Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, que comprometa la seguridad nacional. Informacion Reservada Es aquella que estando en los ambitos del orden interno, las relaciones exteriores y los procesos de negociaciones internacionales, su revelacion originaria riesgos a la seguridad nacional. Informacion Secreta Es aquella que estando referida al ambito militar, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional; su revelacion originaria riesgo a la seguridad nacional. Inteligencia Conjunto de actividades basadas en un ciclo de produccion consistente en la obtencion, recoleccion, busqueda, acopio y procesamiento y difusion de informaciones destinadas a un usuario o consumidor final, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, con objeto de prevenir sobre amenazas, riesgos y oportunidades. Inteligencia Estrategica Fase y producto final del ciclo de inteligencia, cuyo objeto es constituirse en insumos en el MORDAZA de toma de decisiones en el mas alto nivel gubernamental, en funcion de prevenir y alertar sobre amenazas, riesgos y oportunidades para la seguridad nacional. Operaciones especiales Acciones operativas de inteligencia y contrainteligencia, que suponen la transgresion de determinados derechos ciudadanos, en razon de amenazas a la seguridad nacional, requiriendo previa autorizacion judicial para su realizacion. Recursos especiales Los recursos especiales son las asignaciones economicas que efectua el Ministerio de Economia y Finanzas bajo el Regimen de Ejecucion Especial para atender los gastos de naturaleza reservada. Seguridad Nacional Condicion de viabilidad, estabilidad, continuidad y bienestar del Estado y la Nacion, a traves de politicas publicas especializadas sectoriales de defensa y orden interno, inteligencia y en MORDAZA o dominios no militares; para protegerlo y ponerlo fuera de peligro, ante situaciones de amenaza, dano potencial o riesgo. SEGUNDA.- Defensa de los intereses legales de la DINI La defensa de los asuntos legales de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI es ejercida por la Procuraduria a cargo de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA.- Aprobacion del ROF de la DINI El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI es aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA.- Recursos Humanos de la DINI El Reglamento de Personal, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI son aprobados mediante Decreto Supremo de caracter secreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los ciento veinte (120) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los decretos supremos y sus anexos son puestos en conocimiento de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica, o la que haga sus veces, debiendo guardar sus miembros el caracter secreto del documento. QUINTA.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 15º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica

Adicionase un ultimo parrafo al articulo 15º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI senala el plazo de vigencia de la clasificacion secreta, respecto de la informacion que produce el sistema; y el tramite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificacion es objeto de revision cada cinco anos por el Consejo de Seguridad Nacional." SEXTA.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 16º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicionase un ultimo parrafo al articulo 16º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI senala el plazo de vigencia de la informacion de inteligencia producida por el sistema y clasificada como reservada, en los supuestos de los numerales 1 literales a, c y d; y 2 literal c, del presente articulo. Asimismo MORDAZA el tramite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificacion es objeto de revision cada cinco anos por el Consejo de Seguridad Nacional." SETIMA.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 17º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicionase un ultimo parrafo al articulo 17º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI senala el plazo de vigencia de la informacion de inteligencia producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1 del presente articulo, siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo MORDAZA el tramite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificacion es objeto de revision cada cinco anos por el Consejo de Seguridad Nacional." OCTAVA.- Adicion de un numeral al articulo 80º de la Ley Organica del Poder Judicial Adicionase el numeral 9 al articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 80º.- Atribuciones de la Sala Plena (...) 9. Designar cada dos anos y con una votacion no menor al ochenta por ciento del total de Vocales Supremos, a dos Vocales Superiores Ad hoc titulares y con experiencia de cinco anos en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI." NOVENA.- Comision de servicios al extranjero Las Resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, para la consecucion de sus fines, son documentos clasificados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de la DINI

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