Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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319372

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

Visto el Informe Nº 001-2006-MINCETUR/VMT, remitido por el Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Que, la MORDAZA y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que la tercera etapa del MORDAZA de descentralizacion se inicia en el ano 2004, con la transferencia progresiva y ordenada de las funciones y servicios, y sus respectivos recursos presupuestales, personal, acervo documentario y bienes, encontrandose la materia de comercio y turismo en dicha etapa; Que, con la finalidad de realizar las coordinaciones con el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, se constituyo, mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre del 2002, sustituida mediante Resolucion Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM, de fecha 23 de marzo del 2005, la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, de acuerdo al procedimiento establecido por el articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, corresponde a la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 081 - CND P - 2005, el Consejo Nacional de Descentralizacion aprobo la Directiva Nº 005-CND-P-2005, estableciendo la metodologia para la elaboracion de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, y en cuyo numeral 11.3b. se dispone que la aprobacion de los mismos sera mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Con las visaciones del Viceministro de Turismo y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, elaborada por la Comision de Transferencia del Sector. Articulo 2º.- Remitir al Consejo Nacional de Descentralizacion, el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley senalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562 se autorizo al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Directiva y mediante Informes Tecnicos Nºs. 016 y 0172006-INDECI/DNO(11.0), determinan que es procedente solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la incorporacion de recursos para su inmediata atencion; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto recursos de la citada Linea de Credito por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 160 128,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA:

MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09148

ECONOMIA Y FINANZAS
Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 068-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 160 128,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.00 4.1.0 4.1.1 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 1 160 128,00 1 160 128,00

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