Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES
6.2

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

del Estado y los derechos de las personas; entre la eficiencia para la obtencion de la informacion y el respeto a la Ley; entre el control y la discrecionalidad; y, entre la magnitud de la amenaza y/o el riesgo y la proporcionalidad de los medios empleados segun el caso. c) Control democratico: La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras instancias del Estado, senaladas en la presente Ley.

La reunion de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional constituye el Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN.

Articulo 7º.- Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN, composicion y funciones 7.1 El Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN es la MORDAZA instancia colegiada del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, encargado de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Tiene caracter deliberativo y resolutivo. El Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN es presidido por el Director Ejecutivo de la DINI, y lo integran: a) El Jefe de la MORDAZA Division de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ­ 2da. DIENFA. b) El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior ­ DIGIMIN. c) El Director de Inteligencia de la Policia Nacional del Peru ­ DIRIN. d) El Director General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.3. Participan en el Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN, a invitacion, los Directores de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; asi como las personas y funcionarios que estimen pertinente para el objetivo del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA. Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN: a) Deliberar y resolver la orientacion de las actividades de inteligencia y contrainteligencia en funcion de las amenazas y/o riesgos contra la seguridad nacional y el Estado democratico de derecho. b) Revisar y dar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia ­ PAI; luego de lo cual, lo remite para su aprobacion por el Consejo de Seguridad Nacional el mismo que supervisa y evalua su cumplimiento. c) Aprobar la doctrina, criterios y procedimientos necesarios para la operatividad comun de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA. Articulo 8º.- Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI 8.1 La Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI es el Organo Rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, y tiene a su cargo la produccion de inteligencia y ejecucion de medidas de contrainteligencia, en los MORDAZA o dominios no militares de la seguridad nacional, en concordancia con los principios de la actividad de inteligencia establecidos en la presente Ley. Es funcion de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, dirigir coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia que, con caracter obligatorio, le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA. Es responsabilidad del Organo Rector asegurar el MORDAZA de inteligencia entre los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA.

7.2 d) Pertinencia: Para la toma de decisiones vinculadas al desarrollo de los intereses y objetivos nacionales; y las amenazas y riesgos actuales y potenciales que afecten la seguridad nacional, la inteligencia se brinda en forma preventiva y oportuna. Circulacion Restringida: El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La divulgacion de inteligencia esta circunscrita a las entidades publicas autorizadas, en las condiciones previstas en la presente Ley. Especialidad: Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA produce informacion especializada en materia de su estricta competencia, evitando la duplicidad de funciones. Planificacion: Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA son planificadas y corresponden a los lineamientos del Plan Anual de Inteligencia ­ PAI.

e)

f)

7.4. g)

TITULO II SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL ­ SINA CAPITULO I DEFINICION Y ORGANIZACION DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL ­ SINA Articulo 5º.- Definicion 5.1 El Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculados, que actuan coordinadamente en la produccion de inteligencia y ejecucion de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional. El Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA forma parte del Sistema de Seguridad Nacional. Los componentes que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, sin perjuicio de sus dependencias y deberes respecto de los superiores jerarquicos de las instituciones a las que pertenecen, se relacionan entre si bajo la direccion del Organo Rector, a traves del intercambio de informacion, via el MORDAZA de inteligencia y la cooperacion mutua.

5.2 5.3

8.2

Articulo 6º.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA 6.1 La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA esta compuesta por: a) Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN. b) Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI. c) Los organismos de Inteligencia del sector Defensa. d) Los organismos de Inteligencia del sector Interior. e) Direccion General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.3

Articulo 9º.- Organismos de Inteligencia del sector Defensa La MORDAZA Division de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, coordina y centraliza los organos de ejecucion en la produccion de inteligencia especializada para la defensa nacional en el MORDAZA o dominio militar.

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