Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES
2.1.1.1.2 Analisis

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 77º en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), cada cuatro anos el OSINERG debera actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribucion electrica, con la informacion presentada por las empresas concesionarias de distribucion electrica, y en el caso de obras nuevas o retiros debera incorporar o deducir su respectivo VNR; Que, cumpliendo el mandato legal el OSINERG expidio la Resolucion Nº 369 fijando el VNR de las empresas de distribucion electrica, entre ellas el VNR de LAS EMPRESAS; Que, con fecha 26 de octubre de 2005, ELECTRONOROESTE interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 369. Al no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad (precision del petitorio), el OSINERG mediante oficio Nº 419-2005OSINERG-GART de fecha 07 de noviembre de 2005, le otorgo un plazo de 2 dias habiles para la correspondiente subsanacion; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005 LAS EMPRESAS interpusieron recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 369; Que con fecha 10 de noviembre de 2005, ELECTRONOROESTE presento su escrito de subsanacion, en el cual senalo que como ampliacion de su recurso, debian considerarse los argumentos expresados en el recurso de reconsideracion presentado por LAS EMPRESAS, razon por la cual debe entenderse que formalmente su recurso ha sido presentado el 7 de noviembre de 2005, que es la fecha en que conjuntamente con otras 3 empresas interpone recurso de reconsideracion y que incluye dentro del plazo de interposicion del recurso, pretensiones adicionales a las contenidas en el escrito inicial de ELECTRONOROESTE, debiendo en la presente resolucion analizarse el petitorio y argumentos expuestos en el referido escrito inicial, el documento de subsanacion y el recurso interpuesto conjuntamente por LAS EMPRESAS; Que, se ha procedido a analizar los recursos de reconsideracion de LAS EMPRESAS interpuestos contra la Resolucion en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 052-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Pretensiones de ELECTRONOROESTE 2.1.1 Metrados del VNR 2.1.1.1 Sistema electrico MORDAZA 2.1.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) solo ha reconocido para la red subterranea de baja tension, 15.42 km de redes de servicio particular, 2.28 km de red de alumbrado publico y 375 unidades de alumbrado publico, cantidades menores a las cantidades de la adaptacion realizada por ELECTRONOROESTE e incluso a las consideradas por el OSINERG en la prepublicacion del VNR. Asimismo, manifiestan que para el sector tipico 2, la MORDAZA demanda de las SEDs se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2.1 de la Guia de Elaboracion del VNR y concordante con la prepublicacion del VNR efectuada por el OSINERG; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se reconozca los siguientes metrados faltantes: 2 subestaciones compacta pedestal, 31.67 km de red servicio particular subterranea, 8.57 km de red alumbrado publico sobre red de servicio particular subterranea, 20.31 km de red alumbrado publico en zanja exclusiva de alumbrado publico y 1066 equipos de alumbrado publico conectados a la red subterranea;

Que, la Guia de Elaboracion del VNR en el anexo Nº 6, establece para el sector tipico 2 que el porcentaje de la red subterranea con respecto a la longitud total de la red de baja tension (sumatoria de la red aerea y subterranea de servicio particular y la red aerea y subterranea de alumbrado publico) no debe superar el 2% a nivel de sistema electrico; Que, segun lo expuesto, en el caso del sistema electrico MORDAZA, cuya longitud total de red de baja tension es de 879.98 km, corresponde reconocer 17.69 km de red subterranea, equivalente al 2% indicado en la Guia de Elaboracion del VNR. Por lo tanto, los metrados de la red subterranea y equipos de alumbrado publico a los que ELECTRONOROESTE hace mencion, no constituyen metrados faltantes, sino que cumpliendo con lo senalado en la Guia de Elaboracion del VNR, estas instalaciones han sido incorporadas a la red aerea, tal como se muestra en los resultados expresados en la Resolucion Nº 369; Que, para el caso de las subestaciones, durante el MORDAZA de adaptacion se empleo el procedimiento senalado en la Guia de Elaboracion del VNR, determinandose la potencia adaptada a partir de los valores de MORDAZA demanda reportados por la empresa. Sin embargo, como parte del MORDAZA de consistencia tecnica, se encontro para el caso del sistema electrico MORDAZA un total de 35 subestaciones, cuyas potencias calculadas a partir de las maximas demandas reportadas por la empresa, arrojaron valores entre el 25% y 52% por encima de las potencias actualmente instaladas, lo cual resulta tecnicamente inconsistente, procediendose a reconocer la potencia instalada existente en dichas subestaciones; Que, por este motivo, las 2 subestaciones compactas a las que ELECTRONOROESTE hace mencion no constituyen metrados faltantes, puesto que, en aplicacion del procedimiento mencionado, han sido reconocidas como subestaciones aereas; Que, con relacion a la diferencia de metrados determinados por el OSINERG, respecto a la prepublicacion del VNR, debemos aclarar que, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, se procedio a revisar los metrados prepublicados, efectuandose las modificaciones pertinentes de acuerdo a las sugerencias encontradas conformes con los criterios establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.1.1.2 Sistema electrico Talara 2.1.1.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE indica que no se han valorizado 6 subestaciones de seccionamiento que forman parte de las instalaciones y son necesarias para garantizar la operacion y confiabilidad del servicio. Igualmente, menciona que con respecto a los metrados de la prepublicacion del VNR, se han aumentado 3 SEDs monopostes, reduciendose la misma cantidad en SEDs bipostes; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se reconozca los siguientes metrados faltantes: 6 subestaciones de seccionamiento, 3 subestaciones de distribucion bipostes y 3 subestaciones de distribucion compacta pedestal; 2.1.1.2.2 Analisis Que, con relacion a las subestaciones de seccionamiento, cabe senalar que estas han sido reconocidas a traves de la valorizacion de los equipos de proteccion y seccionamiento asociados a dichas subestaciones, los cuales incorporan en su costo, el costo del equipo de proteccion, el costo de la celda y la alicuota de la infraestructura (obra civil) correspondiente, asi como los costos de los recursos de mano de obra y equipos necesarios para su instalacion; Que, para el caso de las subestaciones de distribucion, durante el MORDAZA de adaptacion se empleo el procedimiento senalado en la Guia de Elaboracion del

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