Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

lo senalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolucion 369, en el cual se senala que, para la determinacion de las inversiones no electricas se toma como base la informacion presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspeccion a las mismas, asi como la revision y analisis de la informacion sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.3 Software de gestion 2.2.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG debe tomar en cuenta la sustentacion presentada para el rubro de software de gestion, la cual ha sido descartada sin el debido sustento. Agrega, que en la base de datos del VNRGIS solo se incluye un monto total sin detallar los tipos de software considerados y su valorizacion; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el software de gestion, considerando la informacion remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.3.2 Analisis Que, LUZ DEL SUR presento la informacion correspondiente a su software de gestion por un valor total de US$ 4 124 588. Luego de la revision de dicha informacion se encontro que fue presentado como sustento, documentos por un monto que asciende a US$ 1 947 571, los cuales carecen de la validez necesaria por no tratarse de facturas o contratos ni por referirse a facturas de honorarios profesionales pagadas mensualmente sin indicar la naturaleza de los servicios prestados. El software de gestion debidamente sustentado mediante los contratos de desarrollo de sistemas asociados a este MORDAZA de software y las facturas de adquisicion de paquetes de software de gestion, suma un total de US$ 2 177 017, monto que ha sido reconocido en la Resolucion Nº 369; Que, cabe senalar que el VNR de instalaciones no electricas de LUZ DEL SUR, asi como cada uno de los rubros que lo componen, estan sustentados conforme lo senalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolucion 369, el cual senala que, para la determinacion de las inversiones no electricas, se toma como base la informacion presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspeccion a las mismas, asi como la revision y analisis de la informacion sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.4 Otro software 2.2.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG debe tomar en cuenta la sustentacion presentada para el rubro de licencias de softwares para oficina (correo electronico, hojas de calculo, procesadores de texto, desarrollo de aplicaciones, etc.), la cual ha sido descartada sin el debido sustento. Agrega, que las licencias tienen un valor economico y son indispensables para la utilizacion de los softwares mencionados; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar las licencias de softwares de oficina, considerando la informacion remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.4.2 Analisis Que, el OSINERG ha hecho una nueva revision de la informacion sustentatoria presentada por LUZ DEL SUR, encontrandose que la empresa sustenta los valores de las licencias de software para oficina mediante una cotizacion que muestra precios para la adquisicion de una sola unidad de cada producto solicitado, de modo

tal, que dicho valor no expresa el precio de compra por volumen a los cuales la empresa podria acceder, dada la cantidad de licencias requeridas; Que, en consecuencia, OSINERG procedio a reconocer el numero de licencias de software de oficina, equivalente al numero de estaciones de tr a b a j o s u s t e n t a d a s c o m o p a r t e d e l V N R d e Distribucion por LUZ DEL SUR y tomando, como valor unitario, el presentado por una empresa distribuidora de similar tamano, el mismo que si considera el precio por compras en volumen. Con relacion al software para el desarrollo de aplicaciones, no corresponde reconocer los toda vez que el VNR ya reconoce montos por concepto de software de gestion y software tecnico, en los cuales se incluye el valor de desarrollo de los mismos; Que, cabe senalar que el VNR de instalaciones no electricas de LUZ DEL SUR, asi como cada uno de los rubros que lo componen, estan sustentados conforme lo senalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolucion 369, el cual senala que para la determinacion de las inversiones no electricas se toma como base la informacion presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspeccion a las mismas, asi como la revision y analisis de la informacion sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, tal como se mencionara en el ultimo considerando del analisis efectuado por el OSINERG en el numeral 2.1.2.2 que antecede, la empresa concesionaria EDELNOR, no ha efectuado reclamo alguno sobre este extremo, lo que no significa sin embargo, que se le excluya de los alcances de la aplicacion de este rubro en la forma como se ha reconocido a la empresa LUZ DEL SUR, por cuanto constituiria un acto violatorio del MORDAZA de imparcialidad, en aplicacion de las consideraciones legales expuestas en dicho numeral, mas aun, tomando en cuenta que EDELNOR presentara oportunamente la informacion sustentatoria relacionada con el rubro otros software. En consecuencia, debe dictarse la resolucion de oficio correspondiente, que extienda la aplicacion del rubro otros software para EDELNOR; 2.2.5 Telefonia fija 2.2.5.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que debe tomarse en cuenta la inversion total de las centrales telefonicas y no solo los gabinetes. Igualmente, senala que debe reconocerse los sistemas de grabacion usados para las llamadas de los usuarios, lo que ademas ha sido ordenado por el propio regulador; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la inversion de las centrales telefonicas y sistemas de grabacion, considerando la informacion remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.5.2 Analisis Que, el OSINERG ha hecho una nueva revision de la informacion sustentatoria presentada por LUZ DEL SUR, encontrandose que efectivamente corresponde hacer el reconocimiento de la inversion de las centrales telefonicas y sistemas de grabacion, por un monto que asciende a US$ 400 000; Que, cabe senalar que el VNR de instalaciones no electricas de LUZ DEL SUR, asi como cada uno de los rubros que lo componen, estan sustentados conforme lo senalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolucion 369, el cual senala que para la determinacion de las inversiones no electricas se toma como base la informacion presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspeccion a las mismas, asi como la revision y analisis de la informacion sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado;

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