Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

4. Generar automaticamente listas de contactos de correo electronico mediante el empleo de algoritmos u otras herramientas tecnologicas que combinen nombres, caracteres o codigos. 5. Falsear u ocultar cualquier informacion que permita identificar el punto de origen del recorrido o del trayecto de transmision del mensaje de Correo Electronico Comercial no solicitado. 6. Utilizar la direccion o cuenta de Correo Electronico de cualquier tercero sin su autorizacion previa, expresa y escrita, con la finalidad de llevar a cabo el envio de mensajes a traves de dicha direccion de correo electronico, o en su defecto, para consignar tal direccion como la aparente direccion de envio del mensaje o, como la direccion de respuesta a la cual se refiere el inciso "c" del articulo 5º de la Ley. TITULO III REGIMEN SANCIONADOR Articulo 14º.- Infracciones tipificadas en la Ley. Constituyen infracciones las senaladas en el Articulo 6º de la Ley. Articulo 15º.- Responsabilidad Precisese que los alcances de la responsabilidad a la que hace referencia el articulo 7º de la ley es el siguiente: 1. La persona beneficiaria de la publicidad o anunciante de manera directa del correo electronico comercial no solicitado, siempre que esta MORDAZA solicitado y/o autorizado el envio del mensaje. 2. Los proveedores de servicios o cuentas de correo electronico, siempre que se trate de la obligacion de contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro. Articulo 16º.- Sanciones Para los casos de los incisos a), b) y d) del Articulo 6º de la Ley se aplicara el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 716. Para el caso de la infraccion prevista en el inciso c) del Articulo 6º de la Ley se aplicara el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 691. Articulo 17º.- Derecho a la compensacion pecuniaria De conformidad con el Articulo 8º de la Ley, el receptor de correo electronico no solicitado considerado ilegal al MORDAZA de lo senalado en la Ley y el presente Reglamento, tendra MORDAZA el derecho de solicitar en la via judicial contra el Remitente y el Beneficiario de la Publicidad o Anunciante una indemnizacion, conforme a lo senalado en la Ley. Articulo 18º.- Requerimientos de informacion El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -Indecopi, cuando lo estime conveniente, podra solicitar cualquier MORDAZA de informacion a entidades publicas o privadas para el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, debiendo cumplir en lo que resulte pertinente, con las normas sobre informacion confidencial y proteccion de datos personales. Articulo 19º.- Competencia de INDECOPI La Comision de Proteccion al Consumidor y de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi son competentes para conocer y aplicar las sanciones previstas en la Ley. Articulo 20º.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Cumplimiento de normas de publicidad El envio de mensajes de Correo Electronico y su contenido debe cenirse a las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre Proteccion al Consumidor y sobre Publicidad Comercial en Defensa del Consumidor, asi como a la regulacion publicitaria

establecida por Leyes especiales u otros dispositivos legales para determinados bienes, servicios y/o empresas. Segunda.- El Minister io de Transpor tes y Comunicaciones promueve la utilizacion de mecanismos de autorregulacion y tecnicas por parte de la industria. Los proveedores de servicios de Internet tenderan a incluir en sus politicas de uso, codigos de conducta respecto de la utilizacion debida del correo electronico, asi como la elaboracion de listas negras, entre otras medidas, a fin de contrarrestar el envio masivo de correo electronico comercial no solicitado -Spam. 00048

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la ejecucion de proyecto de construccion de redes de alcantarillado y conexiones domiciliarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2005-VIVIENDA MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que tambien son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolucion del Titular del Pliego que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la Republica; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, la OPI de la Municipalidad Provincial de MORDAZA declaro la viabilidad del proyecto "Construccion de Redes de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias de la Asociacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte - Arequipa", cuyo costo asciende a la suma de S/. 639 691,00, el mismo que tiene Codigo de SNIP 21914; Que, mediante Informe Tecnico N° 008 -2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Direccion Nacional de Saneamiento ha emitido opinion favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para la ejecucion del proyecto a que se refiere el considerando anterior por un monto total de S/. 200 000,00; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asi como en la Directiva N° 003-2005-EF/ 76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2005 aprobada con Resolucion Directoral Nº 005-2005EF/76.01;

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