Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

de no reconocer redes de baja tension en subestaciones con potencia adaptada con menor a 5 kVA, para los sectores tipicos 4 y 5 o, por el contrario, reconocer se le reconozca mayores metrados de redes de media tension y mayor numero de subestaciones de pequena potencia, que permitan atender a los predios mas lejanos de la subestacion existente; Que, como es de apreciar, existe contradiccion entre el petitorio inicial y la culminacion de los argumentos que sustentan este extremo. Debe senalarse, que el criterio de adaptacion al que hace referencia LAS EMPRESAS, se encuentra contenido en la Guia de Elaboracion del VNR, MORDAZA aprobada siguiendo los procedimientos legales establecidos para el efecto. La Guia de Elaboracion del VNR fue producto de un procedimiento que incluyo revisiones y modificaciones y una prepublicacion que genero comentarios y sugerencias de diversas empresas de distribucion electrica, algunos de los cuales fueron acogidos al determinarse que contribuian al logro de los objetivos de la norma. En ese sentido, no cabe en esta oportunidad, resolver las apreciaciones criticas efectuadas por la empresa sobre la mencionada MORDAZA, por no ser materia de la Resolucion Nº 369 impugnada; Que, sin embargo, el OSINERG ha vuelto a revisar los procedimientos empleados, que son de aplicacion para los sectores urbano-rural y rural, conforme a la Guia de Elaboracion del VNR. Como consecuencia de dicha revision, se han encontrado conforme los resultados expresados en la Resolucion Nº 369; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.4 Sistema Electrico Chulucanas 2.1.1.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que el calculo de la potencia adaptada para el sector tipico 4 debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2.1 de la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, que aprobo la Guia de Elaboracion del VNR, conforme se realizo en la prepublicacion del VNR, mediante la Resolucion OSINERG Nº 180-2005-OS/CD; Que, ELECTRONOROESTE solicita que reconozcan los siguientes metrados faltantes: 39 SED biposte y 39.8 km de red servicio particular; 2.1.1.4.2 Analisis Que, en relacion a las subestaciones, se ha tomado en consideracion los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR y sus normas modificatorias, correspondiendo al sistema electrico Chulucanas, aplicar lo senalado en la Resolucion Nº 043-2005-OS/CD que modifica el numeral 1.2.1 de la Resolucion Nº 329-2004OS/CD; Que, de acuerdo a dicha resolucion, los valores de MORDAZA demanda fueron validados con la MORDAZA demanda que se obtuvo a partir de los consumos de energia de los usuarios asociados a cada subestacion, considerando los factores de contribucion y de coincidencia correspondientes, de acuerdo a las opciones tarifarias y sectores tipicos; Que, por lo mencionado, las 39 subestaciones bipostes a las que se hace mencion, no constituyen metrados faltantes, puesto que han sido adaptadas como subestaciones monoposte. Asimismo, los 39.8 km de redes de servicio particular indicados, corresponden a las redes no reconocidas por estar asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, tal como lo senala la Guia de Elaboracion del VNR; Que, con relacion a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicacion, debemos aclarar que producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedio a revisar los metrados prepublicados, efectuandose las modificaciones pertinentes, de acuerdo a las sugerencias aceptadas y de conformidad con los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.1.1.5 Sistema electrico Tumbes Rural 2.1.1.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que el calculo de la potencia adaptada para el sector tipico 4 debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2.1 de la Resolucion Nº 329-2004-OS/CD, conforme se realizo en la prepublicacion (Resolucion OSINERG Nº 180-2004-OS/CD); Que, ELECTRONOROESTE solicita que reconozcan los siguientes metrados faltantes: 2 SED biposte y 7.51 km de red servicio particular; 2.1.1.5.2 Analisis Que, en relacion a las subestaciones, se ha tomado en consideracion los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR y sus normas modificatorias, correspondiendo al sistema electrico Tumbes Rural, aplicar lo senalado en la Resolucion Nº 043-2005-OS/ CD que modifica el numeral 1.2.1 de la Resolucion Nº 329-2004-OS/CD; Que, de acuerdo a dicha resolucion, los valores de MORDAZA demanda fueron validados con la MORDAZA demanda que se obtuvo a partir de los consumos de energia de los usuarios asociados a cada subestacion, considerando los factores de contribucion y de coincidencia correspondientes, de acuerdo a las opciones tarifarias y sectores tipicos; Que, por lo mencionado las 2 subestaciones bipostes a las que se hace mencion, no constituyen metrados faltantes, puesto que han sido adaptadas como subestaciones monopostes. Asimismo, los 7.51 km de redes de servicio particular indicados, corresponden a las redes no reconocidas por estar asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, tal como lo senala la Guia de Elaboracion del VNR; Que, con relacion a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicacion del VNR, debemos aclarar que, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedio a revisar los metrados prepublicados, efectuandose las modificaciones pertinentes de acuerdo a las sugerencias encontradas conformes con los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.6 Sistema electrico Chalaco 2.1.1.6.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que se han considerado metrados menores a los presentados por la empresa, en 1.06 km. de red de servicio particular, 2.73 km. de red de alumbrado publico sobre servicio particular y 39 unidades aereas de alumbrado publico; 2.1.1.6.2 Analisis Que, con relacion a los 1.06 km de redes de servicio particular a los que ELECTRONOROESTE hace mencion, estos corresponden a las redes no reconocidas por estar asociadas a subestaciones con potencias menores a 5 kVA, tal como lo senala la Guia de Elaboracion del VNR; Que, en lo que respecta a las redes y equipos de alumbrado publico, estas son el resultado del dimensionamiento eficiente de dichas instalaciones siguiendo los criterios senalados por la Guia del VNR, con lo cual se obtiene un total de 3.85 km de redes y 55 equipos de alumbrado publico. Por lo tanto, los 2.73 km de red alumbrado publico sobre servicio particular y 39 equipos de alumbrado publico, a los que ELECTRONOROESTE hace mencion, no constituyen metrado faltante, sino que se refieren a la diferencia resultante de comparar el metrado existente versus el metrado eficiente, diferencia que no corresponde reconocer; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

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