Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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2.2.1.5.1 Sustento del Petitorio

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

Que, LAS EMPRESAS hacen las siguientes observaciones y solicitudes respecto a la adaptacion de sus instalaciones electricas: a) Indican que se han eliminado equipos de proteccion y maniobra de la subestacion EN2 perteneciente al alimentador C-245 del Sistema Electrico de Chiclayo (sector tipico 2) de ELECTRONORTE; b) En el caso de HIDRANDINA, se han eliminado 38 equipos de proteccion y seccionamiento, respecto a la cantidad de equipos de proteccion y seccionamiento reconocidos en la prepublicacion (Resolucion OSINERG Nº 180-2005-OS/CD); c) Se senala que ha MORDAZA una incorrecta aplicacion de los criterios de adaptacion para 13 subestaciones de distribucion de ELECTRONORTE ubicadas en MORDAZA monumental de Chiclayo y Lambayeque; d) Indican que se ha eliminado el metrado real de la red de media tension del Sistema Electrico de Tortugas de la empresa HIDRANDINA segun cuadro que adjunta en su recurso; Que, LAS EMPRESAS solicitan reconsiderar la adaptacion y/o exclusion incorrecta de instalaciones, equipos y redes; 2.2.1.5.2 Analisis Que, respecto a los temas mencionados por LAS EMPRESAS, cabe senalar: - En el caso de la subestacion EN2, de acuerdo a la informacion reportada por la empresa, esta se muestra conectada a redes de media tension de terceros, por lo cual los equipos de proteccion y seccionamiento asociados a MORDAZA, no fueron reconocidos. Sin embargo, luego de revisar la informacion remitida por la empresa, se ha encontrado que la subestacion EN2 sirve de seccionamiento de alimentadores troncales y enlaces, por lo cual debe ser reconocida a traves de la valorizacion de sus equipos de proteccion. En tal razon esta parte del recurso, debe ser declarada fundada; - Para el caso de los equipos de proteccion y maniobra de la empresa HIDRANDINA, en aplicacion de los criterios de adaptacion establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR, se han identificado 119 equipos de proteccion y seccionamiento que se encuentran en las colas de alimentadores media tension y asociados a instalaciones de terceros, los cuales no han sido reconocidos, dado que no cumplen ninguna funcion de proteccion en la red de distribucion, sino que sirve como elemento de conexion de los suministros de media tension. Asimismo, se ha incorporado al metrado, 81 conectores aislados separables de 600 A, uno por cada subestacion compacta adaptada. Ello da como resultado que los equipos de proteccion y seccionamiento reconocidos para HIDRANDINA sumen un total de 1925, tal como se expresa en la Resolucion Nº 369. En consecuencia, esta parte del recurso resulta infundada; - Para el caso de las 13 subestaciones de distribucion ubicadas en la MORDAZA monumental de Chiclayo y MORDAZA, luego de hacerse una revision del procedimiento aplicado para las empresas, conforme a los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR, se ha determinado que corresponde reconocer las mismas, asi como otras instalaciones situadas en zonas monumentales correspondientes a las empresas ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA. Por tanto esta par te del recurso impugnativo, resulta fundada, efectuandose el recalculo del VNR de subestaciones de distribucion, para las empresas ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA; - En el caso del sistema electr ico Tor tugas, habiendose realizado la verificacion correspondiente, se ha constatado que las redes de media tension existentes, si se encuentran efectivamente registradas en las bases de datos del Sistema VNRGIS, tal como se puede confirmar por el resultado del VNR adaptado, el cual es efectuado a partir del

metrado existente, de donde la solicitud en esta parte resulta infundada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, en lo correspondiente al reconocimiento de los 6 equipos de proteccion y seccionamiento de la subestacion EN2 y las 13 subestaciones de distribucion compactas ubicadas en la MORDAZA monumental de Chiclayo y MORDAZA, asi como otras instalaciones situadas en zonas monumentales correspondientes a las empresas ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA, a que se refieren los items a) y c) del numeral 2.2.1.5.1 que antecede e infundado en los items b) y d) del mismo numeral; 2.2.2 Costos estandar de inversion 2.2.2.1 Costos de materiales a junio de 2004 2.2.2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que los costos de materiales (conductores, cables, postes, etc) utilizados para la determinacion de los costos estandar de inversion, no corresponden a junio de 2004, ya que de la revision de las referencias de costos de materiales, informados por la GART mediante el oficio Nº 340-2005-OSINERGGART-OA, se encontro que los costos corresponden a compras efectuadas en el periodo junio 2000 ­ junio 2004, que no fueron actualizados por la fuente de informacion ni por la GART; Que, LAS EMPRESAS mencionan que los fabricantes y proveedores presentan formulas de reajuste de precios que considera la variacion del precio ofertado considerando la incidencia en el cambio del precio de los metales involucrados; Que, por lo indicado, LAS EMPRESAS solicitan que se actualice los costos de materiales de conductores y cables considerando formulas de reajuste de precios utilizadas por fabricantes y proveedores, las mismas que consideran la variacion del precio de los metales; Que, asimismo, solicitan que se actualice los costos de materiales de poste de concreto considerando la variacion del IPM, ya que se ha encontrado que los precios utilizados por la GART corresponden al ano 2000. El sustento del pedido de LAS EMPRESAS se adjunta en anexos de su recurso de reconsideracion, los mismos que estan relacionados con propuestas economicas de fabricantes y proveedores de conductores y cables que utilizan formulas de actualizacion, evolucion de los precios de los metales (cobre y aluminio), evolucion del IPM y reajuste de los precios de los materiales a junio de 2004; 2.2.2.1.2 Analisis Que, el OSINERG no ha tomado precios de compra de materiales ofertados en el periodo junio 2000 ­ junio 2004. Al respecto, los precios fueron determinados y sustentados con un estudio de costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica sobre la base de informacion remitida por las empresas de distribucion electrica. Dicha informacion comprende costos de materiales, recursos, armados y costos estandar de inversion, solicitada oportunamente por el OSINERG mediante oficio Nº 213-2005-OSINERGGART a las empresas para efectos del calculo del VNR del ano 2004; Que, no obstante lo mencionado, debe senalarse que no se puede tomar en cuenta la aplicacion de formulas de actualizacion, propuestas economicas o cotizaciones de proveedores, o indicadores como el IPM para actualizar precios de materiales, puesto que los precios que se toman en cuenta en el analisis de costos estandar de inversion corresponde a los precios de adquisicion eficientemente pagados por el concesionario; Que, por otro lado, debemos aclarar que el valor resultante del VNR para efectos de la fijacion esta expresado en nuevos soles del 30/06/2004, tal como se encuentra senalado en el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la resolucion que fijo el VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

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