Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir del 1 de enero de 2006, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dandose termino a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 240-2004/MINSA y 967-2005/MINSA. Articulo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero de 2006, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00027

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVIO DE CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones concernientes que permitan la aplicacion de la Ley Nº 28493, Ley que regula el envio de correo electronico comercial no solicitado (SPAM). Articulo 2º.- Referencias normativas Para efectos de este Reglamento, se entiende por: Ley: Ley Nº 28493, Ley que regula el uso del correo electronico comercial no solicitado (SPAM) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28493. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, asi como para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el mismo, entiendase por: 1. Beneficiario de la Publicidad o Anunciante.Toda persona natural o juridica, a cuya solicitud se realiza la publicidad o promocion, a traves del envio de uno o mas mensajes de correo electronico comercial. En lo que fuera pertinente para esta definicion seran de aplicacion las normas y lineamientos vigentes en materia de publicidad comercial y proteccion al consumidor. 2. MORDAZA del Remitente (De o From).- Area del mensaje de correo electronico que contiene la indicacion de la persona que ha remitido el mensaje. 3. MORDAZA del MORDAZA (o Subject).- Area del mensaje de correo electronico que contiene una breve descripcion del contenido del mensaje a manera de sumilla. 4. Proveedor del servicio de correo electronico.Toda persona natural o juridica que provee el servicio de correo electronico a un usuario, actuando como intermediario en el envio o recepcion de mensajes de correo a traves del mismo. Se le podra denominar tambien proveedor de cuenta de correo electronico. 5. Receptor o usuario.- persona natural o juridica que recibe uno o mas mensajes de correo electronico. 6. Remitente.- Persona natural o juridica que envia uno o mas mensajes de correo electronico, ya sea por cuenta y en interes propio o en interes de un tercero a su solicitud. Salvo prueba en contrario, se presume Remitente al titular de la direccion de correo electronico que figura en el MORDAZA del remitente ("De" o "From") del mensaje. Articulo 4º.- Precisese que la definicion de proveedor del servicio de correo electronico contenida en el inciso c) del articulo 2º de la Ley e inciso 4) del articulo 3º del presente Reglamento, no comprende a los proveedores del medio de transmision ni a los proveedores del servicio de conmutacion de datos por paquetes que permiten el acceso al servicio de Internet. TITULO II CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO Capitulo I Articulo 5º.- Correo electronico comercial Para efectos de la aplicacion de lo establecido en el

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envio del correo electronico comercial no solicitado (SPAM)
DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28493 se aprobo la Ley que regula el uso del correo electronico comercial no solicitado (SPAM), cuyo objeto es la regulacion del envio de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electronico; Que, el articulo 10º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la reglamentara; Que, para tal efecto, se conformo un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, del Organismo Supervisor de Inversion Privada de Telecomunicaciones - OSIPTEL y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, llevandose a cabo reuniones con diversas instituciones y empresas del sector interesadas en exponer inquietudes y preocupaciones que sirvieron de insumo para la elaboracion del Reglamento; Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el uso del correo electronico comercial no solicitado (SPAM), habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envio de correo electronico comercial no solicitado (SPAM); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28493, Ley Nº 27791 y Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envio de correo electronico comercial no solicitado (SPAM) que consta de tres (3) Titulos, veinte (20) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales.

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