Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

Por esta unica vez, el Presidente de la Republica nombra al Director Ejecutivo y al Subdirector de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, a mas tardar dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia ­ CNI a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Transfierese a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y vehiculos, asi como el acervo documentario del ex Consejo Nacional de Inteligencia ­ CNI. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, crease una Comision de Transferencia presidida por el Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, el ex Presidente encargado del ex Consejo Nacional de Inteligencia ­ CNI, y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comision de Transferencia debe constituirse e iniciar sus actividades a mas tardar dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley; debiendo realizar su labor en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario. TERCERA.- Transferencia de personal a la DINI Aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, una Comision Especial designada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que tendra como miembros natos al Director Ejecutivo y al Subdirector de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, procede a evaluar y determinar que personal del ex Consejo Nacional de Inteligencia ­ CNI es transferido a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI. CUARTA.- Formacion del personal de la DINI y otros organismos La Escuela Nacional de Inteligencia ­ ENI disena y ejecuta un programa de formacion para el personal que permaneciendo en la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI no MORDAZA recibido formacion especializada. Asimismo, ejecuta programas de capacitacion para los Vocales Superiores Ad hoc designados para autorizar las operaciones especiales; y para el personal de la Contraloria General de la Republica que realiza las auditorias. QUINTA.- Creacion de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica La Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica debe conformarse a mas tardar en el Primer Periodo Ordinario del Periodo Anual de Sesiones que se inicia el 27 de MORDAZA de 2006. SEXTA.- Personal temporal de otras entidades Las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores, asignan temporal y proporcionalmente personal calificado a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, hasta que culmine la seleccion, contratacion y capacitacion del personal especializado requerido para el cumplimiento de sus funciones. Dicho personal debe tener una intachable foja de servicios. La DINI puede disponer una asignacion por concepto de racionamiento y movilidad a dicho personal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento El reglamento de la presente Ley sera aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario contados desde la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- MORDAZA derogatoria Deroganse la Ley Nº 27479 "Ley del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA" y su modificatoria la Ley Nº 27589 "Ley que modifica la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27479"; asi como las demas normas que se opongan a la presente Ley y sustituyese en la legislacion vigente al Consejo Nacional de Inteligencia por la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI.

Dejanse sin efecto los Decretos Supremos nums. 012-2004-PCM y 026-2004-PCM. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintitres de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00047

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio medico familiar para la atencion de Congresistas
RESOLUCION Nº 028-2005-2006-P/CR MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 928-2005-DRH-DGA/CR del Director de Recursos Humanos que adjunta el Informe Nº 7-2005SH-ASMSH-DBDP-DRH/CR de la Asesoria de Seguros Humanos mediante el cual se senala la necesidad de contratar el Servicio Medico Familiar para la atencion de los Congresistas; CONSIDERANDO: Que la poliza actual del Servicio Medico Familiar para la atencion de los Congresistas concluye el 31 de diciembre del 2005; Que, luego del analisis y evaluacion de la informacion obtenida en el MORDAZA, la Direccion de Recursos Humanos propone seguir contratando a la compania "Rimac Internacional Compania de Seguros y Reaseguros", por cuanto el Plan de Salud ofertado contiene mayor cobertura ya que cubre emergencias medicas y asistencia de viajes en el extranjero para Congresistas y sus familiares (excepto padres); Que la propuesta economica de MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros asciende a un monto total de US$ 1'306,574.00 Dolares Americanos, por un ano de cobertura; Que, la Direccion General de Administracion hace suya la opinion de la Direccion de Recursos Humanos, en el sentido que MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros mantiene un eficiente servicio en la administracion del programa, atiende oportunamente los requerimientos del Congreso y ademas su propuesta resulta ventajosa, aunado al tema de confidencialidad y trato preferencial otorgado en la atencion de los Congresistas y sus familiares, por lo que recomiendan continuar con dicho servicio; Que mediante el Informe Nº 085 (06)-2005-OAJPDGA/CR la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria senala que el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion por tratarse de servicios personalisimos, se encuentra legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 145º de su Reglamento; Que el citado informe legal concluye que en el presente caso ha quedado acreditada la configuracion de una exoneracion por la causal de servicios personalisimos;

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