Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2006 (25/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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319430

NORMAS LEGALES

El Peruano
Jueves 25 de MORDAZA de 2006

el Anexo Nº 1 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Establecer las 23.00 horas como horario MORDAZA de atencion al publico y funcionamiento de los establecimientos comerciales del distrito. Articulo 3º.- Los establecimientos y/o servicios que por su naturaleza o condicion de actividades requieran un horario mayor al establecido en el articulo 2º, se regiran segun los horarios comprendidos en el Anexo Nº 2. Los propietarios, conductores o administradores de los restaurantes que requieran ampliar el horario MORDAZA de atencion al publico, deberan presentar una solicitud a la Subgerencia de Administracion Tributaria que previa evaluacion decidira si concede dicha ampliacion. Articulo 4º.- Establecer el horario extraordinario de 24 horas continuas para determinados establecimientos, en razon a la naturaleza y/o condicion del giro. Se encuentran comprendidos en este horario: Farmacias/ Boticas Policlinicos Hospitales Clinicas Postas medicas Centros de Salud y similares Funerarias Cajeros automatico Hoteles Hostales/ establecimientos de hospedaje Playas de estacionamiento Grifos o estaciones de servicios (venta de hidrocarburos y derivados) Tragamonedas, casinos, bingos 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 horas horas horas horas horas horas horas horas horas horas horas horas

Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- Las infracciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza se incorporaran y/o modificaran en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas CUISA. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anexo 1 De las excepciones al horario de inicio de atencion al publico y funcionamiento de los establecimientos comerciales Hora de inicio 5.00 horas: mercados de abastos, aves beneficiadas y panaderias. Hora de inicio 06.00 horas: bodegas, cafeterias, mercados, panaderias, gimnasios, restaurantes (solo venta de comida), servicios de seguridad y vigilancia, mini markets, MORDAZA almacenes. Hora de inicio 07.00 horas: bazar, libreria y similares, centros educativos, universidades, institutos, venta de materiales de construccion. Hora de inicio 10.00 horas: cines, MORDAZA de billar, venta de discos, discos compactos y similares, licorerias. Hora de inicio 19.00 horas: discotecas, video-pubs, karaokes, restaurantes penas, restaurantes shows, restaurantes discotecas. Anexo 2 De las excepciones al horario MORDAZA de atencion al publico y funcionamiento de los establecimientos comerciales De MORDAZA a jueves hasta la 1:00 de la madrugada, viernes, sabado, y visperas de feriados hasta el horario MORDAZA que se establece a continuacion: Restaurantes Chifas Pollerias MORDAZA de Soda Heladerias Servicios de Computacion Cabinas de Internet Cines MORDAZA de reuniones sociales Licorerias Clubs sociales (departamentales y otros) Karaoke Video- Pub/ Pubs Comidas al paso Restaurantes-Show Restaurante- Pena Restaurante- Discoteca Discotecas 09170 hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 1:00 2:00 2:00 2:00 2:00 3:00 3:00 3:00 3:00 3:00 a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m a.m a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m. a.m.

24 horas

Articulo 5º.- Tipificacion de las infracciones.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1. El desarrollo de actividades despues de las 23:00 horas sin solicitar autorizacion respectiva. 2. Excederse del horario MORDAZA establecido en el anexo Nº 2. 3. El proporcionar informacion falsa o inexacta para obtener la respectiva autorizacion. 4. El resistirse o impedir la verificacion previa o posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la autorizacion. 5. El no exhibir el Certificado de Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23:00 horas en lugar visible. Articulo 6º.- Sanciones Administrativas.- El incurrir en la infracciones tipificadas en el articulo anterior MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones que se detallan a continuacion: a) Las infracciones tipificadas en los incisos 1) y 2) se sancionan con multa por un importe equivalente a 40% de la UIT. La reincidencia por MORDAZA vez se sanciona con el cierre temporal (1 mes). La reincidencia por tercera vez se sanciona con la clausura definitiva y revocacion de Licencia. b) Las infracciones tipificadas en los incisos 3) y 4) se sancionan con multa por un importe equivalente a 50% de la UIT y la clausura definitiva del establecimiento. c) La infraccion tipificada en el inciso 5) se sanciona con multa por un importe equivalente a 10% de la UIT. La UIT que se aplicara en todos los casos sera la vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. La aplicacion de las sanciones se producira con la sola constatacion de las infracciones tipificadas en el articulo 5º. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Corresponde a la Subgerencia de Administracion Tributaria, Unidad de Rentas, Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Vigilancia Vecinal, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguense todas las disposiciones y/o modificaciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza tambien tendra alcance para las reuniones sociales que se realicen en los domicilios particulares, teniendo como horario MORDAZA el establecido en el Anexo Nº 2.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazo de beneficio exoneracion del pago de derechos procedimiento "Certificado Jurisdiccion", establecido en Ordenanza Nº 151-MSI
ORDENANZA Nº 155-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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