Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006 2.1.6.1 Sustento del Petitorio

NORMAS LEGALES

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Que, LUZ DEL SUR senala que para evitar derrumbes en la construccion de los pozos de tierra se requiere el uso de entibamientos. Menciona que el OSINERG, al incrementar la dosis de sales de 1 a 3, no ha considerado mayores recursos requeridos para la preparacion de las sales y su aplicacion. Asimismo, senala que corresponde realizar mediciones de verificacion de la puesta a tierra una vez terminada la ejecucion del MORDAZA de tierra, lo que no ha sido considerado; Que, por lo mencionado, solicita considerar los costos consignados en su propuesta de costos estandar de inversion para los armados de puesta a tierra de las estructuras de media tension y subestaciones, adjuntando el sustento respectivo; 2.1.6.2 Analisis Que, el entibamiento de pozos para puesta a tierra solo se da en terrenos de poca consistencia, cuyo porcentaje dentro de la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR, no es de tal significacion que afecte los rendimientos ya considerados; Que, ademas, el incremento de las dosis de sales no conlleva un incremento de las cantidades de recursos, por cuanto la preparacion de la tierra dielectrica contempla la mezcla de tierra vegetal y de las dosis de sales que sumados hacen un volumen fijo, por lo que la variacion del numero de dosis de sales implica una disminucion del volumen de tierra vegetal, manteniendose el volumen total, y en consecuencia el tiempo de preparacion se mantiene; Que, finalmente, con relacion a la medicion de los pozos de puesta a tierra, el anexo Nº 3 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la fijacion del VNR, establece los costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica, que considera costos por ingenieria y supervision, que comprende entre otros, la inspeccion de obras donde se realizan las mediciones de pozos de tierra necesarias; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.7 Reconocimiento de costos en el armado de luminarias 2.1.7.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha considerado menores costos de los que tecnicamente corresponden para la instalacion de pastorales y luminarias de 70 W, 150 W, 250 W y 400 W de vapor de sodio, los mismos que no se ajustan a la realidad; Que, a modo de ejemplo, LUZ DEL SUR indica que para la instalacion de una luminaria de 70 W con pastoral, el OSINERG considera 0.08 h-m de grua chica, lo que representa aproximadamente 5 minutos de utilizacion del vehiculo, rendimientos que no se ajustan a la realidad; Que, por lo mencionado, solicita asignar una mayor cantidad de recursos de mano de obra, transporte y equipos de acuerdo a su propuesta adjunta a su recurso; 2.1.7.2 Analisis Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de luminarias fueron establecidas en la fijacion del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de estudios de costos estandar de inversion realizados en dicha oportunidad. Dichas cantidades recogen rendimientos optimos en la ejecucion del armado de luminarias. Cabe aclarar que los costos reconocidos por el OSINERG son costos estandar por lo cual su determinacion se hace de forma integral; Que, de otro lado, debe senalarse que el tiempo total de uso de gruas para la instalacion de una luminaria, que se ha considerado en el anexo Nº 3 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la fijacion del VNR, es de 0.15 h-m (4.5 minutos por cada grua), teniendo en consideracion que una de las gruas es usada para embonar la luminaria al pastoral y hacer

el respectivo empalme electrico del cable en el borne de la luminaria, y la otra grua es usada para la instalacion de pastorales y su conexion a la red electrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 VNR No Electrico 2.2.1 Estaciones de trabajo 2.2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG solo ha considerado 331 PCs en lugar de las 642 PCs que LUZ DEL SUR ha presentado, sin sustentar la cantidad mencionada. Asimismo, senala que se estaria afectando las necesidades del personal de la empresa; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el total de PCs reportadas; 2.2.1.2 Analisis Que, el OSINERG ha hecho una nueva revision de la informacion sustentatoria presentada por LUZ DEL SUR, en el rubro equipos de computo, encontrandose que la empresa, mediante Oficio GO.05.215 de fecha 16 de agosto de 2005, presento como VNR de distribucion sustentado correspondiente al rubro "computadoras", el valor de US $ 385 779, para un total de 389 PC's. En la misma comunicacion, se presento la informacion sustentatoria correspondiente a los rubros: equipos de red de computo, estaciones de trabajo, impresoras, servidores y otros equipos de computo, los cuales conjuntamente con la informacion referida al rubro computadoras, han sido validados y seran incorporados en la revision del VNR no electrico de LUZ DEL SUR; Que, cabe senalar que el VNR de instalaciones no electricas de LUZ DEL SUR, asi como cada uno de los rubros que lo componen, estan sustentados conforme lo senalado en el numeral 4.4.2 del informe OSINERGGART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la Resolucion 369, el cual senala que para la determinacion de las inversiones no electricas se toma como base la informacion presentada por las empresas, los resultados de las visitas de inspeccion a las mismas, asi como la revision y analisis de la informacion sustentatoria presentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; 2.2.2 Software tecnico 2.2.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG debe tomar en cuenta la sustentacion presentada para el rubro de software tecnico, la cual ha sido descartada sin el debido sustento. Agrega, que en la base de datos del VNRGIS solo se incluye un monto total sin detallar los tipos de software considerados y su valorizacion; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el software tecnico, considerando la informacion remitida y sustentada por LUZ DEL SUR; 2.2.2.2 Analisis Que, LUZ DEL SUR presento la informacion correspondiente a su software tecnico por un valor total de US$ 2 980 521. Luego de la revision de dicha informacion se encontro que fue presentado como sustento, documentos por un monto que asciende a US$ 1 403 437, los cuales carecen de la validez necesaria por no tratarse de facturas o contratos ni por referirse a facturas de honorarios profesionales pagadas mensualmente sin indicar la naturaleza de los servicios prestados. El software tecnico debidamente sustentado mediante los contratos de desarrollo de sistemas asociados a este MORDAZA de software y las facturas de adquisicion de paquetes de software tecnico, suma un total de US$ 1 577 084, monto que ha sido reconocido en la Resolucion Nº 369; Que, cabe senalar que el VNR de instalaciones no electricas de LUZ DEL SUR asi como cada uno de los rubros que lo componen, estan sustentados conforme

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