Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 309293

2.2.2.2 Costos de materiales de la DEP/MEM 2.2.2.2.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que la informacion de costos de materiales de proyectos ejecutados por la DEP/MEM alcanzada por la GART mediante oficio Nº 0361-2005-OSINERG-GART-OA, no pueden ser aplicados porque dichas compras no corresponden a junio de 2004 y se encuentran expresados en costos DDU. Asimismo, indica que los costos de dichos materiales corresponden a costos de materiales descargados en lugar de destino pero sin pago de derechos (costos DDU), por lo que para su utilizacion deben adicionarse el pago de tales derechos (costos DDP); Que, indican, el OSINERG no consigna la fecha de adquisicion de dichos materiales, los cuales para su utilizacion deben ser actualizados a junio de 2004. Como sustento de lo mencionado hacen referencia a la ejecucion de dos Pequenos Sistemas Electricos (Muyo Kuzu y Carhuaquero II Etapa), realizados durante el ano 2003, adjuntando las respectivas actas de recepcion; Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan actualizar los costos de materiales y equipos provenientes de la DEP/MEM a junio de 2004, con los respectivos costos puestos en almacen (DDP), debiendo recalcularse el correspondiente VNR; 2.2.2.2.2 Analisis

distribucion electrica existente y para la expansion de las mismas. Dicho reconocimiento se efectua para las nuevas inversiones en la medida que hayan sido realizadas de acuerdo a las senales tarifarias, no implicando el reconocimiento de instalaciones no existentes ni suposiciones de lo que se requiera para mejorar el suministro, tal y como lo solicitan LAS EMPRESAS; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 052-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-201 de la GART del OSINERG, que forman parte integrante de la presente resolucion, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:

Que, el OSINERG no ha tomado precios de compra de materiales ofertados en el periodo junio 2000 ­ junio 2004. Al respecto, los precios fueron determinados y sustentados con un estudio de costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica sobre la base de informacion preparada por las empresas de distribucion electrica. Dicha informacion comprende costos de materiales, recursos, armados y costos estandar de inversion, solicitada oportunamente por el OSINERG mediante oficio Nº 213-2005-OSINERG-GART a las empresas para efectos del calculo del VNR del ano 2004; Que, por otro lado, debemos aclarar que el valor resultante del VNR para efectos de la fijacion esta expresado en nuevos soles del 30/06/2004, tal como se encuentra senalado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005 que sustenta la resolucion que fijo el VNR; Que, con relacion a que no se ha considerado los derechos arancelarios, senalamos que el OSINERG para el uso de los precios de materiales remitidos por la DEPMEM (precios DDU) incorporo los respectivos derechos arancelarios, a traves de los costos de materiales utilizados para la determinacion del VNR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.2.3 Armados de equipos de proteccion 2.2.2.3.1 Sustento del Petitorio Que, LAS EMPRESAS senalan que el OSINERG no ha considerado un armado que incluya equipamiento auxiliar para los equipos de proteccion y maniobra para el sector tipico 2, pues los sistemas electricos de dicho sector atienden a ciudades capitales de departamentos con configuraciones similares que los sistemas electricos de la MORDAZA de MORDAZA, 10 kV ­ MORDAZA con neutro aislado, por lo que les corresponde contar con proteccion similar. El equipamiento auxiliar solicitado para la respectiva proteccion consta de un transformador toroidal, reles electronicos, bobinas de disparo para accionar el seccionador, cargadores y baterias; Que, por lo indicado, LAS EMPRESAS solicitan que debe incluirse para el sector tipico 2, armados y costos de inversion que incluyan el equipamiento auxiliar en los equipos de proteccion y maniobra, y que su no inclusion implica un trato discriminatorio respecto del otorgado al sector tipico 1; 2.2.2.3.2 Analisis Que, el concepto de VNR, comprende el reconocimiento de instalaciones tecnica y economicamente eficientes, como una senal para la renovacion de las instalaciones de

Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 369-2005OS/CD, en lo correspondiente al reconocimiento de los 6 equipos de proteccion y seccionamiento de la subestacion EN2 y las 13 subestaciones de distribucion compactas ubicadas en la MORDAZA monumental de Chiclayo y MORDAZA, asi como otras instalaciones situadas en zonas monumentales correspondientes a las empresas ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, en lo demas extremos que contiene. Articulo 3º.- Modifiquese el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica fijado en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 369-2005-OS/CD de las siguientes empresas: Empresa Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina VNR MORDAZA S/. 346 237 199 834 177 499 387 789

Articulo 4º.- Modifiquese el Anexo Nº 1 de los metrados de las incorporaciones y/o deducciones y los metrados al 30/06/2004, de la Resolucion OSINERG Nº 369-2005-OS/CD, de las empresas ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, ELECTROCENTRO e HIDRANDINA, con los metrados que se incluyen como Anexo en la presente resolucion. Articulo 5º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 052-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-201 que forman par te integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes OSINERG-GART/DDE Nº 0522005 y OSINERG-GART-AL-2005-201 , en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.