Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006 2.1.2 Costos estandares de inversion

NORMAS LEGALES

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2.1.2.1 Armados de construccion tipicos de media tension, subestaciones y baja tension 2.1.2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que las caracteristicas tecnicas de materiales, cantidad de los materiales asignados, asi como la cantidad de recursos en la mayoria de armados no corresponden a los requerimientos tecnicos exigidos por el Codigo Nacional de Electricidad, Ley de Concesiones Electricas y Fiscalizacion Electrica del OSINERG. En el caso de los postes de concreto en la MORDAZA de MORDAZA es imprescindible el uso de conos de concreto, de acuerdo a peritaje tecnico del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Filial MORDAZA, cuya MORDAZA se adjunta en su recurso. Asimismo, indica que los rendimientos propuestos y la conformacion de cuadrillas de los armados no son coherentes con los incurridos en la instalacion y montaje de redes; Que, ELECTRONOROESTE sugiere que el OSINERG considere la composicion de armados presentada por la empresa en medio magnetico (base de datos del SICODI) el 22/04/2005; 2.1.2.1.2 Analisis Que, los armados de media tension, subestaciones y baja tension utilizados por el OSINERG han sido establecidos en la fijacion del VNR del ano 2001, sustentados a traves de estudios de costos estandar de inversion realizados en el ano mencionado. Consideramos que los rendimientos y recursos optimos adoptados en la regulacion del ano 2001 permanecen inalterables dado que las tecnicas y tecnologia que se utiliza para la construccion de redes en sistemas de distribucion electrica no han tenido cambios; Que, en cuanto se refiere a la cimentacion de los postes de media tension consideramos que debido a que hay una variabilidad de la resistencia de los suelos, conforme a la informacion remitida por las mismas empresas en sus analisis de costos, solo corresponde considerar los materiales y recursos necesarios para ejecutar el solado del poste, lo cual ya fue incorporado en la Resolucion Nº 369; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.2.2 Costos de materiales al 30/06/2004 2.1.2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que se debe actualizar los costos de conductores y cables a junio de 2004, cuando la fuente sea de fecha de compra distinta, de acuerdo al procedimiento de reajuste de precios de los metales de cobre y aluminio. Asimismo, indica que se debe actualizar el precio de otros materiales que fueron comprados en fecha distinta a junio de 2004, como es el caso de los postes de concreto, ferreteria en general, luminarias, etc., aplicando el indice de precios al por mayor (IPM); Que, por lo senalado, ELECTRONOROESTE solicita recalcular el VNR como consecuencia de la actualizacion de los costos de los materiales a junio de 2004; 2.1.2.2.2 Analisis Que, el OSINERG no ha tomado precios de compra de materiales ofertados en el periodo junio 2000 ­ junio 2004. Al respecto, los precios fueron determinados y sustentados con un estudio de costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica sobre la base de informacion remitida por las empresas de distribucion electrica. Dicha informacion comprende costos de materiales, recursos, armados y costos estandar de inversion, solicitada oportunamente por el OSINERG mediante oficio Nº 213-2005-OSINERGGART a las empresas para efectos del calculo del VNR del ano 2004; Que, no obstante lo mencionado, debe senalarse que no se puede tomar en cuenta la aplicacion de

formulas de actualizacion, propuestas economicas o cotizaciones de proveedores, o indicadores como el IPM para actualizar precios de materiales, puesto que los precios que se toman en cuenta en el analisis de costos estandar de inversion corresponde a los precios de adquisicion eficientemente pagados por el concesionario; Que, por otro lado, debemos aclarar que el valor resultante del VNR para efectos de la fijacion esta expresado en nuevos soles del 30/06/2004, tal como se encuentra senalado en el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la resolucion que fijo el VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.2.3 Costos de recursos 2.1.2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que los costos de horas maquina para los 4 sectores tipicos utilizados por el OSINERG han sido proporcionados por CAPECO. Sin embargo, los mismos no guardan relacion con los costos publicados por CAPECO en su respectiva revista al 31 de MORDAZA de 2004; Que, por lo indicado, ELECTRONOROESTE senala que el OSINERG debe corregir los valores de recursos de horas maquina de transporte de acuerdo a lo publicado por CAPECO; 2.1.2.3.2 Analisis Que, de acuerdo a lo senalado en el anexo Nº 3 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005, que sustenta la fijacion del VNR de las Instalaciones de Distribucion Electrica, numeral 2.2, para la determinacion de los costos de recursos (mano de obra, transporte y equipos) el OSINERG tomo como referencia la informacion reportada por las empresas de distribucion electrica. Para el caso de los recursos de mano de obra se tomo adicionalmente informacion oficial de la Camara Peruana de Construccion (CAPECO). Que, en consecuencia, la apreciacion de ELECTRONOROESTE se encuentra equivocada, al no corresponder con lo senalado en el citado anexo Nº 3; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 Pretensiones de ELECTROCENTRO, ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE e HIDRANDINA 2.2.1 Modificacion del VNR y los metrados aprobados 2.2.1.1 Franja de corrosion 2.2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS indican que segun estudios efectuados por la Universidad de MORDAZA para HIDRANDINA y que forman parte del recurso, se ha constatado un area de muy alta corrosividad de unos 15 km de ancho en promedio, en la MORDAZA costera HuarmeyChepen. Adicionalmente, se indica que ELECTRONORTE encargo a la misma Universidad, la evaluacion de los datos climatologicos del departamento de MORDAZA mediante ensayos de MORDAZA semiacelerados, obteniendose resultados similares a los obtenidos por el estudio de HIDRANDINA. Asimismo, la empresa hace mencion a las diferentes oportunidades en las cuales estos argumentos y estudios han sido remitidos al OSINERG; Que, se senala tambien, que el OSINERG indica sin ningun fundamento que no puede considerase una franja corrosiva distinta a los 7 km, debido a que esta ha sido establecida en la Guia de Elaboracion del VNR. Asimismo, mencionan que la afirmacion hecha por el OSINERG, para responder y descartar las observaciones de ELECTRONORTE e HIDRANDINA, respecto a que la Guia de Elaboracion del VNR, constituye la base legal para el calculo del VNR, no tiene ningun sustento legal, normativo o regulatorio, toda vez que el hecho de que la Guia de

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