Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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VNR, determinandose la potencia adaptada a partir de los valores de MORDAZA demanda reportados por la empresa; Que, sin embargo, como parte del MORDAZA de consistencia tecnica, se encontro para el caso del sistema electrico Talara, un total de 13 subestaciones, cuyas potencias calculadas a partir de las maximas demandas reportadas por la empresa, arrojaron valores entre el 26% y 36% por encima de las potencias actualmente instaladas, lo cual resulta tecnicamente inconsistente, procediendose a reconocer la potencia instalada existente en dichas subestaciones, lo cual fue recogido en la Resolucion Nº 369; Que, por este motivo, las 3 subestaciones bipostes y 3 subestaciones compactas, a las que ELECTRONOROESTE hace mencion, no constituyen metrados faltantes, puesto que en aplicacion del procedimiento mencionado, han sido reconocidas como subestaciones monoposte y biposte respectivamente; Que, con relacion a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicacion del VNR, debemos aclarar que, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedio a revisar los metrados prepublicados, efectuandose las modificaciones pertinentes de acuerdo a las sugerencias encontradas conformes con los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.3 Sistema electrico Tumbes 2.1.1.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que los metrados aprobados para la red primaria, subestaciones y la red secundaria han sido reducidos con respecto a los valores presentados por ELECTRONOROESTE. No se han considerado 61.1 km de red de servicio particular, 62.1 km de red alumbrado publico sobre red de servicio particular, 38 subestaciones de distribucion y 1938 unidades de alumbrado publico. Asimismo, manifiesta que para el sector tipico 3, la potencia adaptada de las subestaciones se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2.1 de la Guia de Elaboracion del VNR y concordante con la prepublicacion del VNR efectuada por el OSINERG; Que, adicionalmente, menciona que se han eliminado los metrados de redes de baja tension de las subestaciones de los sectores tipicos 4 y 5, cuya potencia adaptada resulta menor a 5 kVA. Senalan por su parte que este criterio de adaptacion es contrario a la naturaleza y realidad de las redes de distribucion en zonas urbano­rurales y rurales, contradiciendo las normas tecnicas aplicables que exigen redes secundarias en baja tension y de alumbrado publico para las zonas mencionadas. Indican ademas que, de no existir redes secundarias en baja tension deberian incrementarse los metrados de redes media tension y el numero de subestaciones con una capacidad menor a 5 kVA. Finalmente, ELECTRONOROESTE plantea la suspension de la aplicacion del criterio de adaptacion bajo el cual no se reconocen las redes de baja tension en subestaciones con potencia adaptada menor a 5 kVA para los sectores tipicos 4 y 5; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se reconozca los siguientes metrados faltantes: 20 subestaciones biposte, 61.1 km de red de servicio particular, 62.1 km de red alumbrado publico sobre red de servicio particular, 1748 equipos de alumbrado publico aereos y 190 equipos de alumbrado publico sobre red subterranea; 2.1.1.3.2 Analisis Que, en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolucion Nº 369, se ha considerado lo establecido en las Resoluciones OSINERG Nº 157-2005-OS/CD y Nº 240-2005-OS/CD, en cuanto a la clasificacion y alcance de los sistemas de distribucion electrica. Al respecto, debemos senalar lo siguiente:

- En lo que se refiere a los 61.1 km de red de servicio particular, 59.6 km han sido asignados al sistema electrico Mancora y 1.5 km corresponde a la red de servicio particular asociada a subestaciones asignadas al sistema electrico Zarumilla Rural, con potencias menores a 5 kVA, red no reconocida en cumplimiento con lo estipulado por la Guia de Elaboracion del VNR, Anexo Nº 6, numeral 1.3 correspondiente a los criterios de adaptacion para los sistemas electricos urbano-rural y rural; - En lo referente a los 62.1 km de red aerea de alumbrado publico sobre estructuras de servicio particular, 51.6 km han sido asignados al sistema electrico Mancora y 10.5 km corresponde a aquella red de alumbrado publico sobre red de servicio particular que no forma parte del dimensionamiento de la red de alumbrado publico para el sistema electrico Zarumilla Rural, tal como lo indica la Guia de Elaboracion del VNR, en el anexo Nº 6, numeral 1.3.2.1; - En lo referente a los 1938 equipos de alumbrado publico, debe senalarse que estos no forman parte del dimensionamiento de la red de alumbrado publico, tal como lo indica la Guia de Elaboracion del VNR, en el anexo Nº 6, numeral 1.3.2.1; - En lo referente a las 38 subestaciones de distribucion, estas corresponden a las 26 subestaciones monopostes y 12 subestaciones bipostes asignadas al sistema electrico Mancora; Que, debe hacerse mencion, a que todos los metrados senalados anteriormente, se encuentran debidamente considerados en el anexo Nº 4 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005, que sustenta la Resolucion Nº 369; Que, para el caso de la potencia adaptada de las subestaciones, durante el MORDAZA de adaptacion se empleo el procedimiento senalado en la Guia de Elaboracion del VNR, determinandose la potencia adaptada a partir de los valores de MORDAZA demanda reportados por la empresa; Que, sin embargo, como parte del MORDAZA de consistencia tecnica, se encontro para el caso del sistema electrico Mancora, clasificado como sector tipico 3, un total de 2 subestaciones cuya potencia calculada a partir de la MORDAZA demanda reportada por la empresa, arrojo valores que estaban entre el 27% y 36% por encima de la potencia actualmente instalada, respectivamente. Como ello resulta tecnicamente inconsistente, se procedio a reconocer la potencia instalada existente en dichas subestaciones; Que, respecto a las redes secundarias asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, debemos precisar que el concepto de VNR, comprende el reconocimiento de instalaciones tecnica y economicamente eficientes, como una senal para la renovacion de las instalaciones de distribucion electrica existente y para la expansion de las mismas; Que, de acuerdo al concepto mencionado en el considerando anterior, para el caso de subestaciones con potencias menores a 5 kVA no se considera el uso de redes de baja tension. Cabe senalar que los mismos argumentos senalados por ELECTRONOROESTE, fueron presentados con anterioridad por otras empresas distribuidoras, como parte del MORDAZA de aprobacion de la Guia de Elaboracion del VNR, habiendo sido analizados y rechazados en dicha oportunidad, en el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 060-2004 de Analisis de los Comentarios y Sugerencia de la Modificacion de la Norma: Guia del VNR que formo parte de la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD; Que, ELECTRONOROESTE, solicita en este extremo que el OSINERG reconsidere los metrados de redes secundarias en Baja Tension alimentadas desde subestaciones de distribucion con potencia adaptada inferior a 5 kVA, porque este criterio es contrario a la naturaleza y realidad de las redes de distribucion en zonas urbano-ruarels y rurales, contradiciendo las normas tecnicas aplicables que exigen redes secundarias en baja tension y de alumbrado publico para las zonas mencionadas; Que, sin embargo concluye el sustento, solicitando la suspension de la aplicacion del criterio de adaptacion,

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