Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

Elaboracion del VNR consigna erroneamente una MORDAZA de corrosion de 7 km para todo el Peru, no impone ninguna limitacion legal o practica que impida que dicha MORDAZA sea revisada para reflejar la realidad de las condiciones naturales de la concesion; Que, adicionalmente, manifiestan que de no revisarse y modificarse la extension de la franja corrosiva, se estaria incumpliendo lo dispuesto por el articulo 76º de la Ley de Concesiones Electricas, toda vez que la red adaptada debe ser determinada para prestar el mismo servicio que brinda la red real (mismas condiciones de corrosion); Que, LAS EMPRESAS solicitan reconsideracion de la extension de la franja de corrosion o MORDAZA geografica de ambiente corrosivo, hasta 17 km de la linea de costa, de acuerdo con la realidad de las condiciones de corrosion de la costa norte del Peru; 2.2.1.1.2 Analisis

Que, senalan ademas que en el caso de HIDRANDINA, el total de redes subterraneas existentes han sido instaladas dando cumplimiento a las normas vigentes, principalmente tecnicas y de seguridad, cuyo cumplimento es exigido por la Gerencia de Fiscalizacion del OSINERG, pero cuyo costo es desconocido por la GART, debido a que el MORDAZA tarifario presenta deficiencias, como las expuestas en su recurso de reconsideracion; Que, LAS EMPRESAS solicitan reconsiderar los metrados de redes subterraneas reconocidos para incluir todas aquellas redes que obligatoriamente deben ser subterraneas en zonas monumentales, zonas de alto riesgo, zonas de alta densidad o MORDAZA de publico, distancias minimas de seguridad, entre otras, para cumplir con las normas legales aplicables y exigibles a la operacion de redes de distribucion de electricidad; 2.2.1.2.2 Analisis

Que, la Guia de Elaboracion del VNR de las instalaciones de distribucion electrica, aprobada por Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, constituye la base legal para el procedimiento de calculo del VNR y en MORDAZA se especifica que la MORDAZA de ambiente corrosivo es un area adyacente y paralela a la costa de 7 km de ancho, lo cual es aplicable para todos los sistemas de distribucion electrica adyacentes a la costa. Dicho criterio fue aplicado en el calculo del VNR, fijado por Resolucion Nº 369; Que, la afirmacion efectuada por LAS EMPRESAS, respecto a que el criterio contenido en la Guia de Elaboracion del VNR, esta equivocado y puede ser corregido, no es valida a los efectos de la fijacion del VNR, toda vez que dicho criterio emerge de una MORDAZA aprobada siguiendo los procedimientos legales establecidos para el efecto; Que, la Guia de Elaboracion del VNR fue producto de un procedimiento que incluyo revisiones y modificaciones y una prepublicacion que genero comentarios y sugerencias de diversas empresas de distribucion electrica, algunos de los cuales fueron acogidos al determinarse que contribuian al logro de los objetivos de la MORDAZA, de acuerdo a los analisis contenidos en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 060-2004, donde, entre otros, se sustenta la adopcion de los 7 km de franja corrosiva establecida por la referida Guia. En ese sentido, no cabe en esta oportunidad, resolver las apreciaciones criticas efectuadas por la empresa sobre la mencionada MORDAZA, por no ser materia de la Resolucion Nº 369 impugnada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.1.2 Metrado de redes subterraneas en zonas monumentales 2.2.1.2.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS indican que la aplicacion del criterio especial para la adaptacion y reconocimiento de las redes subterraneas en zonas historicas y monumentales, no deben incluirse dentro del limite del 2% de redes subterraneas, porque el criterio especial supone el reconocimiento como parte de la red adaptada, redes subterraneas adicionales respecto al 2% reconocido desde el calculo del VNR de los anos 1996 y 2000. Se senala que el criterio "especial" de adaptacion de redes en zonas historicas, recogio las sugerencias de las empresas distribuidoras, como el caso de ELECTRONORTE, la misma que siempre fue planteada como adicional al limite del 2%. Se menciona ademas, que el criterio aplicado por el OSINERG no permite el cumplimiento de normas de ornato y conservacion de dichas zonas, asi como normas tecnicas y de seguridad. Citan que para el caso de la MORDAZA monumental de MORDAZA, esta constituye el 2.76% del total de la red subterranea del sistema electrico, con lo cual se estaria desconociendo 0.76% de dicha red; Que, indican que la GART ha reinterpretado el criterio especial considerando incorrectamente, una parte de las redes subterraneas existentes de MORDAZA que fueron reconocidas en la prepublicacion, adaptadas a redes aereas en la Resolucion Nº 369;

Que, la Guia de Elaboracion del VNR establece que el porcentaje de red subterranea en baja tension con respecto a la longitud total, no debe superar el 2% a nivel de sistema electrico. En tal sentido, dicho porcentaje debe aplicarse al total de las redes existentes en un sistema electrico, lo cual incluye a las redes que atienden a zonas monumentales y aquellas que atienden a zonas no consideradas como tales, de modo tal que no corresponde el reconocimiento de un porcentaje adicional al senalado en la Guia de Elaboracion del VNR; Que, debe senalarse que cuando dicha guia hace referencia en el numeral 1.4, a criterios de adaptacion especiales, se refiere a que tratandose de zonas historicas y monumentales, se reconocera las redes subterraneas que se encuentren instaladas asi superen el 2% MORDAZA senalado, lo que no significa, adicionar al porcentaje de redes subterraneas instaladas un 2% adicional; Que, en los resultados expresados en la Resolucion Nº 369, en el caso que las redes subterraneas de baja tension existentes en zonas monumentales superaron el 2%, estas fueron reconocidas en su totalidad, de modo tal, que para el caso del sistema electrico MORDAZA, el metrado de redes subterraneas reconocidas constituye el 3.43% del total de las redes de baja tension, en aplicacion de los criterios especiales establecidos. De acuerdo a los metrados considerados dicho porcentaje supera al 2.76%, cuyo reconocimiento para la MORDAZA monumental de MORDAZA, exigen LAS EMPRESAS; Que, por otro lado, cabe senalar que la empresa ELECTRONORTE, mediante oficio R-1477-2004, presento como parte de sus comentarios y sugerencias a la prepublicacion de la Guia de Elaboracion del VNR, la sugerencia de considerar para los sectores tipicos 2, 3 y 4 la adaptacion de redes electricas y subestaciones en zonas historicas y monumentales tal y como se aplica en el sector tipico 1, no indicando que se trataba de un reconocimiento adicional al 2%, ya reconocido en los procesos de calculo del VNR anteriores; Que, por lo mencionado, los criterios de adaptacion especiales, han sido aplicados correctamente, reconociendose en su totalidad aquellas instalaciones subterraneas instaladas en zonas monumentales, tal como se puede verificar en los calculos realizados para los sistemas electricos correspondientes a las empresas ELECTROCENTRO, ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE e HIDRANDINA; Que, cabe aclarar que los criterios senalados en la Guia de Elaboracion del VNR estan de acuerdo a la normatividad vigente, y en lo que respecta al comentario referido a que la GART desconoce los costos asociados al cumplimiento de normas, cuyo cumplimiento exige la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG, senalamos que el reconocimiento de costos de las instalaciones se realiza a traves de las tarifas de distribucion electrica, que se determinan considerando las normas tecnicas y de seguridad vigentes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.1.3 Redes de baja tension para subestaciones con potencia menor a 5 kVA

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