Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
ANEXO V MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE, INTERNAMIENTO Y COMISO

Pag. 271525

En virtud a la facultad otorgada a la Administracion Tributaria en el Articulo 166º del Codigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parametros o criterios objetivos, asi como determinando tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas, se rebaja las multas y/o los topes de multa que se mencionan a continuacion: 1.- MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE (i) Los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I (ii) y II (iii) para la Multa que sustituye el Cierre, asi como el monto de la multa en el caso de los sujetos del MORDAZA RUS (iv), relativos a las infracciones senaladas en la Guia de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I (v), son graduados de la forma siguiente:
TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA I II 11 y 21 12 y 22 III (b) Multa 13 y 23 14 y 24 15 y 25 Tope No menor a 50% UIT No menor a 25 % UIT 5% UIT 8% UIT 10% UIT 13% UIT 16% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 30 % UIT 8% UIT 11% UIT 13% UIT 16% UIT 19% UIT CATEGORIA DEL MORDAZA RUS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o mas (Multa sin rebaja) No menor a 2 UIT No menor a 1 UIT 50% UIT

(i)

(ii) (iii) (iv) (v) (a) (b)

Segun el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, la referida multa se aplica ante la imposibilidad de aplicar el Cierre, y es equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la MORDAZA declaracion jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometio la infraccion, sin que en ningun caso exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Estos ultimos topes son graduados en el presente Anexo. El Tope original previsto en la referida nota senala que la multa no podra ser menor a 2 UIT. Adicionalmente, el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, indica que dicha multa no podra ser mayor a 8 UIT. El Tope original previsto en la referida nota senala que la multa no podra ser menor a 1 UIT. Adicionalmente, el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, indica que dicha multa no podra ser mayor a 8 UIT. La Multa original es la prevista en la Nota (2) de la Tabla III en virtud del ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario: Cincuenta por ciento (50%) de la UIT. Salvo tratandose de la multa vinculada a la causal de perdida prevista en el numeral 5.1. del Articulo 5º. Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º. En este caso la rebaja de la multa origina tambien la rebaja del tope previsto en la Nota (2) de la Tabla III.

2.- MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT (i) La Multa que sustituye al Internamiento por decision de SUNAT, relativa a las infracciones senaladas en la Guia de Criterios deGradualidad que obra en el Anexo I (ii), excepto la relativa a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 173º del Codigo Tributario, se gradua de la forma siguiente:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PESO MORDAZA VEHICULAR Y FRECUENCIA PESO MORDAZA VEHICULAR (1) (en TM) De 0 hasta 25 Mas de 25 hasta 39 Mas de 39 50 % UIT 75% UIT 1 UIT 1ra. Oportunidad FRECUENCIA (2) 2da. Oportunidad (Multa rebajada) 75% UIT 1 UIT 1.5 UIT 1 UIT 2 UIT 2.5 UIT 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o mas (Multa sin rebaja) 4 UIT 4 UIT 4 UIT

(i) (ii) (1) (2)

Segun el MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario, la referida multa es equivalente a cuatro (4) UIT. No se gradua la multa vinculada a la causal de perdida mencionada en el numeral 5.4. del Articulo 5º. Este criterio es definido en el numeral 4.7. del Articulo 4º. Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º.

3.- MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO A SOLICITUD DEL INFRACTOR La Multa que sustituye el Internamiento a solicitud del Infractor (i), relativa a las multas por infracciones senaladas en la Guia de Criterios que obra en el Anexo I, excepto respecto de la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 173º del del Codigo Tributario, se gradua de la forma siguiente:
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1)

TABLA
I II III
(i) (1)

1ra. Oportunidad 1.5 UIT 50% UIT 25 % UIT

2da. Oportunidad (Multa rebajada) 2 UIT 1 UIT 50% UIT

3ra. Oportunidad 2.5 UIT 1.5 UIT 75% UIT

4ta. Oportunidad o mas (Multa sin rebaja) 3 UIT 2 UIT 1 UIT

Segun la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla III, la multa es de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT, respectivamente. Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º.

4.- MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III (i), relativa a las infracciones senaladas en la Guia de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 173º del Codigo Tributario, se gradua de la forma siguiente:
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a)

TABLA
I II III
(i)

(Multas rebajadas) 1ra. Oportunidad 15 % VB 2da. Oportunidad 20 % VB

3ra. Oportunidad o mas (Multa sin rebaja) 25% VB

Dichas notas senalan que la multa ascendera al 25% del Valor de los bienes. Dicho valor sera determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o, en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la intervencion o dentro del plazo establecido en los incisos a) o b) del primer parrafo del Articulo 184º segun se trate de bienes no perecederos o perecederos. La multa no podra exceder las 6 UIT. En aquellos casos en que no se determine el Valor del bien se aplicara una multa equivalente a 6 UIT, 3 UIT y 1 UIT para las Tablas I, II y III, respectivamente. Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Articulo 4º.

(a)

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