Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicion de un ultimo parrafo al articulo 17º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicion de un numeral al articulo 80º de la Ley Organica del Poder Judicial Comision de servicios al extranjero

Articulo 17º.- Desclasificacion de informacion clasificada Articulo 18º.- Sanciones Articulo 19º.- Destruccion de informacion innecesaria CAPITULO III CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

Setima.-

Octava.Articulo 20º.- Control Judicial para operaciones especiales Articulo 21º.- Control por la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica y funciones Articulo 22º.- Composicion de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica TITULO III DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ­ DINI CAPITULO I FUNCIONES Articulo 23º.- Organo rector del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA Articulo 24º.- Funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI CAPITULO II ORGANIZACION Articulo 25º.- Organizacion basica Articulo 26º.- Designacion y remocion del Director Ejecutivo y Subdirector de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Articulo 27º.- Jerarquia del Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Articulo 28º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Articulo 29º.- Requisitos para ser Subdirector de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Articulo 30º.- Control Interno Articulo 31º.- Rendicion de cuentas de recursos especiales Articulo 32º.- Adquisiciones y Contrataciones CAPITULO III PERSONAL Articulo 33º.- Personal de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI CAPITULO IV FORMACION Articulo 34º.- Escuela Nacional de Inteligencia ­ ENI CAPITULO V PRESUPUESTO, REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 35º.- Presupuesto Articulo 36º.- Regimen Economico DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.Segunda.Tercera.Cuarta.Quinta.Glosario Defensa de los intereses legales de la DINI Aprobacion del ROF de la DINI Recursos Humanos de la DINI Adicion de un ultimo parrafo al articulo 15º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicion de un ultimo parrafo al articulo 16º del Texto Unico Ordenado aprobado Novena.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.Segunda.Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de la DINI Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI Transferencia de personal a la DINI Formacion del personal de la DINI y otros organismos Creacion de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica

Tercera.Cuarta.Quinta.-

DISPOSICIONES FINALES Primera.Segunda.Tercera.Reglamento MORDAZA derogatoria Vigencia

LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL ­ SINA Y DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ­ DINI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, ALCANCES Y LIMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el MORDAZA juridico que regula la finalidad, principios, organizacion, atribuciones, funciones, coordinacion, control y fiscalizacion de las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA. Articulo 2º.- Alcances y Limites La presente Ley desarrolla los alcances y establece los limites que deben observar los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y las que senale la presente Ley. Articulo 3º.- Objetivo de la actividad de inteligencia La actividad de inteligencia tiene por objetivo proporcionar oportunamente a traves del Organo Rector del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, al Presidente Constitucional de la Republica y al Consejo de Ministros, el conocimiento util, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la Republica. Articulo 4º.- Principios de la actividad de inteligencia Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios: a) Legalidad: Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan la Constitucion y las Leyes. Las operaciones especiales solo se efectuan con autorizacion de la autoridad competente prevista en la presente Ley. Legitimidad: Las actividades de inteligencia se legitiman respetando el equilibrio entre las necesidades

Sexta.-

b)

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