Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

Autorizan viaje al exterior de Oficial Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA para participar en el Crucero de Instruccion "Circunnavegacion 2006" a bordo de buque de la Armada de Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 737-2005-DE/MGP MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 Visto el Oficio N.100-2515 del Director General de Instruccion de la MORDAZA, de fecha 21 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Cadete MORDAZA de 4to. ano MORDAZA MORDAZA BARTENS MORDAZA, el mismo que a partir del 1 de enero de 2006 ascendera al grado de MORDAZA de Fragata, para que participe en el Crucero de Instruccion denominado "CIRCUNNAVEGACION - 2006" a bordo del Buque Escuela ARM. "Cuauhtemoc" (BE-01) de la Armada de Mexico, del 1 de enero al 20 de setiembre de 2006; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Cadete MORDAZA de 4to. ano MORDAZA MORDAZA BARTENS MORDAZA, CIP. 01012125, el mismo que a partir del 1 de enero de 2006 ascendera al grado de MORDAZA de Fragata, para que participe en el Crucero de Instruccion denominado "CIRCUNNAVEGACION -2006" a bordo del Buque Escuela ARM. "Cuauhtemoc" (BE01) de la Armada de Mexico, a partir del 1 de enero al 20 de setiembre de 2006, siendo el embarque en el puerto del Callao. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Acapulco (Mexico) - MORDAZA US$ 702.54 x 1 persona Viaticos US$ 220.00 x 2 dias x 1 persona Asignacion Especial por Estadia en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 59 dias x 1 MORDAZA de Fragata Articulo 3º.- El mencionado Oficial Subalterno revistara en la Direccion General de Instruccion de la MORDAZA por el periodo que dure la mision de estudios. Articulo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 5º.- El referido Oficial Subalterno debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 00051

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2006-EM/DGH MORDAZA, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 6 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 LIMITE LIMITE SUPERIOR INFERIOR 2,50 2,00 7,01 6,51 6,86 6,36

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