Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
1 160 128,00 ____________ 1 160 128,00 ===========

319373

4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito Interno-Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD Defensa

: 006 : 001 : 07 : 024 : 0066 : 1.00164 :

Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinacion del Sistema Nacional de Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS 1 160 128,00 1 160 128,00 ___________ 1 160 128,00 ============

Articulo2º. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º. -Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 09271

MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25 000 000,00) a favor de la cuenta abierta en el Banco de la Nacion a nombre del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, para su administracion por el Comite en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Que, mediante Informe Nº 003-2006-PCM/COMITE FF AA y PNP - ST, el Secretario Tecnico del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional ha manifestado que la referida cuenta presenta a la fecha saldos por un importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 58/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 381 404,58), cuyo equivalente es de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 296 776,00); los mismos que deben de ser incorporados en el Presupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de garantizar la atencion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28455; Que, el literal c) de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28562 senala que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobara, en los anos fiscales que correspondan, la incorporacion presupuestal de los recursos que demande la ejecucion de los planes estrategicos a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 28455; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 4192005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG se aprobaron los referidos Planes Estrategicos de la Policia Nacional del Peru - PNP y del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea del Peru, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos via credito suplementario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 296 776,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 4.0.0 1 296 776,00 4.2.0 4.2.1 4.2.1.001 FINANCIAMIENTO SALDO DE BALANCE SALDO DE ANOS FISCALES ANTERIORES SALDO DE ANOS FISCALES ANTERIORES TOTAL DE INGRESOS 1 296 776,00 1 296 776,00 1 296 776,00 ===========

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 069-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28455 se creo "El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional", destinado unica y exclusivamente para la adquisicion de equipamiento, modernizacion, repotenciacion, renovacion tecnologica, reparacion y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, por Ley Nº 28562 se autorizo entre otros a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir, directamente y por unica vez, la suma de VEINTICINCO

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : 001 : 003 : 03 : 006 : 0006 : 21419 : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General - PCM Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Administracion General Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes

: 00 RECURSOS ORDINARIOS

TOTAL EGRESOS

1 296 776,00 ---------------------1 296 776,00 ===========

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