Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006 2.2.1.3.1 Sustento del Petitorio

NORMAS LEGALES

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Que, LAS EMPRESAS indican que se han eliminado los metrados de la red de baja tension en todas las subestaciones de sectores tipicos 4 y 5, cuya potencia adaptada resulta menor a 5 kVA aplicando una medida que no se ajusta a la realidad de las redes en zonas urbano-rurales y rurales, y que ademas es una contradiccion con el criterio de dimensionamiento del alumbrado publico en dichos sectores; Que, seguidamente, manifiestan que habiendo hecho la verificacion de las subestaciones con potencias menores a 5 kVA, se encuentra que para el caso de ELECTRONORTE, solo el 4.9% de los predios se encuentran a una distancia menor o igual a 20 m de dichas subestaciones, mientras que el 82.3% estan a una distancia mayor a 50 m. Para el caso de HIDRANDINA, solo el 4.4% de predios servidos estan a 20 m de la subestacion, mientras el 82.9% estan a mas de 50 m. Finalmente, para el caso de ELECTROCENTRO, solo el 6.36% de predios servidos estan a 20 m de la subestacion, mientras el 79.3% estan a mas de 50 m; Que, se indica que la MORDAZA demanda recalculada a partir de los consumos de energia de los suministros, no es representativa para determinar la cantidad de instalaciones necesarias para atender los requerimientos de energia, debido al bajo consumo de los clientes de los sectores tipicos 4 y 5. Asimismo se manifiesta que este criterio constituye una seria contradiccion con la aplicacion del criterio de dimensionamiento del sistema de alumbrado publico; Que, se indica ademas, que el criterio contradice las normas tecnicas aplicables que exigen la existencia de redes en baja tension y de alumbrado publico para zonas urbano-rurales y rurales y no permiten la instalacion de acometidas mayores a 20 m. Por otro lado se manifiesta que en caso se eliminen las redes secundarias en baja tension se debe extender las redes primarias en media tension e instalar nuevas subestaciones para atender a los usuarios; Que, LAS EMPRESAS solicitan reconsideracion de los metrados de redes secundarias en baja tension alimentadas desde subestaciones de distribucion con demanda adaptada inferior a 5 kVA; Que, asimismo, solicitan suspender el criterio de adaptacion de no reconocer redes baja tension en subestaciones con potencia adaptada menor que 5 kVA para sectores tipicos 4 y 5; en caso contrario reconocer mayor metrado de media tension y mayor numero de subestaciones de baja potencia para atender predios alejados; 2.2.1.3.2 Analisis Que, LAS EMPRESAS, solicitan en este extremo que el OSINERG reconsidere los metrados de redes secundarias en Baja Tension alimentadas desde subestaciones de distribucion con potencia adaptada inferior a 5 kVA, de manera que se reconozca la infraestructura de red basica que es necesaria para atender el suministro de usuarios rurales; Que, sin embargo, en el numeral 1.3.12 concluye el sustento, solicitando la suspension de la aplicacion del criterio de adaptacion, de no reconocer redes de baja tension en subestaciones con potencia adaptada menor a 5 kVA, para los sectores tipicos 4 y 5 o, por el contrario, reconocer se le reconozca mayores metrados de redes de media tension y mayor numero de subestaciones de pequena potencia, que permitan atender a los predios mas lejanos de la subestacion existente; Que, como es de apreciar, existe contradiccion entre el petitorio inicial y la culminacion de los argumentos que sustentan este extremo. Debe senalarse, que el criterio de adaptacion al que hace referencia LAS EMPRESAS, se encuentra contenido en la Guia de Elaboracion del VNR, MORDAZA aprobada siguiendo los procedimientos legales establecidos para el efecto. La Guia de Elaboracion del VNR fue producto de un procedimiento que incluyo revisiones y modificaciones y una prepublicacion que genero comentarios y sugerencias de diversas empresas de distribucion electrica, algunos de los cuales fueron acogidos al determinarse que contribuian al logro de los objetivos de la MORDAZA, de

acuerdo a los analisis contenidos en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 008-2005, donde, entre otros, se sustenta la adopcion del criterio de no reconocer redes de baja tension en subestaciones con potencia adaptada menor a 5 kVA, para los sectores tipicos 4 y 5, establecida por la referida Guia. En ese sentido, no cabe en esta oportunidad, resolver las apreciaciones criticas efectuadas por la empresa sobre la mencionada MORDAZA, por no ser materia de la Resolucion Nº 369 impugnada, resultando improcedente e infundado acceder a la solicitud de suspension del criterio en cuestion; Que, sin embargo, es necesario senalar que el concepto de VNR comprende el reconocimiento de instalaciones tecnica y economicamente eficientes como una senal para la renovacion de las instalaciones de distribucion electrica existente y para la expansion de las mismas. De acuerdo a este concepto, para el caso de subestaciones con potencias menores a 5 kVA, no se considera el uso de redes de baja tension. Cabe senalar que los argumentos de LAS EMPRESAS fueron presentados con anterioridad, como parte del MORDAZA de aprobacion de la Guia de Elaboracion del VNR, habiendo sido analizados y rechazados fundamentadamente en dicha oportunidad; Que, en lo referente al dimensionamiento de la red de alumbrado publico, esta se ha realizado en cumplimiento de lo senalado por la Guia de Elaboracion del VNR y en concordancia por lo dispuesto por la MORDAZA Tecnica de Alumbrado de Vias Publicas, efectuandose un dimensionamiento a nivel de sistema electrico, reconociendose redes de alumbrado publico en plazas y calles principales de los sectores 4 y 5; Que, no obstante lo mencionado, el OSINERG ha revisado nuevamente los procedimientos realizados, que son de aplicacion para los sectores 4 y 5, encontrandose conformes los resultados expresados en la Resolucion Nº 369; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.1.4 Adaptacion de demandas de usuarios 2.2.1.4.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS indican que existe un error de calculo de la potencia adaptada para 307 subestaciones de ELECTROCENTRO en sectores tipicos 2 y 3, habiendose obtenido potencias por debajo de los valores correctos. Lo mismo sucede para 76 subestaciones de ELECTRONORTE, cuyas potencias adaptadas han sido reducidas con respecto a la prepublicacion del VNR, debido a un calculo incorrecto y no haberse considerado estrictamente el procedimiento de adaptacion especificado en la Guia de Elaboracion del VNR; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan modificar los metrados aprobados; 2.2.1.4.2 Analisis Que, para el caso de las subestaciones de los sectores tipicos 2 y 3, durante el MORDAZA de adaptacion se empleo el procedimiento senalado en la Guia de Elaboracion del VNR, determinandose la potencia adaptada a partir de los valores de MORDAZA demanda reportados por la empresa; Que, como parte del MORDAZA de consistencia tecnica, se encontraron para el caso de ELECTROCENTRO 307 subestaciones cuyas potencias calculadas a partir de la MORDAZA demanda reportada por la empresa, arrojaron valores que estaban entre el 25% y 577% por encima de la potencia actualmente instalada y en el caso de ELECTRONORTE 76 subestaciones cuyas potencias calculadas a partir de la MORDAZA demanda reportada por la empresa estaban entre el 25% y 169% por encima de la potencia actualmente instalada lo cual, en ambos casos, resulta tecnicamente inconsistente, procediendose a reconocer la potencia instalada existente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.1.5 Adaptacion y/o exclusion de instalaciones de distribucion para atender el servicio publico de electricidad

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