Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

de los alcances de la aplicacion del armado de rotura y reparacion de calzada de las redes subterraneas de media y baja tension, modificado en la forma como se ha reconocido a la empresa LUZ DEL SUR, por cuanto constituiria un acto violatorio del MORDAZA de imparcialidad, contenido en el numeral 1.5 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), en virtud del cual los administrados deben recibir tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, razon por la cual, debe dictarse la resolucion de oficio correspondiente, que extienda la aplicacion de dicho armado tal y cual se ha reconocido a la empresa LUZ DEL SUR; 2.1.3 Costos unitarios de materiales relevantes 2.1.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que los costos unitarios de materiales considerados por el OSINERG no reflejan el incremento de precios internacionales de los insumos (metales y petroleo) utilizados en dichos materiales, lo cual ha llevado al OSINERG a fijar un VNR con costos unitarios de materiales por debajo de los costos de mercado; Que, LUZ DEL SUR indica que, en la determinacion de los costos de materiales, se han tomado en consideracion costos de empresas de otros sectores tipicos, lo cual introduce una distorsion. Ademas, senala que el OSINERG no ha considerado las especificaciones tecnicas particulares de los materiales utilizados por las empresas de distribucion del sector tipico 1. Adjunta como sustento MORDAZA comparativos de las especificaciones tecnicas de postes y luminarias de LUZ DEL SUR, Distriluz y la Direccion Ejecutiva de Proyectos (DEP) del Ministerio de Energia y Minas; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que el OSINERG corrija los precios unitarios de materiales, considerando los costos promedios reportados por las empresas del sector tipico 1; 2.1.3.2 Analisis Que, respecto a lo mencionado por LUZ DEL SUR, en relacion a que los costos de las materias primas utilizadas en la fabricacion de los materiales se han incrementado, debe senalarse que dichos costos constituyen solo uno de los componentes en la estructura del precio final de los materiales. El precio que evalua y analiza el OSINERG corresponde a los precios de los materiales transados en el MORDAZA, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribucion electrica segun la lista de materiales establecida por el OSINERG; Que, con respecto a la determinacion de los precios de materiales con informacion de las empresas de distribucion electrica a nivel nacional sin distincion por sector tipico, el OSINERG adopto dicho criterio pues cualquier empresa de distribucion electrica puede acceder a precios de materiales competitivos y de MORDAZA, teniendo en cuenta las respectivas economias de escala; Que, por otro lado, en relacion a las especificaciones tecnicas particulares de materiales utilizados en el sector tipico 1, como se menciona en el parrafo anterior, el OSINERG determino una unica lista de costos de materiales sin distincion de sector tipico a partir de costos de materiales remitida por las empresas de distribucion electrica, considerando que los mismos responden a especificaciones tecnicas propias de las empresas, basadas en normas internacionales de fabricacion de materiales, que son factibles de utilizar en la construccion de las instalaciones de distribucion electrica de cualquier sector tipico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.4 Grapas de aluminio para zonas corrosivas 2.1.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el uso de grapas de MORDAZA suspension y MORDAZA pistola de MORDAZA galvanizado en redes desnudas de cobre, correspondientes a zonas

corrosivas, no constituye sustituto para las grapas de bronce, toda vez que el uso de MORDAZA galvanizado favorece la corrosion; Que, asimismo, LUZ DEL SUR senala que en el informe tecnico de la Universidad Nacional del Ingenieria, que adjunta como anexo en su recurso, se concluye que los pares galvanicos de zinc con el cobre y el del hierro con el cobre, originan corrosion galvanica acelerada; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar grapas de bronce para los conductores de cobre en zonas corrosivas; 2.1.4.2 Analisis Que, en las zonas corrosivas es factible utilizar tecnicamente grapas de MORDAZA galvanizado para conductores de cobre. El OSINERG, para efectos de determinacion del material optimo, considera ademas del criterio de eficiencia tecnica, el criterio de eficiencia economica, por lo cual se ha considerado grapas de MORDAZA galvanizado para instalacion de conductores de cobre; Que, con relacion al informe tecnico de la Universidad Nacional de Ingenieria, este no es aplicable, ya que su analisis se realiza sobre informacion de potenciales de zinc, cobre y hierro, y no sobre grapas de MORDAZA galvanizado tratado para su utilizacion en zonas corrosivas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.5 Ejecucion de zanjas 2.1.5.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG debe considerar la asignacion de recursos propuesta en su Estudio de Costos Estandares de Inversion para la ejecucion de zanjas, cuyos criterios corresponden a la realidad de MORDAZA, en la cual se presenta una serie de condiciones para trabajar en la via publica y el cumplimiento de requisitos legales (Ordenanzas Municipales); Que, asimismo, indica que los costos determinados por el OSINERG desconocen que la ejecucion de zanjas en vias publicas conlleva una serie de labores adicionales e indispensables como: aviso a las personas, uso de puentes para entradas de cocheras, proteccion de jardines, senalizacion y entibamientos; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita corregir los valores fijados de recursos a efectos de reconocer los costos adicionales indicados, adjuntando el sustento respectivo; 2.1.5.2 Analisis Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de zanja fueron establecidas en la fijacion del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de estudios de costos estandar de inversion realizados en el ano mencionado. Dichas cantidades recogen rendimientos optimos en la ejecucion de la zanja para la instalacion de las redes subterraneas, asi como las labores y recursos adicionales requeridos por LUZ DEL SUR; Que, debe hacerse mencion que en el anexo Nº 8 del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR, se menciona la Ordenanza Municipal Nº 203 como sustento de su petitorio en este extremo. Al respecto, debe indicarse que dicha ordenanza, se encuentra vigente desde el 28 de enero de 1999, en que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Es decir, que las actividades y tiempos de ejecucion necesarios para el zanjeo estan considerados en el detalle del armado "zanjeo" que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Tecnico OSINERGGART-GDE-2001-013 que sustenta la fijacion del VNR del ano 2001 y que fuera oportunamente entregado a todas las empresas de distribucion electrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.6 Sistema de puesta a tierra de media y baja tension

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