Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006
NORMAS LEGALES
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deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, que comprometa la seguridad nacional. Informacion Reservada Es aquella que estando en los ambitos del orden interno, las relaciones exteriores y los procesos de negociaciones internacionales, su revelacion originaria riesgos a la seguridad nacional. Informacion Secreta Es aquella que estando referida al ambito militar, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional; su revelacion originaria riesgo a la seguridad nacional. Inteligencia Conjunto de actividades basadas en un ciclo de produccion consistente en la obtencion, recoleccion, busqueda, acopio y procesamiento y difusion de informaciones destinadas a un usuario o consumidor final, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, con objeto de prevenir sobre amenazas, riesgos y oportunidades. Inteligencia Estrategica Fase y producto final del ciclo de inteligencia, cuyo objeto es constituirse en insumos en el MORDAZA de toma de decisiones en el mas alto nivel gubernamental, en funcion de prevenir y alertar sobre amenazas, riesgos y oportunidades para la seguridad nacional. Operaciones especiales Acciones operativas de inteligencia y contrainteligencia, que suponen la transgresion de determinados derechos ciudadanos, en razon de amenazas a la seguridad nacional, requiriendo previa autorizacion judicial para su realizacion. Recursos especiales Los recursos especiales son las asignaciones economicas que efectua el Ministerio de Economia y Finanzas bajo el Regimen de Ejecucion Especial para atender los gastos de naturaleza reservada. Seguridad Nacional Condicion de viabilidad, estabilidad, continuidad y bienestar del Estado y la Nacion, a traves de politicas publicas especializadas sectoriales de defensa y orden interno, inteligencia y en MORDAZA o dominios no militares; para protegerlo y ponerlo fuera de peligro, ante situaciones de amenaza, dano potencial o riesgo. SEGUNDA.- Defensa de los intereses legales de la DINI La defensa de los asuntos legales de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI es ejercida por la Procuraduria a cargo de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA.- Aprobacion del ROF de la DINI El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI es aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA.- Recursos Humanos de la DINI El Reglamento de Personal, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI son aprobados mediante Decreto Supremo de caracter secreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los ciento veinte (120) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los decretos supremos y sus anexos son puestos en conocimiento de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica, o la que haga sus veces, debiendo guardar sus miembros el caracter secreto del documento. QUINTA.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 15º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
Adicionase un ultimo parrafo al articulo 15º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI senala el plazo de vigencia de la clasificacion secreta, respecto de la informacion que produce el sistema; y el tramite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificacion es objeto de revision cada cinco anos por el Consejo de Seguridad Nacional." SEXTA.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 16º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicionase un ultimo parrafo al articulo 16º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI senala el plazo de vigencia de la informacion de inteligencia producida por el sistema y clasificada como reservada, en los supuestos de los numerales 1 literales a, c y d; y 2 literal c, del presente articulo. Asimismo MORDAZA el tramite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificacion es objeto de revision cada cinco anos por el Consejo de Seguridad Nacional." SETIMA.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 17º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Adicionase un ultimo parrafo al articulo 17º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI senala el plazo de vigencia de la informacion de inteligencia producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1 del presente articulo, siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo MORDAZA el tramite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificacion es objeto de revision cada cinco anos por el Consejo de Seguridad Nacional." OCTAVA.- Adicion de un numeral al articulo 80º de la Ley Organica del Poder Judicial Adicionase el numeral 9 al articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 80º.- Atribuciones de la Sala Plena (...) 9. Designar cada dos anos y con una votacion no menor al ochenta por ciento del total de Vocales Supremos, a dos Vocales Superiores Ad hoc titulares y con experiencia de cinco anos en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI." NOVENA.- Comision de servicios al extranjero Las Resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, para la consecucion de sus fines, son documentos clasificados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de la DINI