Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana y a la esfera de su MORDAZA privada, debe ser destruida por los funcionarios responsables de los componentes del sistema que la detenten, bajo responsabilidad de inhabilitacion y sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que correspondan. CAPITULO III CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Articulo 20º.- Control judicial para operaciones especiales 20.1 Para el control judicial de las operaciones especiales, la Corte Suprema de Justicia de la Republica designa dos Vocales Superiores Ad hoc. Las operaciones especiales requieren autorizacion judicial otorgada por cualquiera de los dos Vocales Superiores Ad hoc del Poder Judicial conforme al procedimiento senalado en la presente Ley. Todo el MORDAZA constituye informacion clasificada como secreta. Las operaciones especiales son solicitadas debidamente motivadas por el Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI a cualquiera de los dos Vocales Superiores Ad hoc del Poder Judicial. En caso de peligro contra la seguridad nacional y por la urgencia de las circunstancias es necesario realizar una operacion especial, el Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, puede excepcionalmente autorizarla con cargo a formalizar la solicitud de inmediato ante el Vocal Superior Ad hoc, quien en el plazo de veinticuatro horas puede convalidar o disponer la inmediata paralizacion de la operacion especial; y en cumplimiento de la MORDAZA parte del parrafo 21.2 comunica las razones y fundamentos de su decision. Las resoluciones del Vocal Superior Ad hoc autorizando operaciones especiales tienen caracter vinculante para todas las entidades publicas y privadas que deben coadyuvar a su realizacion, debiendo observar las disposiciones sobre informacion clasificada. El caracter vinculante de las resoluciones MORDAZA indicadas es excluyente respecto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF ­ Peru, en tanto contravenga su autonomia funcional, tecnica y administrativa. La solicitud motivada del Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI y la resolucion que emite el Vocal Superior Ad hoc, se tramitan dentro de las veinticuatro horas de presentada; en forma personal e indelegable. Ante resolucion denegatoria del Vocal Superior Ad hoc, procede recurso de apelacion ante la Sala que integra; la apelacion se tramita y resuelve en el plazo de veinticuatro horas.

materia emitan los componentes del sistema y el Organo Rector del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA. b) Solicitar un Informe Anual con caracter secreto y por escrito al Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia programadas y efectuadas. Articulo 22º.- Composicion de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica 22.1 La Comision de Inteligencia del Congreso esta integrada por no menos de cinco (5) ni mas de siete (7) miembros permanentes elegidos por el Pleno del Congreso de la Republica, por todo el periodo parlamentario; respetando los criterios de pluralidad y especialidad; no pudiendo designarse miembros accesitarios. Los miembros titulares de la Comision de Inteligencia eligen anualmente a su Presidente. La reeleccion inmediata esta permitida. Los miembros de la Comision de Inteligencia guardan secreto de la informacion clasificada de la que tomen conocimiento, aun despues del termino de sus funciones. Las sesiones de la Comision de Inteligencia tienen caracter de secretas cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten; en dicho caso solo participan sus miembros permanentes y por acuerdo mayoritario de los mismos, puede autorizarse la participacion de alguno de sus pares. TITULO III DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ­ DINI CAPITULO I FUNCIONES Articulo 23º.- Organo Rector del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA 23.1 La Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI es el Organo Rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA; con personeria juridica de derecho publico, autonomia administrativa, funcional y economica; constituye pliego presupuestal propio. La Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI depende funcionalmente del Presidente de la Republica y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las auditorias y procedimientos de rendicion de cuentas de los recursos asignados, incluyendo los recursos especiales, se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

20.2

22.2 22.3

20.3

22.4

20.4

20.5

23.2

20.6

23.3

20.7

Articulo 21º.- Control por la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica y funciones 21.1 La fiscalizacion de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, por el Congreso de la Republica, es ejercida por la Comision de Inteligencia, o la que haga sus veces. La Comision de Inteligencia puede requerir informacion clasificada y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, por intermedio de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, e investigar de oficio. Asimismo puede requerir informacion clasificada a los Vocales Superiores Ad hoc. Asimismo, la Comision de Inteligencia esta facultada para: a) Fiscalizar el Plan Anual de Inteligencia ­ PAI, asi como las politicas que sobre la

Articulo 24º.- Funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Son funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI: a) Proveer al Presidente Constitucional de la Republica y al Consejo de Ministros, la inteligencia y contrainteligencia necesaria, oportuna y predictiva para el MORDAZA de toma de decisiones en materia de seguridad nacional. Dirigir, coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia producida por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, en concordancia con el Plan Anual de Inteligencia ­ PAI. Elaborar la propuesta de Plan Anual de Inteligencia ­ PAI, la misma que remite al Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN para su revision y conformidad. Articular los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA en el Consejo de Inteligencia Nacional ­ COIN, empleando el MORDAZA de inteligencia, en estricta concordancia a la ejecucion del Plan Anual de Inteligencia ­ PAI.

b)

21.2

c)

21.3

d)

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