", por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos" para la reparacion de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) indicado anteriormente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso f) Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen por "Servicios que no admiten sustitutos"; Que, el Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de "Adjudicacion de Menor Cuantia", salvo las previstas en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal, las cuales seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la reparacion de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) se encuentra considerada dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru en el rubro 24; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del MORDAZA de Seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos" para realizar la reparacion de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) que es un motor auxiliar con numero de parte (N/P) 170101-106b y numero de serie (N/S) SP-E952471, de la Aeronave Boeing 737-528 Nº 356 perteneciente a la Fuerza Aerea del Peru, Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la CIA. MORDAZA SUNDSTRAND AEROSPACE, por un valor referencial de OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 80,000.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 12110

Declaran nulidad de MORDAZA convocatoria de MORDAZA de seleccion convocado para contratar servicio de mantenimiento de cuatro licencias Omnistar DGPS Submetrico para senal MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2004-DE/SG MORDAZA, 24 de junio de 2004

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