Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
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Articulo 10º.- Organismos de Inteligencia del sector Interior 10.1 La Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior ­ DIGIMIN coordina y centraliza la inteligencia relacionada al orden interno, seguridad publica, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, que produce la Direccion de Inteligencia de la Policia Nacional y las informaciones que brindan las autoridades politicas. La Direccion de Inteligencia ­ DIRIN de la Policia Nacional tiene a su cargo la direccion y produccion de inteligencia especializada dispuesta por su sector.

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La categoria de clasificacion de la informacion que producen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA se efectua en estricta aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y lo normado en la presente Ley. Cualquier otro MORDAZA de clasificacion, fuera de lo estrictamente normado, invalida la clasificacion, constituyendo informacion publica. Son responsables de la correcta clasificacion de la informacion el titular del sector o pliego respectivo o los funcionarios designados por este.

Articulo 15º.- Acceso a la informacion, manejo y delito 15.1 En uso de sus funciones de control y fiscalizacion, las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por Ley, solicitan informacion clasificada; la que se proporciona por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, bajo responsabilidad. La informacion clasificada, proporcionada a las autoridades, funcionarios o instituciones autorizadas por Ley, no puede ser divulgada, revelada, ni reproducida bajo ningun medio. Las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por Ley a conocer informacion clasificada, que divulguen, revelen y/o MORDAZA accesible su contenido, cometen delito.

Articulo 11º.- Direccion General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores La Direccion General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores coordina, centraliza, recolecta, analiza y canaliza la informacion vinculada con los intereses y objetivos permanentes del Estado en el ambito exterior. Articulo 12º.- Obligacion de informar 12.1 Los titulares, funcionarios y personal, de todas las instituciones conformantes de la administracion publica, contribuyen con el Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, brindando obligatoriamente la informacion pertinente a los objetivos del Sistema. La Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF ­ Peru solo esta obligada a brindar informacion a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, cuando corresponda comunicar al Ministerio Publico, siempre que lo comunicado contenga informacion que pueda atentar contra la seguridad nacional. La comunicacion de la UIF ­ Peru se cursa simultaneamente al Ministerio Publico y a la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI. La Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI solo esta obligada a brindar informacion a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF ­ Peru, relativa a MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo. La Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI conjuntamente con la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF ­ Peru, sus funcionarios y trabajadores, estan sujetos al deber de reserva establecido por el articulo 12º de la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, asi como a la obligacion de guardar la reserva que dispone la presente Ley.

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Articulo 16º.- Obligacion de guardar secreto Los funcionarios y demas personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de las instituciones que por razones funcionales tomen conocimiento de algun expediente o contenido de los archivos del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, estan obligados a guardar reserva y mantener el caracter clasificado de su existencia y contenido aun despues del termino de sus funciones. Articulo 17º.- Desclasificacion de informacion clasificada 17.1 La desclasificacion de informacion clasificada, producida por el Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, relativa a la seguridad nacional, procede conforme a los siguientes plazos: a) La informacion confidencial a los diez (10) anos de clasificada. b) La informacion reservada a los quince (15) anos de clasificada. c) La informacion secreta a los veinte (20) anos de clasificada. 17.2 Solo invocando y fundamentando interes nacional y/o publico, se puede solicitar la desclasificacion de informacion clasificada MORDAZA de vencer el plazo respectivo. El sector correspondiente se pronuncia a mas tardar dentro de los treinta (30) dias de presentada la solicitud. El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, mediante decreto supremo, proceden a la desclasificacion de la informacion.

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Articulo 13º.- Estandarizacion de los componentes que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA 13.1 Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA estandarizaran los requisitos basicos y minimos en sus procesos de seleccion y evaluacion de sus recursos humanos; incidiendo en aspectos como experiencia en la materia, formacion profesional, capacitacion permanente, experiencia docente, evaluacion psicologica y rendimiento profesional. La estandarizacion se aplica tambien en el MORDAZA de la doctrina y los procedimientos de trabajo. La evaluacion del personal, doctrina y procedimientos de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA es periodica y permanente.

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Articulo 18º.- Sanciones La inobservancia de lo normado en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ley, por las personas senaladas en los respectivos articulos, se sanciona conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Articulo 19º.- Destruccion de informacion innecesaria Toda informacion obtenida para la produccion de inteligencia por el Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, que sea innecesaria para el objetivo del sistema por

CAPITULO II INFORMACION CLASIFICADA Y DELITO Articulo 14º.- De la informacion clasificada

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