Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

NUM. INFRACCION TABLAS 1ra. Oportunidad (3)(4) I, II y III Internamiento (6) 5 dias 15 dias 20 dias Oportunidad (3) Oportunidad (3)(5) 2da. 3ra. SANCION ACREDITACION (2) (3)

DESCRIPCION

SANCION SEGUN TABLAS

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) Y

2 Art. 174°,

Transportar bienes y/o pasajeros sin el

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numeral 4

correspondiente comprobante de pago,

guia de remision, manifiesto de pasajeros

y/u otro documento previsto por las normas

para sustentar el traslado.

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.1. del Articulo 4º. (3) El Internamiento se aplicara por los dias senalados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los tres (3) dias calendario, tratandose de la primera oportunidad, o de los cinco (5) dias calendario, tratandose de la MORDAZA y tercera oportunidad, este acredita el derecho de propiedad o posesion del vehiculo en los terminos senalados en el setimo parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario y el Reglamento de Internamiento. Dichos plazos se contaran desde el dia siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda segun el Reglamento de Internamiento. En caso no se cumpla con la Acreditacion en los plazos MORDAZA indicados, se aplicara la sancion MORDAZA de treinta (30) dias calendario de Internamiento. (4) Segun lo previsto en la Nota (5) de las Tablas I y II y la Nota (6) de la Tabla III, el Internamiento se aplicara desde la primera oportunidad. (5) A partir de la cuarta oportunidad se aplicaran treinta (30) dias calendario de Internamiento, sancion MORDAZA prevista en la MORDAZA nota sin numero de las Tablas (6) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduaran segun lo previsto en el Anexo V.
SANCION SEGUN TABLAS TABLAS FRECUENCIA SANCION ACREDITACION FRECUENCIA(1) Y ACREDITACION (2)(3) 1ra. Oportunidad I Internamiento (4) II Internamiento (4) III Internamiento (4) 10% UIT o 20% UIT o Multa 10% UIT Multa 5% UIT 20% UIT 80% UIT o Multa 2da. Oportunidad Multa 30% UIT Multa 15% UIT Multa 8% UIT 3ra. Oportunidad (5) (6) Internamiento 20 dias CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA Y/O

NORMAS LEGALES

NUM. INFRACCION

DESCRIPCION

3 Art. 174°,

Transportar bienes y/o pasajeros con

numeral 5

documentos que no reunan los requisitos

y caracteristicas para ser considerados

como comprobantes de pago o guias de

remision, manifiesto de pasajeros y/u otro

documento que carezca de validez.

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.1. del Articulo 4º. (3) El Internamiento se aplicara por los dias senalados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los cinco (5) dias calendario contados desde el dia siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda segun el Reglamento de Internamiento, este acredita el derecho de propiedad o posesion del vehiculo en los terminos senalados en el setimo parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario, de lo contrario se aplicara la sancion MORDAZA de treinte (30) dias calendario de internamiento. (4) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduaran segun lo previsto en el Anexo V, salvo tratandose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT vinculada a la causal de perdida prevista en el numeral 5.4 (5) Segun la Nota (6) de las Tablas I y II y la Nota (7) de la Tabla III, la Administracion Tributaria podra aplicar el Internamiento a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion. (6) A partir de la cuarta oportunidad se aplicaran treinta (30) dias calendario de Internamiento, sancion MORDAZA prevista en la MORDAZA nota sin numero de las Tablas.

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